(SANITIZED)CUBAN NEWSPAPER ARTICLE ON THE "FUNDAMENTAL LAW" OF REVOLUTIONARY GOVERNMENT, 1959(SANITIZED)

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Document Number (FOIA) /ESDN (CREST): 
CIA-RDP81-01043R003100200007-4
Release Decision: 
RIPPUB
Original Classification: 
U
Document Page Count: 
18
Document Creation Date: 
December 23, 2016
Document Release Date: 
March 25, 2014
Sequence Number: 
7
Case Number: 
Publication Date: 
February 10, 1959
Content Type: 
REPORT
File: 
AttachmentSize
PDF icon CIA-RDP81-01043R003100200007-4.pdf8.49 MB
Body: 
Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release @ 50-Yr 2014/03/25: CIA-RDP81-01043R003100200007-4 R STAT Next 1 Page(s) In Document Denied Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release @ 50-Yr 2014/03/25: CIA-RDP81-01043R003100200007-4 , Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release ? 50-Yr 2014/03/25: CIA-RDP81-01043R003100200007-4 SUP LEMENTO *TITULO PRIMERO De la Nacion, su Territorio y Forma de Gobierno ARTICULO 1.?Cuba es un Estado independiente y sobe- rano organizado como repd, blica unitaria y democratica, para el disfrute de la libertad politica, la justicia social-, el bienestar y colecti- vo y la?solidaridad humana. ARTICULO 2.?La sobera- nia reside en el pueblo y de este dimanan todos los pode- res pUblicos. ARTICULO 3.?El territo- rio de la Republica esta ince- ' grado por la Isla de Cuba, la Isla de Pinos y las demas is- las y cayos adyacentes que con ellas estuvieron bajo la ? soberania de Espana hasta la ratificacion del Tratado de Paris de- diez de diciembre de mil ochocientos noventa y . La Republica no concerta- th pi ratificara pactos o trata- dos que en forma alguna limi- ten o menoscaben la sobera- nia nacional o la integridad del territorio. ARTICULO 4.?El territo- rio de la Republica se divide en provincias y estas en ter- . ? minos municipales. Las ac- tuales provincias se denomi- nan: Pinar del RIO, La Habas na, Matanzas, Las Villas, Ca- maguey y Oriente. ARTICULO '5.?La bandera de la Republica es la de Nar- ciso Lopez que se iza en la fortaleza del Morro de La Ha- bana el dia veinte de niayo de 'mil -novecientos dos, al transmitirse los poderes pu blicos al pueblo de Cuba. El escudo nacional es el que co-, me tal esta establecido por la Ley.? La Republica no reco- nocera ni consagrara con ca- theter nacional, otra bandera, himno o escudo que aquellos a que este articulo se refiere. En los edificlos, fortalezas y dependencias publicas y en los actos oficiales, no se iza- ra mas bandera que la nacio- nal, salvo las, extranjeras en Los casos y en la forma permi= tidos por el Protocol? y por los psos internacionales, los tratados y _las leyes. Por ex- cepcion podra enarbolarse en la ciudad de Bayamo, decla- rada monument() nacional, la bandera de Carlos Manuel. de CespedeS. - El hirnno nacional es el de Bayamo, eompuesto por Pe- dro Figueredo, y sera el Uni- ca que se ejecute en todas las dependencias del Gobier- no, cuarteles y actos oficiales. Los himnos extranjeros - po- dran ejecutarse en los casos -expresados anteriormente en - - EL MUNDO La Habana, Manes 10 de Febrero de 1959 REPUBLICA DE CUBA F NDA E relacion con las banderas ex- tranj eras. No obstante lo dispuesto en el panda segundo de este ar- ticulo, las sociedades, organi- zaciones o eentros de cual- quier clase podran izar sus banderas o insignias en sus edificios, pero siempre el pa- bellon nacional ocupara lugat preferente. ARTICULO `\ 6.?El idioma oficial de la Republica es el espanol. ARTICULO 7.?Cuba con- dena la guerra de agresiOn; aspira a Vivir en paz con los demas estados y a mantener con ellos relaciones y vincu- los de cultura y de comercio. El Estado cubano hace su- yos los principios y practicas del Derecho Internacional que propendan a la solidaridad humana, al respeto de la so- berania de los pueblos, a la reciprocidad entre los estados y a la paz y Ia civilizacion universales. TITULO SEM)NDO- De la NAcionaildad ARTICULO 8.?La ciudada- nia cornporta deberes y dere- chos, cuyo ejercicio adecuado sera regulado por la Ley. ARTICULO 9.?Todo cuba- no esta obligado: a) a servir con las armas a la pa.tria en los casos y en la forma que establezea la Ley. b) a contribuir .a los gastos pnblicos en. la forma y cuan- tia que la Ley disponga_ c) a cumplir la Ley t unda- merhai y las Leyes de ia Re- publica y cibservar conducta inculeandola a los pro- pios hijos y a cuantos est? bajo su abrigo. promoviendo en ellos La m? pura concien- cia nacional. ARTICULO 10.?El ciuda- dano tiene derecho: a) a residir en su patria sin que sea objeto ie discrimma- ciOn ni extorsiOn aiguna no importa cual-es sean su raza, clase, opiniones politicas .creencias religiosas. b) a votar segtm disponga la Ley en las elecciones y re- ferendos que se convoquen en Ia RepUblica. C) a recibir los beneficios de la asistencia social y de la cooperaciOn pUblica, acredi- tanda previamente en el pri- mer caso su condiciOn de pa- 'bre. d) a desempefiar funciones y cargos pUblicos. e) a la preferencia que en el trabajo disPongan la Ley Fundamental y la, Ley. - ARTICULO 11.?La ciuda- dania cubana se adquiere por macimiento o par 1959 9 5 9 ARTICULO 12.?Son cubas nos por nacimiento: a) todos los nacidos en el territorio de la Republica, con excepcion de los hijos de los extranjeros que se encuen- tran al servicio de su gobier- no. b) los nacidos en territorio extranjero, de padre o madre cubanos, por el solo hecho de avecindarse aquellos en Cu- ba. C) los que, habiendo nacido fuera del territorio de la Re- publica de padre o madre na- tural de Cuba que hubiesen perdido esta nacionalidad, re- clamen la ciudadania cubana, en la forma y con sujecion a las condiciones que seriale la Ley. d) los extranjeros que par un a?o o Inas hubiesen prostado servicios en el Ejereito Libertador permaneciendo en este hasta la terminaciOn de la Guerra de Independencia, siempre que acrediten esta condicion con document? fe- haciente expedido por el Ar. chivo Nacional. e) los extranjeros que hu- biesen servido a la lucha con- tra la tirania derrocada el dia 31 de diciembre de 1958 en las filas.del Ejercito Rebelde durante dos arios o mas, y hu- biesen ostentado el grad? de comandante durante un aria por lo menos, siempre que acrediten esas condiciones en la forma que la Ley disponga. ARTICULO 13.?Son cuba- nos'por naturalizacion: a) los extranjeros que des- pues de cinco altos de rem.- dericia continua en el terri- torio de la Republica y no menos de uno despues de ha- ber declarado su intencian de adquirir la nacionalidae cu- bana, obtengan la carta de ciudadania con arreglo a la ley, siempre que conozcan el idioma espariol. b) el extranjero que con- traiga matrimonio con na, y la extranj era que lo contraiga con cubano, cuando tuvieren prole de esa union ? o llevaren dos afios de resi- dencia continua en el pais despues de la celebracion del matrimonio, y siempre que hi- cieren previa renuncia de su nacionalidad de origen. C) los extranjeros que hu- bieren servido a la iucha ar- mada contra la tirania derro- cada el 31 de diciembre de 195a, y que al ,finalizar la rnisma hubieren estado osten- tando grados de oficiales, del Ejercito ftebelde, siempre que acrediten esas condiciones en la forma que la Ley dispon- ga. ARTICULO 14.?Las eartas de eiudadania y los certifica- ESPECIAL dos de nacionalidad cubana estaran exentos -de tributa- cion. ARTICULO 15.----Pierden la ciudadania cubana: a) los que adquieran una ciudadania extranjera. b) los qu, sin permiso del Consejo de Ministros, entren al servicio militar de otra na- cion, o act_ desempefio dc fun- ciones que lleven aparejada autoridad o jurisdicciOn pro- pia. C) los cubanos por natura- lizacion que residan tres afios consecutivos en el pais de su hacirniento, a no ser que ex- presen cada tres afios, ante la autoridad consular corres,. pondierite, su vpluntad dc. conservar la ciudadania cu- bana. La Ley podra determinar delitos y causas de indigni- dad que produzcan la perdida de la ciudadania por natura; lizaciOn, -mediante sentencia firme de los tribunales corn- petentes. d) los naturaliza dos que aceptaren una doble ciud.adan nia: La perdid_a de la ciudada- nia por los motivos consigna- dos en los incisos-0) y c) de este artieulo, no se hara efec- tiva sino por sentencia firme dictada en juicio t? contradic- torio ante tribunal _de justi- cia,.segun disponga la Ley. ARTICULC 16.?Ni el ma- trimonio m su disolucian afectan a la nacionalidad de los conyuges o de sus hijos. La cubana casada con ex- tranjero conservara la nacio- nalidad cubana. La extranjera que se case con cubano y el extranjero que se case con cubana con- servaran su nacionalidad de origen, o adquiriran la cuba- na, previa opcion regulada por la Ley Fundamental, la Ley o los tratados internacio- nales. ARTICULO 17.?La ciuda- dania cubana podra recobrar- se en la forma que prescriba - la Ley. ARTICULO.. 18.?N i n g ? n cubano por naturalizaciOn po- dra desempefiar, a nonibre dc Cuba, funciones oficiales en su pais de origen. TITULO TERCERO De la Extranjeria ARTICULO 19. ? Los ex- "tranjeros residentes en el te- rritorio de la RepUblica se equiparan a los cubanos: a) en cuanto a la protec- cion de su persona y bienes. b) en cuanto al goce de los defechos reconocidos en esta Ley Fundamental, con excep- cion de los que se otorgan clusivarnente a los nacionzlet El Gobierno, sin embargo, tiene la potestad de obligar a un extranjero a salir1/4, del territorio nacional en, los ca- sos y forma senalados en la Ley. Cuando se trate de extrarWrAT .jeros con familia cubana cons- tituida en Cuba, debera me- diar, fallo judicial para la ex- pulsion, conforrne a lo que prescriben las leyes de la ma- teria. La Ley _regulara la organ i- zacion de las asociaciones de extranjeros, sin permitir dis- crirninacion contra los dere- chos de los cubanos que for- Men parte de ellas.' c) en la obligaeiOn de aca- tar el regimen econOmico-so- - cial de la Republica. d) en la obligaCiOn de ob- servar la Ley Fundamental y la .Ley. en ? la obligacion de con- tribuir a los gastos pUblicos en la forma y cuantia Ley disponga. f) en la sumision a la ju- risdicciOn y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la Republica. g) en cuanto al disfrute de los derechos civiles, baja las condiciones y con lasT limita- clones que la, Ley preseriba. TITULO CUARTO Dereehos Fundamentales -Seceion Primera' DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES ARTICULO -20.?Todos los cubanos son iguales ante la' Ley. La RepUblica no reco- noce fueros ni Se deciara ilegai y punible toda discriminacion por mo- tivo de sexo, raza, color o cla- se, y cualquiere otra lesiva a La dignidad humana. La Ley establecera las sail- ciones en que incurran los. in- fractores de este preceptO. ARTICULO 21.?Las leyes penales tendran efecto retro- activo cuando sean favorables al delinctiente. ,Se excluye de este ,beneficio, en los - casos en que haya mediado do16, a los funcionarios o empleados pdblicos que delinean en el ejereicio de sus cargos y a los responsables de -delitos elec- torales y contra los derechos individuates que garantiza es- ta Ley Fundamental. A los que incurrieren en estos de- litos se les aplicaran las san- ciones y calificaciones de la Ley vigente al momenta de delinqUir. En los casos de de- tilos cometidos en servicio de la tirania derrocada el dia 31 de diciembre de 1958, los au- tores podran set juzgados de Declassified in Part- Sanitized Copy Approved for Release ? 50-Yr 2014/03/25: CIA-RDP81-01043R003100200007-4 acuerdo con las leyes penales que fuereii promulgadas al efecto. ARTICULO 22.?Las demas Ives no tendran efecto retro. activo, salvo qtie la propia Ley lo determine por razones de orden publico, de utilidad social a de necesidad nacio- nal, sefialadas expresamente en la-Ley con el voto confor. me de las dos terceras partes del niimero total de los miem- bros del Consejo de Minis- tros. Si fuere impugnado el fundament? de la retroactivi- dad en via de inconstitucio- nalidad, correspondera al Tri- bunal de Garantias Constitu- cionalis y Sociales decidir so- bre el mismo, sin que pueda dejar de hacerlo por razor de forma la otro motivo cualquie- ra. En todo caso, la propia Ley _establecera el grado, modo y forma en que se indemniza- . ran los dailos, si los hubiere, que la retroactividad infiriese a los derechos adquiridos le- gitimamente al amparo de una legislacion anterior. La ?Ley acordada al ampa- ro de este articulo no sera va- lida si produce efectos con- trarios a lo dispuesto en el articulo veinticuatro de esta ? Ley Fundamental. ARTICULO 23.?Las obli- gaciones de _caracter civil que nazcan de los contratos o de otros actos u omisiones que las produzcan no podran ser anuladas ni alteradas por el Poder Legislativo ni por el Ejecutivo, y por consiguiente las leyes no p o dr an tener efecto retroactivo respect? a iichas obligaciones. El ejer- ticio de las acciones que de estas se deriven podra ser suspendido, en caso de grave crisis nacional, por el tiempo que fuere razonablemente ne- -cesario, mediante los mismos requisitos y sujeto a la impug- nabilidad a que se refiere el parrafo primer? del articulo anterior. ARTICULO 24.?Se prohi- be la confiscacion de bienes, pero se autoriza la de los bie- res del Tirano depuesto el dia 31 de diciembre de 1958 y de sus colaboradores, los de las personas naturales o juridi. cas responsables de delitos cometidas contra la economia riacional o la hacienda publi- ea, y los de las que se enri- quezcan o se hayan enriqueci- do ilicitamente al amp arodel Poder Publico. Ninguna otra persona natural a juridica pa- dra ser privada de su propie- dad si No es Por autoridad ju- dicial competente, par causa justificada de utilidad pUbli- ca ode interes social y siem- pre previo el pago de la co- rrespondiente indemnizacion en efectivo, fijada judicial. mente. La falta de cumpli. miento de estos requisitos de- terminara el derecho del ex- propiado a ser amparado por los tribunales de justicia y, en su caso, reintegrado en su propiedad. La certeza de la causa de utilidad publica o interes so- cial y la necesidad de la ex- propiacion correspondera de. eldirlas a los tribunales de justicia en caso de impugna- vien. ARTICULO 25.?No podra ? 2--EL MUNI)?, Martes 10 de Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release @ 50-Yr 2014/03/25: CIA-RDP81701043R003100200007-4 imponerse la pena de muer- ? te. Se exceptUan los casos de los miembros del las Fuerzas Armadas, de los cuerpos re. presivos de la Tirania, de los grupos auxiliares organizados por esta, de los grupos arma- dos privadamente organiza- dos para defenderla y de los confidentes, por delitos co- metidos en pro de la instau- racion o defensa de la Tira- nia derrocada el dia 31 de di- ciembre de 1958. Tambien se exceptUan las personas culpables de trai- cion o de subversiOn del or- den institucional o de espio- naje en favor del enemigo en tiempo de gueyra con nacion extranj era. ARTICULO 26. ? La Ley Procesal Penal establecera las garantias necesarias para que todo delito resulte probado independientemente del testi- monio del acusado, del con. yuge y tambien de sus fami- hares hasta el cuarto giado de consanguinidad y segundo de afinidad. Se considerara inocente a todo acusado hasta que se dicte condena contra el. En todos los casos, las au. toridades y sus agentes levan- taran acta de la detencion, que firmara el detenido, -a quien se le comunicara la au- toridad que la ordeno, el mo- tivo que la produce y el lu- gar adonde va a ser conduci- do, dejandose testimonio en el acta de todos estos particu- lares. Son pnblicos los registros de detenidos y presos. Todo hecho? contra la inte. gridad personal, la seguridad o la honra de un detenido se- ra imputable a sus aprehen- sores o guardianes, salvo que se demuestre lo contrario. El subordinado podr a rehusar el cumplimiento de las Orde- nes que infrinjan esta garan- tia. El custodio que hiciere uso de las ermas contra un detenido o preso que intenta- re fugarse sera onecesaria- mente inculpado y responsa- ble, sebadn las 'leyes, del deli- to que hubiere cometido. Los detenidos o presos po- liticos o sociales se recluiran en departamentos. separados del de los delincuentes comu- nes y no serail sometidos a trabajo alguno, ni a la regla- mentaciOn del penal para los presos comunes. Ningun detenido o preso sera incomunicado. Solamente la jurisdiccion ordinaria conocera de las in- fracciones de este precepto, cualesquiera_ que scan el lu- gar, circunstancias y perso- nas que en la detencion in- tervengan. ARTICULO 27.?Todo dete- nido sera puesto en libertad o entregado a la autoridad ju- dicial competente, dentro de las veinticuatro horas siguien- tes al acto de su detencion. Toda detencion se dejara sin efecto, o se elevara a pri- sion, por auto judicial funda- do, dentro de las setenta y dos horas de haberse puesto el- detenido a la disposicion del juez competente. .Dentro, del mismo plazo se notifica- Ira al interesado el auto que se dictare. La prision preventiva se Febrero de 1959. -guardard en lugares distintos y completamente separados de los destinados a la extin- cion de las penas, sin que puedan ser sometidos los- que asi guarden prisien a trabajo ?alguno, ni a la reglamenta. chin del penal para los que extingan condenas.. ARTICULO 28.?Nadie se- ra procesado ni condenado si- no por juez O tribunal compe- tente, , en virtud de leyes an- teriores al delito y con las f9rmalidades y garantias que estas establezcan. No se die- tara" sentencia contra el pro- cesado rebelde ni sera nadie ? condenado en causa criminal sin, ser oido. Tampoco se le obligara a declarar contra si mismo, ni contra su conyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o se. gundo de afinidad. No se ejercera violencia ni coaccion de ninguna clase so- bre las personas para forzar- las a declarar. Toda deelara- chin obtenida con infraccion de este precepto sera nula, y los responsables incurriran en las penas que fije la Ley. ARTICULO 29. ? TOdo el que se encuentre detenido o preso fuera de los casos o sin las formalidades y garantias que prevean la Ley Funda- mental y las leyes, sera pues- to en libertad, a peticion su- ya a de cualquier otra per- sona, sin necesidad de poder ni de direccion letrada, me diante un sumarisimo proce- dimiento de habeas corpus an- te los tribunales ordinarios de justicia. El tribunal no podra nar su jurisdiccion, ni admi- tir cuestiones de competencia en ningfin caso ni por moti- vo alguno, ni aplazar su reso- lucien, que sera preferente a cualquier otro asunto. Es absolutamente obligato- ria la presentacion ante -el tribunal que haya expedido el habeas corpus de toda perso- na detenida o Presa, cualquie- ra que sea la autoridad o fun- cionario, persona o entidad que la retenga, sin que pue- da alegarse obediencia debi- d a. Serail nulas, y asi 10 decla- rara de oficio la autoridad ju- dicial, cuantas disposiciones impida no retarden la presen- tacion de la persona privada de libertad, asi coma las que produzcan cualquier dilaciOn en el procedimiento de ha- beas corpus. Cuando el detenido o preso no fuere presentado ante el tribunal que conozca del ha- beas corpus, este decretara la detencion del infractor, el que sera juzgado de acuerdo con lo que disponga la Ley. Los jueces o magistrados que se negaren a admitir la solicitud de mandamiento de habeas corpus o no cumplie- ren las demas disposiciones de este articulo, serail sepa- rados de sus respectivos car- gos por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. ARTICULO 30.?Toda per- sona podra entrar y perma- necer en el territorio nacio- nal, salir de 61, trasladarse de un lugar a -aro y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semej ante, ? salvo lo que se disponga en las leyes sobre inmigracion y las atribuciones de la autori- dad en caso de responsabili- dad criminal. ? - A nadie se obligara a mu-, dar de domicilio o residencia, sino por mandato de autori- dad judicial en los casos y con los requisitos que la Ley senale. - Ninga.n cubano podra ser expatriado ni se le prohibira ? la entrada en el territorio de la Republica. ARTICULO 31.?La Revd- blica de Cuba brinda y reco- noce el derecho de asilo a los perseguidos politicos, siem- pre que los acogidos a el res. peten la soberania y las le- yes nacionales. El Estado no autorizara la extradicion de reos de delitos ? politicos ni intentara extra- ditar 'a los cubanos reos de esos delitos que se refugia- ren en territorio extranjero. Cuando procediere, confor- me a la Ley Fundamental y a la Ley, la expulsion de un ex- - tranjero del territorio nacio- nal, esta no se verificara Si se tratare de asilado politico, ha-- cia el territorio del Estado que pueda reclamarlo. ARTICULO 32.?Es inviola- ble el secreto de la correspon- dencia y demas documentos privados, y ni aquella ni estos ? podran ser ocupados ni exa- minados sino a virtud de au- to fundado de juez competen- te y ,por los funcionarios o agentes oficiales. En todo ca- so, se guardara secreto res- pecto de los extremos ajenos al asunto que motivare la ocu- pacion o examen. En los mis- mos terminos se declara in- violable el secreto de la co- municacion telegrafica, tele - Monica y cablegrafica. ARTICULO 33.?Toda 'per- sona po dr a, sin sujeciOn a censura previa, emitir libre- mente su pensamiento de pa- labra, por escrito o por cual- quier otro medio grafico u oral de expresion, utilizand9 para ello cualesquiera o todos los procedimientos de difu. sion" disponibles. podra ser recogida ediciOn de libros, folletos, dis- cos, peliculas, periOdicos o publicaciones de cualbier in- dole cuando atenten contra la honra de las personas, el orden social o la paz publica, previa resolucion fundada de autoridad judicial competen- te y sin perjuicio de las res- ponsabilidades que se deduz- can del hecho delictuoso co. metido. En los casos a que se refie. re este articulo no se podra ocupar ni impedir el uso y disfrute de los locales, equi- pos o instrumentos que utili- ce el organo de publicidad de que se trate, salvo por res- ponsabilidad civil. ARTICULO 34.?El domici- lio es inviolable y, en su con- secuencia, nadie podra entrar de noche en el ajeno sin el consentimiento de su mora- dor, a no ser para- socorrer a victimas de delito o desastre; ni de dia, sino en los casos y en la forma determinados por la Ley. En caso de suspension de esta garantia sera requisito indispensable para penetrar ? Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release ? 50-Yr 2014/03/25: CIA-RDP81-01043R003100200007-4 en el? domicillo de una perso- na, que lo haga la propia au- toridad competente, median' to orden 0 resolucion escrita -de la que se dejara copia au- tentica al niorado-r, a su lia o al -vecino ms prOximo, segan proceda. Cuando la au- ?toridad delegue en alguno de sus agentes, se procedera del mismo modo. ? ? ? ARTICULO 35.?Es libre la profesion de todas las religio- nes, asi coma el ejercicio de todos los cultos, sin otra tacion que el respeto,a la mo- ral cristiana y al orden co. La Iglesia estara separada del Estado, el cual no podra subvencionar ningtin culto. "ARTICULO 36.--Toda per- sona tiene derecho a dirigir peticiones a las autoridades y a que he sean atendidas y re- sueltas en terrain? no mayor de cuarenta y cinco dias, co- municandosele lo resuelto. Transcurrido el plazo de la Ley,- o en su defect?, ci indi- cado anteriormente, el inter& sado podra recurrir en la for- ma que la Ley autorice, coin? Si peticion hubiese sido denegada. ARTICULO 37.?Los habi- tantes de la Republica tienen el derecho de reunirse pacifi- camente y sin armas, y el de desfilar y asociarse para to? dos los fines licitos de la vi- da, conforme a las normas le- g a 1.e s correspondientes, sin m?limitacion que la indis- pensable para asegurar el or- den publico. Es ilicita la formacion y existencia de organizaciones. politicas contrarias al regi- men de gobierno representa- tivo democratic? de la Repti- blica, o que atenten contra la plenitud de la soberania na- cional. ARTICULO 38.?Se declara punible todo acto par el cual se prohiba o limite al ciuda- dano participar en la vida po- litica de la naciOn. ARTICULO 39.?Solamen- te los ciudadanos cubanos po- dran desempeidar funciones pUblicas -que tengan apareja. da jurisdiccion. ? - ARTICULO 40.?Las dispo- siciones legales, gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los de- rechos que esta Ley Funda- mental garantiza, serail nulas si los disrninuyen, restringen o adulteran. - La enumeracion de los de- rechos garantizados en este es pUblica, sin caucion ni for- inalidad de ninguna especie y por simple denuncia. Es leg,itima la resistencia adecuada para la proteccian de los derechos individuales garantizados anteriormente. La accion para perseguir las infracciones de este titulo, titulo, no excluye los demas que esta Ley Fundamental es- tablezca ni otros de naturale- za analoga o que se deriven del principio de la soberania del pueblo y de la forma re- publicana de gobiernoi Seccion Seg,unda DE LAS GARANTIAS FUNDAMENTALES ARTICULO 41.?Las garan. tias de los derechos recono- ; 1-3 cfdos en los articulos 26, 27, 28, 29; 30 (parrafos primero y segundo); 32, 33, 36 -y 37 (parrafo primero) de esta Ley Fundamental, podran suspen. derse, en todo o en parte del territorio nacional, por un pe- riodo no mayor de cuarenta ? y cinco dias naturales, cuan- do -lo exija la .seguridad del Estado, o en caso de guerra o invasion del territorio na- cional, grave alteracion del orden u otros que perturben ? hondamente la tranquilidad ?pliblica. ? La suspension de las garan. iias fundamentales solo podra dictarse, mediante una ley especial, acordada por el.Con. sejo de Ministras, a median- ? te decreto del Poder Ejecutis ? vo; pero en este ultimo caso, en el mismo decreto de sus- pensiO n, se dispondra dar cuenta al Consejo de Minis- tros, para que en un termino no mayor de cuarenta- y ocho horas ratifique ,o no la sus. pension, en votacion nominal y por mayeria de votos. En el caso de que el Consejo de Ministros asi reunido votase en contra de la suspension, las garantias quedaran autos ?maticainente restablecidas. ARTICULO 42.?El territo- -rio en que fueren suspendi- das las garantig a que se re- fiere el articulo anterior, se regira por la Ley de Orden PiThlico dictada con anteriori. dad; pero pi en dicha Ley ni en otra alguna podra dispo- nerse la suspensiOn de- m? garantias que las menciona. das. Tampoco podra hacerse declaracion de nuevos delitos ni itnponerse otras penas que las establecidas por la Ley al disponerse la suspensiOn. Los detenidos por los mo- tivos que hayan determinado la suspension deberan ser re- cluidos en lugares especiales destinados a los procesados o penados por delitos politicos o sociales. ? Queda prohibida al Poder ? Ejecutivo la detencion de per- sona alguna por m?de diez ? dias sin hacer entrega de ella a la autoridad judicial. TITULO.QUINTO DE LA FAMILIA Y LA CULTURA Seccion Primera ? FAMILIA ARTICULO 43.?La faint ha, la tnaternidad y el matri. monio tienen la proteccion del Estado. Solo es valid? el matrirno- nio auw,rizado por funciona, rios con capacidad legal para realizarlo. El matrimonio ju- dicial es gratuito y sera man- tenido por la Ley. El matrimonio ?es el funda- mento legal de la familia y descansa en la igualdad abso- luta de derechos para ambos conyuge,s; de acuerdo con 2S.. ?te principio se organizard su regimen econOmico. - La mujer casada disfruta de la plenitud de la capacidad civil, sin que necesite de cencia o autorizacion marital para regir sus bienes, ejercer libremente el comercio. la in. dustria. profesion, oficio o ar- te, disponer del product? de su- trabajo. Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release @ 50-Yr 2014/03/25 : CIA-RDP81-01043R003100200007-4 ? El matrimonio puede disol. verse por acuerdo de los con. yuges o a peticion de cual. quiera de los dos por las eau- sas y en la forma estableci- das en la Ley. Los tribunales determina- ran los casos en que por ra- zon de equidad, la union en. tre personas con capacidad legal para contraer rnatrimo. nio sera equiparada, por su estabilidad y singularidad, al matrimonio civil. Las pensiones por alimen- tos a favor de la mujer y de los hijos gozaran de preferen. cia respect? a cualquier obli. gacion y no podra oponerSe a esa preferencia la condiciOn de inembargable de ningun bien, sueldo, pension o ingre- so economic?, cle cualquier clase que sea. Salvo que la mujer tuviere medios justificados de subsis- tencia, o fuere declarada cul- pable, se fijara en su benefi- do una pension proporciona. da a la posicion econamica del marido y teniendo en cuenta, a la vez, las necesi- dades de la vida social. Esta pension sera pagada y garan- tizada por el marido divor- ciado y subsistira hasta que sir ex cOnyuge contrajere nue. vo matrimonio, sin perjuicio de la pension que se fijara a cada hijo, la cual debera ser tarnbien garantizada. La Ley impondra adecua- das sanciones a los que, en ca- so de divorcio, de separaciOn o cualquiera otra circunstan- cia, traten de butlar o eludir esa responsabilidad. ARTICULO 44.?Los padres estan obligados a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos, y estos a respetar y asistir a sus padres. La Ley asegurara el cumplimiento de estos deberes con garantias y sanciones adecuadas. Los hijos nacidos fuera del matrimonio de persona que al tiempo de la concepcion estu- viere en aptitua. de contraer- lo, tienen los mismos dere- chos y deberes que se seiialan en el Parrafo anterior, salvo lo que la Ley prescribe en cuanto a la herencia. A este efecto tendran iguales dere- chos los habidos fuera del matrimonio por persona casa. da cuando esta lo- reconociere a cuando recayere sentencia declarando la filiacion. La Ley regulara la nivestigacion de la paternidad. Queda abolida toda califi- caciOn sobre la naturaleza de la filiacian. No se consignara declaracion alguna diferen. ciando los nacimientog, ni so. bre el estado civil de los pa- dres, en las actas de inscrip- cion de aquellos, ni en nm. gun atestado, partida de bau- tismo o certificacion referen- te a la filiacion. ARTICJLO 45.?El regi- men fiscal, los seguros y la asistencia social se aplicaran de acuerdo con las normas de proteccion a la familia, esta- blecidas en esta Ley Funda- mental. La nifiez y la juventud es. taran protegidas contra la ex. plotacion y el abandon? mo- ral y material. El Estado, la Provincia y Municipio or- ganizaran instituciones ade- euadas al efecto. ? ARTICULO 46.?Dentro de las restricciones sefialadas en esta Ley Fundamental, el cu. bano tendra libertad de teg- tar sobre la mitad de la he- rencia. Seccion Segunda CULTURA ARTICULO `47.?La cultu- ra, en todas sus manifestacio? nes, constituye un interes pri- mordial del Estado. Son li- bres la investigacion cientifi- ea, la expresion ,artistica y la publicacion de sus resultados, asi coma la ? ensefianza, sin perjuicio, en cuanto a esta, de la inspeccion y reglamen. tacion que al Estado corres- panda y que la Ley establez- ca. ARTICULO 48.?La instruc, cion Primaria es obligatoria para el menor edad esco- lar, y su dispensacion lo se r?ara el Estado, sin perjui- cio de la cooperacion enco- mendada a la in.iciativa muni. cipal. Tanta esta ensehanza como ? . la pre-primaria y vocacm - nales, seran gratuitas cuando las imparta el Estado, la Pro- vincia a el Municipio. mismo lo serb el material do- cente necesario. Sera gratuita la segunda ensefianza elemental y toda ensefianza superior que irn? partan el Zstado a los Muni. cipios con exclusion de los es. tudios pre-universitarios es- pecializados y los universita- rios. En los Institutos creados o que se crearen en lo sucesi- Vo, con categoria de pre-uni. versitarios, la Ley podra man - tater o establecer el pago de una matricilla modica de coo- peracion, que se destinara a las atenci3nes de cada .est blecimiento. En cuanto le sea posible, la Repnblica ofrecera becas pa- ra el disfrute de las enserian- zas oficiales no gratuitas a los jOvenes que, ,habiendo acreditado vocaciOn y aptitud sobresalientes se viaren impe- didos, por insuficiencia de re. cursos, de hacer tales estu- dios por su cuenta. ARTICULO 49.?El Estado mantendri un sistema de es. cuelas para adultos, dedica. das particul:armer:te a la eli- minaciOn y prevencion del analfabetismo; escuelas rum - les predominantereente prac. ticas, organizadas con vista de los intereses de las peque- fias comunidades agricolas, maritimas a de cualquier cla? se, y esceelas de artes y ofi- cios y de techica agricola, in- dustrial y comercial, orient& das de modo que respondan a las, necesidades de la econo- mia nacional. Todas estas en- sefianzas seran gratuitas, y a su sostenimiento cola boraran las Provincias y: los Munici- "pfos eh ta*rnedida- de - sus po. ARTICULO 50.?El Estado sostendra lass escitelas nor- males indispensables para la preparacion t?ica de los maestros encargados de la en- seiianza primaria en las es- cuelas pfiblicas. Ningun otro centro podra expedir titulos de maestros primarios, con excepcian de las Escuelas de Pedagogia. de las universida- des. Lo anteriormente dispuesto no excluye el derecho de las escuelas creadas por la Ley para la expedicion de titulos docentes en relacion con las materias especiales objeto dc sus ensefianzas. Estos titulos -docentes de capacidad especial dar?dc. recho a ocupar con toda pre- ferencia las plazas vacantes a que se creen en las respecti- vas escuelas especializadas. Para la ensefianza de la economia domestica, corte y costura e industria para la mujer, debera de poseerse el titulo de .maestra de econo7. mia, artes, ciencias domesti- cas e industries, expedido por la Escuela -del Hagar. ARTICULO ense- fianza PtibliCa se constituira en forma organica, de modo que exista una adecuada ar- ticulacion y continuidad en. tre todos sus grados, yendo el superior. El sistema oficial proveera al estimulo y desarrollo vocacionales, aten.? dienda a la multiplicidad- de las profesiones y teniendo en cuenta las necesidades culla- rales y practicas de la nacion. Toda_ ensefianza, publica a privada, estara inspirada en un espiritu de cubanidad y de solidaridad humana, tendien- do a formar en- la conciencia de los educandos el amor a la patria, a sus instituciones de- mocraticas y a todos los que por una y otras lucharon. ARTICULO 52.?Toda ense- fianza publica sera dotada en los presupuestos del Estado, la Provincia o el Municipio, y se hallara bajo la direccion tecnica y administrativa del Ministerio de Educacion, sal- vo aquellas enseftanzas que por su indole especial depen- dan de otros ministerios. El Presupuesto del Ministe. rio de Educacion no sera in- ferior al ordinario de ningun otro ministerio, salvo en caso de emergencia declarada por la Ley. El sueldo mensual del maes. tro de instruccion publica no debera ser, en ningim caso, inferior a. la millonesima par- te del presupuesto de gastos de la nacion. El personal docente oficial tiene los derechos- y deberes de los funcionarios pubLicos. La designacion, ascensos, traslados y separacion de los maestros y profesores Obit - cos, inspectores, tecnicos y demas funcionarios escolares, se regulara de modo que en ello no influyan consideracio. nes ajenas a las estrictamen- te tecnicas, sin perjuicio ? de la vigilancia sobre las condi- ciones morales que deban concurrir en tales funciona- rios. Todos los cargos de direc. cion y supervision de la en- sefianza primaria oficial seran desempeliados por tecnicos graduados d La Facultad uni- versitaria correspondiente. -ARTICULO 53.?La sidad de La Haoana es autonoma y estara gobernada de acuerdo con sus Estatutos y con la Ley, a que los aiismos deban atemperarse. El Estado contribuira a erear el patilmonio universi. tario y al sostenimiento de di- cha Universidad, consignan- do a este Anima fin, en sus - presupuestos nacionales, la cantidad que fije la Ley. ? ARTICULO 54.?P ()drat' crearse universidades les o privadas y cialesquiera otras instituciones y centros de altos estudios. La Ley de-. terminara las condiciones que - hayan de regularlos. ARTICULO 55.?La ense- ftanza -oficial, sera laica. Los centros tie ensefianza privada estaran sujetos a la reglamen. tacion e Inspeccion del Esta- do; pero en todo caso conser. varan el derecho de impartir, separadamente de la instruc. dom tecnica, la educacion re- ligiosa que deseen. ARTICULO 56.?En todos los centros docentes,_pablicos o privados, la ensefianza de la Literatura, la Historia y la Geografia cubanas, y de la Cl. vica y de la Ley Fundamen- tal, debera ser impartida por maestros cubanos por ndei. miento y mediante textos de autores que tengan esa mis. ma condicion. - ? ARTICULO 57.?Para ejer- cer la docencia se requiere acreditar la capacidad en la forma que la Ley disponga. La Ley determinara que profesiones, artes u oficios no docentes requieren titulos pa- ra su ejercicio, y la forma en que deben obtenerse. El Es- tado asegurara la preferencia en la provisiOn de los servi- _ cios pnblicos a los ciudadanos preparados oficialmente para la respectiva especialidad. ARTICULO 58.?El Estado regulara por media de la Ley la conservaciOn del tesoro cultural de la naciOn, su ri. queza artistica e historica, asi coma tambien protegera eso pecialmente los. monumentos nacionales y Iugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artistic? o historic?. ARTICULO 59.?Se creara un Consejo Nacional de Edu- cacion y Cultura que, presi- dido por el Ministro de Edu. cacion, estard encargaclo de fomentar, orientar tecnica- mente o inspeccioiaar las acti- vidades educativas, cientifi- cas y artisticas de la nacion. Su opinion sera oida por el Consejo de Ministros en to- do proyecto de ley que se rea- lacione con materias de su c?n1Ps getceanreioas.- del Consejo LoNa- cional de Educacion y Cultu- ra serail honorificok y gratui- tos. TITULO SEXTO DEL TRABAJO 'V DE LA PROPIEDAD Seccion Primera TRABAJO ARTICULO 60.?El trabajo es un derecho inalienable del individuo. El Estado empleaa rd los recursos que est?a su alcance para proporcionar ocupacion a todo el que care ca de ella y asegurara a Weir) trabajador manual o intelec. tual, las condiciones economi- cas necesarias a una existen- cia digna. ARTICULO 61.--Todo tra-, EL MUNDO, Martes 10 de Febrere de 1959-41 I.fdin Part - Raniti7ed Copy Approved for Release @ 50-Yr 2014/03/25 : CIA-R?D141-01043R003100200007-4 ^ Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release @ 50-Yr 2014/03/25 CIA-RDP81-01043R003100200007-4 - ? baja'dor manual o Intele`ctual de empresas. pUblicas o priva- das, del Estado, la Provincia o el Municipio, tendra garan- tizado un salario, o sueldo mi- nimo, que se determinara .atendiendo a las corfdiciones de cada regien y a las necesi- Aades normales del trabaja- dor en el orden material, mo- ral y cultural y consideran- dolo corno jefe de familia. La Ley establecera la ma- nera de regu la r periodica- mente los salarios o sueldos minimos por medio de comi- siones paritarias para cada ra- :ma del trabajo, de acuerdo con el nivel de vida y con las peculiaridades de cada region _7 de cada actividad indus- trial, coxnercial o agricola. En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, sera obligatorio que quede racionalmente asegurado el salario minimo por jornada de trabajo. El minim? de todo salario o sueldo es inembargable, sal- vo las responsabilidades por pensiones alimenticias en la forma que establezca la Ley. Son tambien inembargables Jos instrurnentos de labor de los trabajadores. - ? ARTICULO 62.?A trabajo igual en identicas condicio- nes, correspondera siempre igual salari 0, cualeaquiera Bean las personas que lo rea- licen. ARTICULO 63.?No se p0- dr a bacer en el sueldo o sa- lario de los trabajadores ma- 'wales o intaieetuales ningun descuento que no este auto- rizado por la Ley. Los creditos a favor de los trabajadores por haberes jornales Jlevengados en el fa- ano, tendran preferen- cia. sobre cuale'squiera otros. ARTICULO 64.?Queda to- talmente prohibido el pago in vales, fichas, mereancias o cualquier otro signo repre- sentativo con que se preten- d a sustituir la moneda de curso legal. Su contravene ciOn sera sancionada por ia Ley. Los jornaleros percibiran su salario en plazo no mayor de una sernana. ARTICULO 65.?Se estable. cen los seguros sociales como ? derecho irrenunciable e im- prescriptible de los trabaja do. res, con el concurs? equitati- vo del Estado, los patronos y los proplos trabajadores, a fin de proteger a estos de manera eficaz contra la inva- lidez, la vejez, el desempleo y demaS contingencias del trabajo, en a forma que la Ley determine. Se estable- ce asimismo el derecho de jubilacien por antigiledad y el de pensitn por causa de muerte. La administracion y el go- bierno de las instituciones a que se refiere el parrafo pri- mer? de este Articuio, esta- ran a cargo de organismos paritarios, elegidos por patro- nos y obreros con la interven. don tie un representante del &tad?, en la forma que de- termine la Ley, salvo el ea- so .de que se creara por el ? Estado el Banco de Seguros SoCiales. Se &clam igualmente obli. ? ,gatorio el seguro por aceiden. WIUNDO Martes 10 de tes del trabajo y enfermeda- des profesionales a expensas exclusivamente de los patro- nos y bajo la fiscalizaciOn del Estado. Los fondos o reservas de los seguros sociales no po4 dran ser objeto de transfe. rencia, ni Se podra disponer de los mismos para fines dis. tintos de los que determina- ron su creaciOn. ARTICULO 66.?La jorna- , da maxima de trabajo no po- dra exceder de ocho horas al dia. Este maxim? podra ser reducido hasta seis horas dia- rias para los mayores de ca- torce alias y menores de die- ciocho. La labor maxima semanal sera de cuarenta y cuatro ho. ras, equivalentes a cuarenta y ocho en el salario, excep- tuandose las industrias que, por su naturaleza, tienen que realizar su produccion ininte- rrumpidamente dentro de cierta epoca del ario, hasta que la Ley determine sobre el regimen definitivo de esta exc?iOm Queda prohibido el trabajo y el .aprendizaje a los meno. res de catorce alms. ARTICULO 67.?Se estable- ce para todos, los trabajado- res manuales e intelectuales el derecho al descanso retri- buido de un mes por cada on- ce de trabajo dentro de cada alio natural. Aquellos que, por la indole de su trabajo u otra circunstancia no hayan laborado los once meses, tie- nen derecho al descanso re- tribuido de duracion propor- clonal al tiempo trabajado. Cuando por ser fiesta o duelo nacional los obreros va- quen en su trabajo, los patro- nos deberan abonarles los sa. larios correspondientes. Selo habra cuatro dias de fiestas y duelos nacionales en que sea obligatorio el cierre de los establecimientos indus- triales o comerciales, o de los espectaculos pUblicos en su caso. Los demas seran de fiesta o duelo Oficial y se ce- lebraran sin que se suspen. dan las actividades economi- cas de la nacion. ARTICULO 68.?No podra estaolecerse diferencia entre casadas y solteras a ios efec- tos del trabajo. La Ley regular la protec- don a la maternidad obrera, extendiendola a las emplea- das. La mujer gravida no podra ser separada de su empleo, rli se le exigira efeetLar, de,ntro de los tres meses anteriores al alumbramiento, trabajos que requie.:an esfueraos fisi- cos considerables. Durante las seis semanas que precedan inmediatamen- te al parto y las seis semanas que le sigan, gozara de des- canso forzoso, retri buido igual que su trabajo, conser- vando el empleo y todos los derechos anexos al mismo y correspondientes a su contra- to de trabajo. En el periodo de lactancia se le concederan dos descansos extraordinarios al dia de media bora pada uno, para alirnentar a su hi- jo. AliTICULLO 69.?Se recoe noce el derecho de sindioa. ciOn a los patronos, mile& Febrero de 11959. dos privados y- obreros, para los fines exclusivos de su ac- tividad economico-social. La autoridad cornpetente tendra un termino de trein- ta dias para admitir o recha- zar la Inscripcion de un sine dicato obrero o patronal. La inscripciOn determinara la personalidad jUridica del sin- dicato obrero o patronal. La Ley regulara lo concerniente al feconocimiento del sindi- cato por los patronos y pot los obreros, respectivamente. No podran disolverse defi, nitivamente los sindicatos sin que recaiga sentencia firme de los tribunales de justicia. Las directivas de estas aso. ciaciones estaran integradas exclusivamente por cubanos por nacimiento. ARTICULO 70.?Se estable- ce la colegiacion oficial ?bile gatoria para el ejercicio de I a s profesiones uniVersita- rias. La Ley determinara la forma de constitucion y fun- cionamiento en tales entida- des de un- organism? superior de caracter nacional, y de los organismos locales que fue- ren necesarios, de modo que est?regidas con plena auto- ridad por la mayoria de sus colegiados. . ,La Ley regularA.tambien la colegiacion obligatoria de las demas pk-ofesiones reconoci- ? das oficialmente por el Esta- do. - ARTICULO 71.?Se recono- ce el derecho de los trabaja. dores a la huelga y el de los patronos al paro, conforme a la regulacion que la Ley es- ta blezca para el ejercicio de ambos derechos. ARTICULO 72.?La Ley re- gulara el sistema de contra- tos colectivos de trabajo, los cuales serail de obligatorio cumplimiento para patronos y obreros. Seran nulas y no obligaran a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo u otro pacto cualquie- ra, las estipulaciones que ime pliquen renuncia, dismin don, adulteracion o dejaciOn de algun derecho recanocido a favor del obrero en esta Ley Fundamental o en la Ley. ARTICULO 73.?El cubano por nacimiento tendra en el trabajo una participacion pre- ponderante, tanto en el im- porte ?total de los sueldos y salarlos, como en las distin- tas categorias de trabajo, en la forma que determine la Ley. Tambien se extendera pro. teccion al cubano naturaliza- do con familia nacida en el territorio nacional, con prefe- rencia sobre el naturalizado que no se halle en esas condi- clones y sobre los extranje- ros. En el desempeno de los puestos tecnicos indispensa- bles, se exceptuara de lo pre- ceptuado en los parrafos an- teriores al extranjero, previas las formalidades de la Ley y siempre con la condicion de facilitar a los nativos el aprendizaje del trabajo tee- nico de que se trate. .ARTICULO 74.?El ministe- rio del Trabajp cuidara, co- mo parte esencial entre otras, de su politica social perma- nente, de que en la distribia- Darl? - aniti7Ari CODV Approved for Release eibn de oportunidades de tra- bajo en la industria y en el comerci 0, no prevalezean practicas discrirninatorias de ninguna clase. En las remo- ciones de personal y en la creacion de nuevas plazas, asi como en las nuevas,fabricas, industrias o comercios que.se estableeieren, sera obligato- rio distribuir las oportunida- des de -trabajo sin distingos de raza o- color, siempre que se satisfagan los requisitos idoneidad. La Ley estable- cera que toda otra practica sera punible y perseguible de oficio o a instancia de parte afectada. ARTICULO 75.?La forma- don de empresas cooperati- vas, ya sean comerciales, agri- industriales, de consu- mo o de cnalquier otra indo- le, sera auspiciada por la Ley; pero esta regulara la defini- don, constitucion y funciona- miento de tales empresas de modo que no sirvan para elu- dir o adulterar las disposicio- nes que para el regimendel trabajo establece esta Ley Fundamental. ARTICULO 76.?La Ley re- . .gulara la inmigracion ate.n- diendo al Ogirnen -econsami- co nacional y a las necesida- des sociales. Queda prohibi- da la importacion de braceros contratados, asi como toda in- migracion que tienda a envie lecer las condiciones del tra- bajo. - ARTICULO 77. Ninguna empresa podra despedir a un trabajador sin previo expe- diente y con las demas forma- lidades que establezca la Ley, la cual determinara las cau- sas justas de despido. ARTICULO 78.?El patro- no sera responsable del cum- plimiento de las leyes soda- les, aun cuando contrate el trabajo por intermediario. En todas las industrias y clases de trabajo en que se requieran conocimientos -tee. nico s, sera obligatorio el aprendizaje en la forma -que esta blezca la, Ley. ARTICULO 79.--El Estado fomentara la creaciOn de vi- viendas baratas para obreros. La Ley determinara las em- presas que, por emplear obre. roS fuera de los centros de poblaciOn, estaran obligadas a proporcionar a los trabaja- dores habitaciones adecliadas, esouelas, enfermerias y de- mas servicios y .atenciones ProPioias al bienestar ffsico y - moral del trabajador y su Asimismo la Ley reglamen- tara las condiciones que de- ben reunir los talleres, fabri. cas y locales de .trabajo- de to- das clases. ARTICULO 80.?Se estable- cera la asistencia social bajo la direcciOn del Ministerio de Bienestar Social, organizan- dolo por medio de la legisla- don perfinente, y proveyendo a las reservas necesarias con los fondos que la misma de- termine. Se establecen las carreras hospitalaria, sanitaria, foren- se y las dernas que fueren ne- cesarias para organizar en forma adecuada los servicios ofici ales correspondientes. Las instituciones de benefi- cencia del Estado, la Provim 50-Yr 2014/03/25 CIA-RDP81-01043R003100200007-4 cia y el Municipio prestaran sus servicios con earacter gratuito solo a lol pobres. ARTICULO 81.?Se mono; ei el inutualismo como prim cipio y prietica sociales. La Ley regulara su funds:). namiento de manera que dis- fruten de sus benefieios las personas .de recursos modes- tos, y sirva, a la vez, de jus- ta y adecuada proteccion al profesional. ARTICULO 82.?Solamente podran ejercer las profesio- nes que requieren Utulo ofi- cial, salvo lo dispuesto en el articulo cincuenta y siete de esta Ley Fundamental, los cu- banos por nacimiento y los naturalizados que hubieren obtenido esta condicien con eine? anos 0 m?de anterio- ridad a la feeha en que soli- eltaren la autorizaciOn para- ejercer. El Consejo de Minis- tros podra, sin embargo, por Ley Extraordinaria, acordar la suspension temporal de es- te precept? cuarido, por razo- nes de utilidad publica resul- tase necesaria o-conveniente la cooperacien de profesiona- les o fecnicos extranjeros en el desarrollo de iniciafivas pitblicas o privadas de interes nacional. La Ley que asi lo acordare fija7a el alcanee y termino de la autorizacion. En el cumplirdiento de es- te precepto, asi como en los casos en que por.aiguna leY o reglamento se regule el ejercicio de cualquiera nue- va profesion, arte u ?tido, se respetaran los derechos al trabajo adquiridos por las personas que hasta ese mo- mento hubieran ejercicio la profesion, arte u oficio' de que se trate, y se observaran los principios de reciprocidad internacional. ARTICULO 83.1-La Ley re- gulara la forma en que.podra realizarse el traslado de fabri- cas y talleres a los efectos de evitar que se envilezcan las condiciones del trabajo. ARTICULO 84. ? Los pro- blemas que se deriven de las relaciones entre el capital y el trabajo se spmeteran a co- misiones de coneiliacion, in- tegradas por representaciones paritarlas de patronos y obre- ros. La Ley selialara el fun- cionario judicial que presidi- ra dichas comisiones y el tri- bunal nacional ante el cual sus resoluciones serail recu- ? rribles. ARTICULO 85.?A fin de asegurar el cumplimiento de la legislacion -social, el Esta- do proveera a la vigilaneia e inspeccion de las empresas. ARTICULO 86.?La enume- radon de los derechos y be- neficios a que esta seccion se refiere, no excluye otros que se deriven del prindpio de la justicia social, seran aplica- bIes por igual a todos los fac- tores concurrentes al proceso de la produccion. Seccion Segunda PROPIEDAD ARTICULO 87.?El Estado cubano reconoce la existen- cia y legitimidad de la pro- piedad privada en su Inas am. pilo concepto de funcion so- cial y sin was limitScionbs que aquellas clue por motivos d .e.fieCesidad publica o intes res social establezca la Ley. 'ARTICULO subsue- lo pertenece ,a1 Estado, que podra hacer concesiones para su explotacion conforme a lo que establezca la Ley. La pro. piedad minera concedida y no explotada dentro del termino que fije la Ley, sera declara- da nula y reintegrada al Es- tado. Las tierras, los bosques y las concesiones para explota. cion del subsuelo, utilizaciOn de aguas, medios de transpor- te y toda otra empresa de ser- Vicio publico, habran de ser explotados de manera que propenda al bienestar social. ARTICULO 89.?El Estado ? tendra el derecho de tante? en toda adjudicacion o yenta forzosa de propiedades in- muebles y de valores repre. .sentativos de propiedades in- ? mobiliarias. ARTICULO 90.?Se proscri- be el. latifundia y a los efec- tos de su desaparicion, la Ley serialara el maxima de exten- siOn de la propiedad que ca- da persona o entidad pueda poseer para cada tipo de ex. plotacion a que la tierra se dedique y tomando en cuenta las respectivas peculiarida- des. La Ley limitara restrictiva. mente. la adquisicion y pose. sion de lastierra por personas y companias extranjeras y adoptar?edidas que tien. clan a revertir la tierra el cu-- bano. ARTICULO 91.?El padre de familia que habite, cultive y expiate directamente una finca r6stica de su propiedad, siernpre que el valor de esta no exceda de ocho mil pesos, podra declararla on caracter irrevocable, como propiedad familiar, en cuanto fuere im- prescindible para su vivienda y subsistencia, y quedara exenta de impuestos y ser6 inembargable e inalienable, salvo por responsabilidades anteriores a esta Ley Funda. mental. Las rnejoras que ex. cedan de la suma anterior- _ rnente mencionada abonaran los impuestos correspondien- tes en la fOrma que establez- ca la Ley. A los efectos de que pueda explotarse dicha propiedad, su d.uerio podra .gravar o dar en garantia siembras, plantaciones, frutos y productos de la misma. ARTICULO 92.?Todo au- tor o inventor disfrutara de la propiedad exclusiva de su ? obra o invencion? con las li- rnitaciones que seriale la Ley en cuanto a tiempo y forma. Las concesiones de marcas industriales y comerciales y demas reeonocimiento de cre- dit? mercantil con indicacio- nes de procedencia.. cubana, serail nulos si se uSaren, en cualquier forma, -vara ampa- rar ? cubrir articulos manu- facturados fuera del territo- rio nacional. ARTICULO 93.?No se p0. dran imponer gravamenes perpetuos sabre la propiedad del caracter de los censos y otros de naturaleza analoga y en tal virtud queda prohibi- do su establecirniento. El Consejo de Ministros aproba- ri una Ley regulando la liqui- dacion de los existentes. Declassified in Part- Sanitized Copy Approved for Release @ 50-Yr 2014/03/25 CIA-RDP81-01043R003100200007-4 - , _ , ? Quedan exceptuados de lo prescrito en el parrafo ante- rior, los censos o gravamenes establecidos o que se establez- can a beneficio del Estado, la Provincia o el Municipio, o a favor de iristituciones p?bli- cas de toda clase o de institu. clones privadas de beneficen. cia. ARTICULO 94.?Es obliga- cion del Estado hacer cada diez aims, por lo menos, un Censo de Poblacion, que re- fleje todas las actividades eco- nornicas y sociales del pais, asi como publicar regular. merite un Anuario Estodisti. - co. ? ARTICULO 95.?Se decla. ran iraprescriptibles los bie- nes delas instituciones de be. nefrcencia. ARTICULO 96.?Se decla- ran de utilidad pdblica y por lo tanto en condiciones de ser expropiadas por el Estado, la Prayin cia o el Municipio, aquellas porciones de terreno que donadas por personas de la antigua nobleza espariola para la fundaciOn de una vi- lla o pobacion, y empleadas efectivamente para este fin adquiriendo el catheter de Ayuntamiento, fueron poste- riormente ocupadas o inscrip. tas por los herederos o causa- habientes del donante. Los vecinos de dicha villa o ciudad que posean edificios U ocupen solares en la parte urbanizada, podran obtener de la entidad expropiadora que se les transmita el domi- nio y posesiOn de los solares o parcelas que ocupen, me- diante el pago del precio pro- porcional que corresponda. TITULO SEPTIMO Del Sufragio y de los Oficios Pfiblicos Seccion Primera SUFRAGIO ARTICULO 97. ? Se esta- blece para todos los ciudada- nos cubanos, coma derecho, deber y funcion, el sufragio universal, igualitario y secre- to. Esta funcion sera obligato- ria, y todo el que, salvo impe- dimenta admitido por la ley, dejare de votar en una elec- cion o referenda, sera objeto de las sanciones que la ley le imponga y carecera de capa- cidad para ocupar magistra- tura o cargo pdblico alguno durante dos alias, a partir de la fecha de la infraccion. ARTICUL0-98.?Por medio del referenda el pueblo ex- presa su opinion sabre las cuestiones que se le someta. En toda eleccion o referen- da decidira la mayoria de los votos validarnente emitidos, salvo las excepciones estable- cidas en esta Ley Fundamen- tal. El resultado se hara pu. blico de modo oficial, tan pronto coma lo conozca el or- ganismo competente. ? El -voto se contara Unica y exclusivamente a la persona a cuyo favor se haya deposita- do, sin que pueda acumular. sele a otro candidata. Ade' m? en los casos de repre. s e n tacion proporcional, se contard el sufragio emitido a' favor del candidato para de- terminar el factor de partido. ARTICULO 99.?Son elec. tores todos los cubanos, de uno u otro sexo, mayores de veinte arias, con excepcien de los siguientes: a) Los asilados,. ? b) Los incapacitados men- talmente, previa deClaracion judicial de su incapacidad. c) Los indivicluos pertene- cientes a las-fuerzas armadas o de policia, que est?en ser- vicio activo. AXPICULO 100.?El C6di- go Electoral establecera el carnet de identidad, con lath tografia del elector, su firma y huellas cligitales, y los de- m?requisitos necesarios pa- ra la mejor identificacion. ARTICULO 101.?Es puni- ble toda forma de coaccion para obligar a un ciudadano a afiliarse, votar o manifes- tar su voluntad en cualquier operacian electoral. Se castigard esta infrac- diem y se aplicara el duplo de la- pena, ademas de impo- nerse la de inhabilitaciOn permanente para el desempe. ho de cargos ptiblicos, cuan- do la coaccion la ejecute, por si o por personas intermedia, una autoridad o su agente, funcionario o empleado. ARTICULO 102.?Es libre la organizacion de partidos y asociaciones politicas. ,No pa- dran, sin embargo, formarse agrupaciones politicas de ra- za, sexo o clase. Para la constitucion de nue- vos partidos politicos es indis- pensable presentar, junto con la solicitud correspondiente, un mero de adhesiones igual o mayor al dos por cien- to del censo electoral corres- pondiente, segim se trate de partidos nacionales, provin- ciales a municipales. El Par- tido que en una eleccion ge- neral o especial no obtenga un Tinnier? de votos que re- presente dicho tanto por cien- to, desaparecera coma tal y se procedera de oficio a ta- charlo del Registro de Parti- dos. Solo podran presentar candidatura los partidos poli- ticos que, teniendo un Mimero de afiliados no menor que el fijado en este articulo, se hayan organi;ado o reorgani- zado, segtin los casos, antes de la eleccion. Los partidos politicos se reorganizaran en sin solo dia, seis meses antes de cada eleccion presidencial o de gobernadores y de alcal- des o concejales, o para ? ados de una Convencion Constituyente. El Tribunal Superior Electoral tachara, de oficio, del Registro de Par- tidos, los que en tal oportuni- dad no se reorganizaren. ? Las ? asambleas de los parti- dos conservaran todas sus 4a- cultades y no podran disol- verse sino mediante reorgani- zaciOn legal. En todo caso, se ran los Unicos organismos en- cargados de acordar postula- ciones, sin que en ningun ca- so pueda delegarse esta fa. cultad. ARTICULO 103.?La Ley establecera reglas 4.3/ procedi- mientos que garanticen la in- tervencion de las minorias en la formacion del censo de electores, en la organizacion y reorganizacion' de las aso- ciaciones y partidos politicos y en las detnis aperaciones electhrales, y les asegurara representaciOn en los organis- mos electivos del. Estado, la Provincia y el Municipio. ARTICULO 104.?Son nus Las todas aquellas disposicio- nes modificativas de la legis- lacion electoral que sean die- tadas despues de haberse con- vocado a una eleccion o refe- renda, o antes de que' tomen posesion los que r e s ii it en electos 0 se conozca el reSul- tado definitivo del referenda. Se exceptizan de ,esta pro- hihicion aquellas modificacio. nes que fueren pedidas ex- presamente por el Tribunal Superior Electoral y se aeon- daren por las dos, terceras partes del Consejo de Minis- tros. Desde la convocatoria a elecciones hasta la toma de posesion de los electos, el Tri- bunal Superior Electoral ten- dra jurisdiccion sabre las fuerzas armadas y sabre los cuerpos de policia, al solo ob- jeto de garantizar la pureza de la funcion electoral. Seccion Segunda OFICIOS -PUBLICOS ARTICULO _105.?Son fun- cionarios, empleados y obre- ros ptiblicos los que, previa demostracion de capacidad y cumplimiento de los demas requisitos y formalidades es- tablecidas par la ley, sean designados p o r autoridad competente para el desempe. ho de funciones o servicios publicos y perciban o no, suel- do o jornal con cargo a los presupuestos del Estado, la Provincia o el Municipio, o de entidades autonomas. ARTICULO 106.?Los fun- cionarios, empleados y obre- ros p?blicos pviles de todos los p_loderes del Estado, los de la Provincia, del Municipio y de las entidades o corpora- clones aut6nomas, son ser- vidores exclusivamente de los intereses generales de la Re. ptiblica y su inamovilidad se garantiza por esta Ley Fun- damental, con excepcion de los que desemperien cargos politicos y de confianza. ARTICULO 107.?Son car- gos politicos y de confianza. a) Los Ministros y Subsecre- tarios de Despacho;. los Em- bajadores. Enviados E_xtraor- dinarios y Ministros Plenipo- tenciarios y los Directores Ge. nerales, estos en los casos en que la Ley no los declare tee- nicos. b) Todo el personal adscri- to a la oficina particular in- mediata de los Ministros y Subsecretarios de despacho. C) Los Secretarios Particu- lares de los funcionarios. d) Los secretarios de las Ad. ministraciones Provinciales y Municipales, los Jefes de De. partamento de estos organis- mos, y el personal adscrito a la oficina particular inmedia. .ta de los Gobernadores y Al- caldes. e) Los funcionarios, em- pleados y obreros pUblicos ci- viles nombrados con catheter temporal con cargo a consig- naciones ocasionales, cuya duracion no alcance al alio fiscal. ARTICULO 108.?Et ingre, so y el ascenso en los cargos publicos no exceptuados en el sarticulo anterior, solo pociran obtenerse despises que los as: ? pirantes hayan cumplido los requisitos, y sufrido, en cone curso de meritos, las pruebas de idoneidad y de capacidad, que It ley establecera Salvo en aquellos casos que, por la naturaleza de las funciones de que se trate, wan decla- rados exentos por la ley. ARTICULO 109.?No se pos 9dran imponer sanciones admi- nistrativas a' los funcionarios, empleados y obreros-publicos sin previa formacion de expe- diente, instruido con audiens' cia del interesado y con los " recursos que establetca la ley. El procedimiento debera ser siempre sumario. ? ARTICULO 110? ? Et fun. cionario, empleado u obrero publico que sustituya al que haya sido removido de sucar- go se considerara sustituto provisional mientras no sea resuelta definitivamente la situaciOn del sustituido, y se- lo podra invocar, en su caso, los derechos que le corress pondan en el cargo de que proceda. ARTICULO 111.?Las exce- dencias forzosas solo podran decretarse por refundicion o supresion de plazas, respetan; do la antigtiedad de quienes las desempelten. Los exce- dentes tendran derecho pre- ferente a ocupar, por Orden de antigiledad, cargos de igua- les 0 analogas funciones que se establecieren a vacaren en la "misma categoria, o en la inmediata inferior. ARTICULO 112.---Nadie pa- - dra desempeiiar sirnultaneas mente m?de un cargo retris buido, directa o indirectamen, te,, del Estado, la Pr vincia, el Municipio o las eutidades o corporaciones autonomas, con excep'ciesi de los casos que seriala esta Ley Funda- mental. Las pensiones a jubilacio- - nes del Estado, la Provincia. y el Municipio son supleta- rias de las necesidades de sus beneficiarios. Los que tengart bienes de fortuna propios, so- lo podran percibir la parte de la pension- o jubilaciOn que sea necesaria para que, suma- da a los ingresos propios, na exceda del maximum de pen- siOn que la ley fijara. Ikual criteria se ?aplicara para la percepcion de m?de una pension. Na die podra percibir efec- tivamente, por concepto alga- no, pension, jubilacion o re tiro de m?de $4,800:00 al alio, y la escala poi% que se abonen sera unificada y ex- tensiva a todos los pensiona. dos o jubilados. Las personas que hoy dis- frutan pensiones, retiros o.ju- bilaciones mayores de $4,800 . anuales, no recibirair efecti- vamente mayor canal:lad anual. Como homenaje de la Re- pnblica a, sus - libertadoreS, quedan exceptuados de lo dis- puesto -en los parrafos antes riores los miembros del Ejer. cito Libertador de Cuba, sus ? viudas e hijos con derecho a pension. ?- ARTICULO-113.---Sera obli- gaciOn del Estado el page mensual de las jubilaciones EL 1111UNDO, Martes 10 de Febrero de 10594-4 rnnv Approved for Release-6-50-Yr 2014/03/25 CIA-RDP81-01043R003100200007-4 4 >, Declassified in Part - Sanitized Cop Approved for Release pensiones por Serviclos press taclos al Estado, la Provincia y el Nlunicipio, en la propors ciOn que permita la situaciOn del Tesoro Publico y que en mingUn caso sera- menor del tineuenta por Ciento de la Quanta basica legal. Las cantidades para jubila- clones y pensiones se consig- naran cada aflo en el presu- puesto general de la nacion. Ninguna pension o jubila- el& sera menor de la canti- dad que como jornal minim? se halle vigente a virtud de lo establecido en el articulo sesenta y uno de esta ley. Fundamental. . Las jubilaciones y pensio- nes de los funcionarios y em- pleados del Estado, la Provin- scia y el Municipio, compren- didas en la Ley General de Pensiones que rija, se pagaran en- la misma oportunidad que sus haberes a los funcionarios y empleados en. activo servi- do, quedando el Estado, la Provincia y el Municipio obli gados, en su caso, a arbitras los recursos necesarios para atender a esta obligacion. El pago de las pensiones a veteranos de la Guerra de In- dependencia y a sus familia- res; se considerara preferen- te a toda otra obligacion del Estado. ARTICULO 114.?El ingre- so en la carrera notarial y en el cuerpo de Registradores de la Propiedad sera ,por don regulada por la Ley. .ARTICULO 115.?La acts, raulacion y manejo de los ton- dos de los retiros sociales po- dran ser independiente,s en la forma que determine la -ley, pero el Consejo de Ministros dictara una Ley establecien- do las normas de caractes ge- neral por las que se regLran todas las jubilaciones y pen- siones existentes, 0 que se creen en el futuro, en lo que se refiere a beneficios, con- tribuciones, requisitos , mini- mos y garantias. ARTICULO 116.?Para re- solver las cuestiones relativas a los servicios pUblicos, se crea un organism? de mac- ter autonomo, que se denomi- nara Tribunal de Oficios PA- blicos y que cstara integrado por siete miembros designa dos en la siguiente forma: Uno, por el Pleno del Tri- bunal Supremo de Justicia y que debera reunir las mismas condiciones requeridas para ser Magistrado de dicho Tri- bunal. Uno, designado por el Pre- sadente de ?la Republica, pre- vio acuerdo del Consejo de Ministros, y que debera tener r e c onoeida experiencia en cuestiones administrativas. Uno, designado por el Con- sejo de Ministros que debera poseer titulo academic? expe- dido por entidad oficial. Uno, designado por el Con- sejo Universitario, previa la terna elevada al efecto por la Facultad de Ciencias Sociales, de la cual debera ser gradua- do. Uno, por los empleados del Estado. Uno, por los empleados de la Provincia; y Uno, por los del Municiplo. Los tres Altimos miembros deberan tener conocida expe- G?EL MUNDO? Martes 10 de ? riencia en as ramas respecti- vas. La resolucion que dicte el Tribunal de Oficios Publicos causara estado y sera de in- ra edia to curnplimiento sin perjuicio de los recursos que la ley establezca. ARTICULO 117.?La ley es- tablecera las sanciones corres- pondientes a quienes infrin- jan los preceptos contenidos en esta Seccion. TIITUILO OCTAVO e los Organos del Estado .ARTICULO 118.?El Esta- do ejerce sus funciones por medio de los -pbderes Legisla- tivo, Ejecutivo y Judicial y los organismos reconocidos en la Ley Fundamental o que conforme a la misma se esta- blezca por la Ley. Las provincias y los muni- cipios, ademas de ejercer sus funciones propias, coadyuvan a la realizacion de los fines del Estado. TITULO NOVENO Del Poder Legislativo Seccion Primera ARTICULO 119.?E1 Poder Legislativo se ejerce por el Consejo de Ministros. Seecion Segunda DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS ARTICULO 120.?Son atri- buciones propias del Conejo de Ministros las siguientes: a) Apr obar los nombra- mientos que haga el Presi- dente de la Republica de los Jefes de Mision Diplomatica permanente y de los demas funcionarios cuyo nombra- miento requiera su aproba- cion segim la Ley. b) Autorizar a los cubanos para servir militarmente a un pais. extranjero o para acep- tar de otro Gobierno empleos u honores que lleven apare- jadas autoridad o jurisdiccion propia. c) Aprobar los tratados que negociare el Presidente de la ReptIblica con otras naciones. d) Las demas facultades que emanen de esta Ley Fun- damental. _ Seccion Tercera DE LAS ATRIBUCIONES NO DELEGABLES DEL CONSE- JO DE NIINISTROS COMO ORGANO LEGISLATIVO ARTICULO 121.?Son fa.; cultades no delegables del Consejo de Ministros como Organo Legislativo: a) Formar los Codigos y las leyes de caracter general; de- terminar el regimen de las elecciones, dictar las disposi- ciones relativas a la adminis- tracion general, la provincial y la municipal, y acordar las demas leyes y resoluciones que estimare convenientes so- bre cualesquiera otros asun- tos de interes publico o que scan necesarios para la efec- tvidad de esta Ley Funda- mental. b) Establecer las contribu- clones e impuestos de carac- ter nacional que sean necesa- rios para las ateneiones del Estado. Febrere de 1959. 50-Yr 2014/03/25 : CIA-RDP81-01043R003100200007-4 Discutir y aprobar los presupuestos de gastos, Inver- siones e ingresos del Estado. d) Resolver sobre los infar- mes anuales que el Tribunal de Cuentas presente acerca di la liqUidacion de lOs pres sispuestos, el estado de la deu- da pUblica y la moneda nacio- n al. e) Acordar emprestitos y autorizar, asimismo, la pres- tacion de garantia estatal pa- ra operacionei de credit?. f) Acordar lo pertinente so- bre la acufiacion de la mone- da, determinando su patron-, ley, valor y denominacion y resolver lo que estiine necesa- rio sobre la emision de signos fiduciarios y sobre el regi- men bancario y financiero . g) Regular el sistema de pesas y medidas. h) Dictar diaposiciones pa- ra el regimen y foment? del comercio interior y exterior, de la agricultura y la indus- tria, seguros del trabajo y ye- jez, rnaternidad y desempleo. 1) Regular los servicios de comuniCaciones, atendiend.o al. regimen de los ferrocarri- les, caminos, canales y puer- tos y al transit? por via te- rrestre, a?ea y maritima, creando los que exija la con- veniencia publica. j) Fijar las reglas y proce- dirnientos para obtener la na- turalizacion y regular el re- gimen de los extranjeros. k) Conceder amnistias de acuerdo con esta Ley Funda- mental. Las amnistias para delitos comunes solo podran ser acor- dadas por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Ministros y ratificadas por el mismoi niunero de _votos. en fres sesiones consecutivas de dicho Consejo. Las amnistias de delitos po- liticos requieren igual vota- don extraordinaria, si en re- lacion con los mismos se hu- biere cornetido homieidio o asesinato. No pbdran concederse am- nistias de delitos dolosos co- metidos per funcionarios o empleados p ? b 11-c o s en el ejercicio de sus cargos, ni de delitoss electorales y contra los derechos individuales que garantiza esta Ley Fundamen- tal. 1) Fijar el cupo de las tiler-- zas armadas y acordar su or- ganizacion. m) Declarar la guerra y aprobar los tratados de paz que el Presidente de la Reptl- blica hay a negociado. n) Acordar todas las leyes que dispone esta Ley Funda- mental y las que desenvuels van los principios contenidos en sus normas. Seccion Cuarta DE LA INICIATIVA Y FOR- MACION DE LAS LEYES DE SU SANCION Y PROMULGACION ARTICULO 122.?La issicia- tiva de las leyes compete: a) A los miembros d e 1 Consejo de Ministros. b) Al Presidente de la Re- pUblica. c) Al Tribunal Supremo, en, materia relativa a la in Dart - SAniti7P.C1 COOV Approved for Release -yr administracion de jus. ? ticia. d) Al Tribunal Supgior Electoral, en materia de su eompetencia y juris- diccion. e) Al Tribunal de Cuentas en asuntos de su com- tencia y jurisdiccion. f ) A los ciudadanos. En este caso sera requisite- indispensable que ejer- citen la inieiativa 10,- 000 ciudadanos, por lo rnenos, que tengan la condicion de electores. Toda iniciativa legislativa se formulara come proposi- cion de ley y sera elevada al Consejo de Ministros. ARTICULO 123.?Las leyes se clasifican en ordinarias c- y extraordinarias. Son leyes extraordinarias ? las que se indican como ta- les en la Ley Fundamental, las organicas y cualesquiera otras a las. que el Consejo de Ministros de este caracter. Son leyes ordinarias todas las demas. Las leyes extraordinarias necesitan para su aprobaciOn los votes favorables de la mi tad m?uno de los compo- nentes del Consejo de Minis- tros. Las leyes ordinarias so- lo requeriran los votos favo- rables de la mayoria absolu- ta de los presentes en la -se- sion en que se aprueben. ARTICULO 124.?EI Presi- dente de la Republica dentro de los diez dias siguientes a la aProbaciOn de un proyecto de ley por el Consejo de Mi- nistros, sancionara y p r mulgara la ley. 0 la devolve- ra con las objeciones que con- sidere oportunas a dicho Con- sejo de Ministros. Recibido el proyecto por el Consejo de Ministros este lo discutira nuevamente y si las dos ter- ceras partes del nitmero to- tal de sus miembros votasen en favor del proyecto este sera Ley. En todos estos casos las ye- taciones serail nominales. Si dentro del terrain? a que se refiere el parrafo pri- mer? de este articulo el Pre- sidente no devolviese el pro- yecto de ley, Se tendra por sancionado y sera Ley. Toda Ley sera promulgada dentro de los diez dias si- guientes ?de su -sancion. TITULO DECIMO Del Poder Ejecutivo Secciem Primera DEL EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO ARTICULO 125.?E1 Pre- sidente de la Republica es el Jefe del Estado y representa a la Nacion. El Poder Ejecu- tivo se ejerce per el Presi- dente de la. Republica de acuerdo con lo establecido en esta Ley Fundamental. Seccion Segunda DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SUS ATM- BUCIONES Y DEBERES ARTICULO 126.?Para ser Presidente de la Republica se requiere: a) Ser cubano por naci. miento, pero si _esta condicion resultare de 25 ? CIA-RDP81 01043R003100200007-4 - lo dispuesto en el Inci. so d) del articulo doce? - de esta- Ley. Fundamen- tal sera necesario haber servido con las ulnas a Cuba, en sus guerras.de Independencia, die alms per lo menos. b) Haber cumplido trein- ta altos de edad. ) Hallarse -en, el pleno ce de los dereChos civi, les y politicos. d) No haber pertenecido eneservicio activo a las fuerzas armadas de la Republica durante los seis ineses inmediata- mente anteriores a la fecha de su designaciOn come candidate presi-- dencial. ARTICULO 127. ?El que_ haya ocupado una vez el car- go de Presidente no podra desempetiarlo nuevame n- te hasta ocho afios despues de haber cesado en el mismo. ARTICULO 128.?El Presi- dente de la Republica 'jura- ra, ante el pueblo, al tomar posesion de su cargo, desem- pefiarlo fie1mnte, cumplien- do y haciendo cumplir la Ley. Fundamental y las leyes. ? ARTICULO 129. Corres- ponde al Presidente de la Re- publica: - a) Sancionar y promulgar las leyes, ejecutarlas y hacer- las ejecutar; dictar, cuando no lo hubiere hecho el Con- sejo de Ministros, los regla- mentos para la mejor ejecu- cion de las mismas, y expe- dir los deeretos y Orde- nes que para este fin y para cuanto ineumba al gobierno y administraciOn del Estado, fuere conveniente, sin con- travenir, en ningfm caso, lo esablecido en las leyes. b) Reeomendar o iniciar la adoptaciOn de las leyes y re- soluciones que considere, ne- cesarias o utfles. . ?- c) Presentar al Consejo de Ministros, sesenta dias antes de la fecha en que debe co- menzar a regir, el proyecto de presupuesto anual. d) Dirigir las negociaciones diplomatieas y celebrar -Tra- tados con las (Ara:, naciones, debiendo someterlos a la aprobaciOn del- Consejo de Ministros, sin cuyo requisi- to no tendrais validez ni obli- gar?a la Republica. e) Nombrar, con _la aprobae don del Consejo de Minis- tros, al Presidente, Presiden- tes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo de Just- cia,- en la forma que.dispone la Ley Fundamental, asi co- mo a los Jefes de misiones diplomaticas. - f) Nombrar, para el desem- pen? de los demas cargos instituidos por la Ley, a los funcionarios correspondien- tes cuya designaciOn no este atribuida a otras autorida- des. g) Suspender el ejercicio de los dereehos que se enu- meran en el articulo 41 de esta Ley Fundamental, en los casos y en la forma que en la misma se establece. h) Conceder indult? con arreglo a.lo que prescriban la Ley_Fundamentaty la Ley, except? cuando se trate do:: delitos electorales dolosos. Para indultar a los funciona- Declassified in Part- Sanitized Copy Approved for Release rios y, ernpleados pUblicos sancionados por delitos co- metidos en el ejercicio' de sus funciones, sera necesario que estos hubiesen cumplido por lo raenos la tercera par- te de la sanciOn eine le fue- ra impuesta por los Tribuna- les. i) Recibir a los represen- tantes diplomaticos. y admi- tir a los agentes cohsulares de las otras naciones. Disponer de las fuerzas armadas de la Republica, co- . irio jefe supremo de las mis- mas. Proveer a la defensa del territorio nacional y a la conservaciOn del orden inte- rior, dando cuenta al Conse- jo de Ministros. 1) Cumplir y hacer cumplir cuantas reglas, ordenes y dis- posiciones acuerde y dicte el Tribunal Superior Electoral. m) Nombrar y remover li- bremente a los Ministros de Gobierno; sustituirlos en las oportunidades que proceda de acuerdo con esta Ley Fun- damental y suscribir en su caso los acuerdos del Conse- jo de Ministros. Ejercer las demas atri- buciones que les confieran expresamente la Ley Funda- mental y la Ley. Articulo 130. ? Todos los decretos, Ordenes y resolu- ciones del Presidente de la RepUblica habran de ser re- frendados por _el Ministro correspondiente, sin cuyo re- quisito careceran de fuerza obligatoria. No sera necesa- rio este refrendo en los ea- sos de nombramiento de Mi- nistros del Gobierno. Articulo 131. ? El Presi- dente no podra salir del te- rritorio de la Rept:II:slice sin autorizacion del Consejo de Ministros. Ariaculo 132. ? El Presi- denee sera responsable ante el pleno del Tribunal Supre- mo de Justicia por los deli- tos de caracter comun que cometiere durante el ejerci- cio de su cargo,- pero no po- dra ser procesado sin previa autorizacion del Consejo de Ministros ,acordada por el voto favorable de las dos ter- ceras partes de sus miem- bros. En este caso, el Tribu- nal resolvera si procede sus- penderlo en -sus funciones haste que recaiga sentencia. Asimismo el Presidente se- ra responsable ante el plena del Tribunal Supremo de Justicia por los delitos con- tra la seguridad exterior del Estado, I el fibre funciona- miento .de los Poderes Legiss lativo o Jim-Jima o de infrac- cion de los preceptos consti- tucionales. Articulo 133. ? El Presi- dente recibira del Estado una dotacien que podra ser alterada en todo ticmpo; pe- ro esta alteraciOn no surtira efecto sinb en los periodos presidenciales siguientes aquel er: que se acordare. Articulo 134.?En caso de auseacs a, incapacidad o muerte del Presidente de la Republica, le sustituira tem- poral o definitivamente, se- gall el caso, la persona que designe el Consejo de Minis-, tros por acuerdo de las dos terceras partes de sus miens- bros. , TITULO ONCENO Del Consejo de Ministros ARTICULO 135.? Para' el ejercacio del Poder Ejecutivo el ,Presidente de la Republi. ca estara a.sistido de un Con- seje de Minilstros, integrado por el nUmero de miembros que determine la Ley. dara sus ses..ones de Cine Club que determine la Ley. Uno de estos Ministros tendra la ca- tegoria de Primer Ministro par designaciOn del Presiden- te de la Republica y podra desempenar el cargo con sin cartera. ARTICULO 136.?Para ser Ministro se requiere: a) Ser cubano par naci- miento; b) Haber cumplido veinti- cinco afros de edad; - C) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y po- liticos; .d) No tener negoclos con el Estado, la Provincia o el Municipio. ARTICULO 137.?Cada Mi- nistro podra tener uno o m? Subsecretarios que los susti. tuiran en los casos de ausen- cia o falta temporal. ARTICULO 138.?El Come- - jo de Ministros sera presidi- do par el Presidente de la Republica. Cuando el Presi- dente no asista a las sesio- nes del Consejo, lo presidird el Primer Ministro. ARTICULO 139.?El Conse- jo de Ministros tendre un Se- cretario encargado de levan- tar las actas del Consejo, ear- tificar sus acuerdos y aten- der al despacho de los, asun- tos de la Presidencia de la RepAblica y del Consejo de Ministros. ARTICULO 140.?Los Mi- nistros tendran a su cargo el despacho de sus respectivos ministerios y deliberarair y resolveran sobre todas las' cuestiones de interes general que no est?atribiiidas a otras dependencies o autori- dades y ejerceran las saeul- tades que les correspondan con arreglo a la Ley Funda- mental-y la Ley. ARTICULO 141.?Los acuer- dos del Consejo de Ministros se tomaran por mayoria de votos en sesiones a las que concurran la mAad mas -uno de los Ministros, con excep- cion de aquellos casos en que esta Ley Fundamental requie- ra una VOtacion disfinta. ARTICULO 142.?Los nistros de Got ierno seran personalmente responsa b le s de los actos que refrenden y solidaeiamente de los que jantos acuerden" o autoriCen., ARTICULO 143.? El. Pri- mer ,Ministro y los Ministros del Gobierno son . crireinal- mente responsables ante' el pleno del Tribunal Supremo de Justicia, de los delitos co- rnunes que cometieren. ARTICULO 144.?Todos los alinisterios funcionaran como organisms tecnicos, siguien- do la orientacion politica del Gobierno. ARTICULO 145.?E1 Primer Ministro y los Ministros del Gobierno juraran 0 promete- ran ante el Presidente de la Republica curnplir fielmente Io s deberes inherentes a SUS 50-Yr 201 4/03/25: CIA-RDP81-01043R00310020000 1'-4 cargos, asi como observar y hacer cumplir la Ley Funda- mental y las, demas leyes de la Republica. - ARTICULO 146.? Corres- pondera at Prissier ?Ministro despachar con el Presidente de la Repfiblica los asuntos, de la politica general del Go- bierno y acompafiado de los Ministros los esuntos de los respectivos departamentos. ARTICULO 147.?Son atri- buciones de los Ministros: a) Cumplir y hacer - cum- plir la Ley Fundamental, las leyes, Decretos-leyes, - decre- tos, reglamentos y demas re- soluciones y disposicionesi b) Redactar proyectos de ley, reglimentos, decretos y cualesquiera otras resolucio- nes y presentarlos a la con- sideracion del Gobierno. c) Refrendar, conjuntamen- te con el Primer Ministro, las leyes y demas documentos autorizados con -la firma del Presidente de la RepAblica, salvo los decretos de nombri? mientos o separacion de Mi- nistros. TITULO DUODECIMO Del Poder Judicial Seccion Primera _ DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 148.?La Justi- da se adrninistra en nombre del pueblo y su dispensacion sera gratuita en todo el te- rritorio nacional. Los Jueces y Fiscales son independientes en el ejercicio de sus funciones y no deben obediencia m?oue a la Ley. Solo podra administrarse justicia por quienes pertenez- can permanentemente al Po- der Judicial. Nine's' rniern- bro de este ?oder podra ejer- ccr profesion. Los Registros del Estado Civil estaran a cargo de miembros del Poder 'Judicial. ARTICULO, e49.?E1 Poder Judicial se ejerce. por el Tri- bunal Supremo de Justicia', el Tribunal Superior Electoral y los d.ernas Tribunales y Jueces que la Ley establezca. Esta regulara la organizacion de los tribunales, sus facul- tades, el motto de ejercerlas y las condiciones que habran de concurrir en los funciona- rios que los integren. SecciOn Segunda DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ARTICULO 15C.?E1 Tribu- nal Supremo de Justicia se compondra de las &las que la Ley determine. Una de estas Salas con.sti- tuira -el Tribunal de Garan- ties Constitucionales y Socia les. Cuando conozca de asun- tos constitucionales sera pre- sidida necesariamente par el Presidente del Tribunal Su- premo y no .podra estar inte- grada por _menos de quince Magistrados. ARTICULO 151.?Para ser Presidente o Magistrado edel Tribunal Supremo de Justi- cia, se requiere; ae).ntS07 cubanc par naci- mib) Haber euniplido treinta aflos de edad; -.. A fnr Release c) Hallarse en el pleno goee de los dereehos civiles y poli- ticos y no haber sido conde- nado a pena aflietiva por- de- lito comAn;' d) Reunir ademas, alguna de las circunstancias siguien- tes: haber ejercido en Cuba durante cinco aiios, - pine, lo menos, la profesiOn de alai- gado; o haber desern.peilado, por igual tiempo, funciones judiciales o fiscales 0 expli- cado, durante el misme n-a- mero de alaos, una Catedra de Derecho en establecimien- to oficial da enseilanza. A los efectos del parrafo anterior, podran sumarse los' periodos efi que se hubiesen ejercido la abogacia y las funciones judiciales a fisca- les. ARTICULO 152.?E1 Tribu- nal Supremo de Justicia ten- dra, ademas de las otras atri- buciones que esta Ley Fun- damental y la Ley le sefialen, las siguientes: a) Conocer de los recursos de casacion, b) Llirimir las cilestiones de competencia entre los tri- bunales que le sean inmedia- tamente inferiores o no ten- gan superior comUn y las que se susciten entre las autorida- des judiciales y las de .otros ordenes del Estado, la Pro- vincia y el Municipio; C) Conocer de los juicios en que litiguen entre si el Estado, la Proe.ncia y el Mu- nicipio; d) Decidir sobre la consti- tucionalidad de las leyes, de- e cretos-leyes, decretor, regla- mentos, acuerdos, ardenes, disposiciones y otros actos de cualquier organirmo, autori. dad o funcionario; e) Decidir, en anima ins- tancia, sabre la suspension o destitucion de los gober- nantes locales y provinciales conforme a lo dispuesto par . esta Ley Fundamental y la Ley. f) Juzgar, al Presidente de la Republica cuando lucre acusado ??elft? contra la seguridad exterior del Esta- do, el libre funcionamiento de los Poderes Legislativo o Judicial, o de infraccion de los precep'tos constituciona- les. , g) Juzgar a les Ministros del Gobierno cuando fueren acusados de deltas. contra la seguyidad exterier del Esta- do, el libre funcicnamiento de los Paderes Legislativo o Judicial, e de infraccion de Los preceptos constiteciona- les, asi como de cualquier otro delito de earacter politi- co que la Ley determine. ART:CULO 153.?Se insti- tuye la carrera judicial. El ingreso en la misma se hara mediarate ejercicios tie oposi don ex.rxptandose los magis- trados,del Tribunal Supremo.: ARTICULO, 154.?Para los nombramientos de Magistra- dos de Audiencia se observa- ran tres turnos: el primer?, en t.oncepto de ascenso. por rigu2osa antigtedad en la ca- tegtVia inferior; el Segundo, mediante concurs o entre los que oeupen la categoria in- mediata, inferior; y el terce- ro, mediante ejercicios ?teo- ricos y practicos? de oposi- don a los que podran con- e currir, tanto funcionarios diciales y fiscales come abo-: gados, no mayores de sesen-: ta alias. Los abogados en ejercicio deberan reunir los dernas requisitos exigidos pa- ra poder ser nombrados Ma- gistrados del Tribunal Su- prerno. . ARTICULO 155.?Los nom- bramientos de Jueces se ha- ran en dos turnos:, uno por - rigurosa antigiiedad'en la ca- tegoria inferior y aro por concurso, en el Tie podran. tomer parte funcionarios de la misma y de la interior ca- tegoria. En el primer turno a que se refieren este Ar- ticulo y el anterioe, la va- ca.nte sera provista por tras- lado s hubiere funcionario de igual categorta que asi lo - salicitere, reservandose el in- greso 0 el ascenso pap las plazas que en definitiva que- den disponibles en la cate- goria. ARTICULO 156.?La Sala de Gobierno del Tribunal Su- premo determinark clasifica- r? publicara los meritos que hayan de ser reconocidos a los fur_cionarios judiciales de cada categoria-para l tur- no de z.scenso. ARTICU-40 157. En los casos de concurs?, los trasla- . dos, y astensos se otorgaran forzosamente at funcionario solicitante de la propia cate- goria - de la lranediata infe- rior, que mayor puntuaciOn hubiese obteniao. El Tribu- nal Supremo establecera' la pauta de puntuacion par ea- tegorias, rectificaneole - se- mestralmente en considera- dein exclusive a la capacidad,? actuation. merit? y produc- - ciOn juridica de cada funcio- nario. ARTICULO 158.?Los Ma- _ gistradoa del. Tribunal Supres , mo serail I nombradoe por el Presidente de la Repfiblica ? de um :terna prcpuesta por un eolegio electoral de nue- ye miembros. Estos serass de- ? signados: cuatro por el ple- no del Tribunal Supremo, de su propie seno; tres por el Presidente de 11 Repablica y dos par la Facultad ds De- recho de la Universidad de La Habana. Los eine? mos detera.n .1.-ennir los re-, quisitos exigidos pare set ,1 magistiado del Tribunal Su- premo y IQS designados por. la Facultad de Derecho no podran pertenecer a la misi...)" ma. - ? El colegio se forma para cada designacion, y sus com- ponentes que no scan I magis- trados no podran volver, a formar parte del naismo, sin? transcurridos cuatre aiios. El Presidehte del Tribunal Supremo y los Presidentes de Sala seran. nombrados :por el Presidente 44/ b Reptiblica a , propuesta del pleno del Tri- bunal. Estos nornbramientos y los de Magistrados del Tribu- nal Supremo deberan recibir la aprobaciOn del Consejo de Ministros.. La terha a. que se refieree, el Wrath primer? de este, Ar- ticulo cornprendera par to me- nos, si lo Imbiere, a un fun- cionario judicial en activo ser- yid.? que ilaya deseinpefiado esas funciones durante diez -aiios coma minima. ?ITT, =ND% Mart?10 tie yebrero de 50-Yr 2014/03/25 CIA-RDP81-01043R003100200007-4 es- 1959.-7 ' a , ARTICULO 159.?Los nom- bramientos, ascensos, trasla- dos, permutas, suspensiones, correcciones, jubilaciones, li- cencias y supresiones de pla- zas, ?se haran por una Sala de Gobierno especial, integra- da .?por- el Presidente del Tri- bunal Supremo y por seis miembros del mismo, elegidos anualmente entre los Presi- dentes de Sala y Magistrados de dicho Tribunal. No se puede forrnar parte de esta Sala de Gobierno dos atios sucesivos. Todas las plazas de nueva creaciOn serail cubiertas con- forme a las disposiciones de --esta Ley Fundamental. La facultad reglamentaria, en cuanto afecte al orden in- tern? de los Tribunales, se -ejercera por la Sala de Go- bierno del Tribunal Supremci de Justicia, de acuerdo con Ia dispuesto en la Ley Orga- pica del Poder Judicial. Seccion Tercera DEL TRIBUNAL DE GARAN- TIAS CONSTITUCIONALES Y SOCIALES ARTICULO 160.?El Tribu- nal de Garantias Constitucio- nales y Sociales es competen- te para conocer de los siguien- tes asuntos: . a) Los recursos de incons- titucionalidad contra las le- yes, decretos-leyes, decretos, resoluciones o actos que nie- guen, disminuyan, restrinjan o adulteren los derechos y garantias consignadoos en es- ta Ley Fundamental o que impidan el libre funciona- miento de los organos del Es- tado. b) Las consultas de Jueces y Tribunales sobre la consti tucionalidad de las leyes, de- cretos-leyes y demas disposi- ciones que hayan de aplicar en juicio. c) Los recursos de habeas corpus por via de apelacion, O cuando haya sido ineficaz la reclamacion ante otras au- toridades o tribunales. d) La validez del procedi- miento y de la reforma cons- titucionales. C) Las cuestiones juridico- politicas y las de legislacion social que la Ley Fundamen- tal y la ley sometan a su con- sideraciOn. f ) Los recursos contra los abusos de poder. ARTICULO 161.? Pueden acudir ante el Tribunal de Gria- .rantias Constitucionales y So- ciales sin necesidad de pres- tar fianzas: a) El Presidente de la Re- publica, los miembros del Consejo de Ministros, del Tri- bunal de Cuentas, y los comi- sionados provinciales y muni- cipales. b) Los jueces y tribunales. ) El ministerio fiscal. d) Las universidades. e) Los organismos autOno- mos autorizados por la Ley Fundamental o por la ley. ) Toda persona individual o colectiva que haya sido afectada par un acto o dispo- siciOn que considere incons- titucional. Las persons no compren- didas en alguno de los inci- sos anteriores, pueden acudir tambien al Tribunal de Ga- rantias Constitucionales. y So- siempre que presten la fianza que la ley seiiale. MUNDO, Mates 10 de Declassified in Part-Sanitized Copy Approved for Release @ 50-Yr 2014/03/25: CIA-RDP81-01043R003100200007-4 , _ La ley establecera el modo de funciorrar el Tribunaii de Garantias Constitucionales y Sociales y el procedinaiento para sustanciar los recursos que ante? el misnio se inter- pongan. Seccion .Cuarta DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL ARTICULO 162.?E1 Tribu- nal Superior Electoral estara formado por tres magistrados del Tribunal Supremo de Jus- ticia y dos de la Audiencia -de La Habana, nombrados por tin periodo de cuatro aims y por los plenos de sus frespec- tivos tribunales. La presidencia del Tribu- nal Superior Electoral corres- ponde al Inas antiguo de los tres magistrados del Tribunal Supremo. Cada uno de los miembros del Tribunal ten- dra dos suplentes, nornbrados por el organism? de donde procedan. ARTICULO 163.--Ademas de las atribuciones que las le- yes electorales .le confieren, el Tribunal Superior Electo- ral queda investido de plenas factiltades para garantizkr la pureza del sufragio, fiscalizar e intervenir cuando lo consi- dere necesario en todos los censos, elecciones y demas dc- tos electorales, en la forma- ciOn y organizacion de nue, vos partidos, reorganizaciOn de los existentes, nominaciOn de candidatos y proclamaciOn de los electos. Le corresponde tambien: _ a) Resolver las reciamacio- nes electorales que la ley so- meta a su jurisdiccion y com- petencia; b) Dictar las instrucciones gerierales y especiales necesa- riaS para el cumplimiento de la legislaciOn electoral- - C) Resolver, en grado de apelaciOn, los recursos sobre la validez o nulidad de una eleccion y la proclamaciOn de candidatos. d) Dictar instrucciones ?y disposiciones, de cumplimien- to obligatorio, a las Fuerzas Armadas y de Policia, para el mantenimiento del orden y de la libertad electoral, du- rante el period? de confec- ciOn del Censo, el de -organi- zaciOn y reorganizaciOn de los partidos y el comprendido en- tre la convocatoria a eleccio- nes y la terminaciOn de los escrutinios. En caso de grave alteracion del orden, publico, a cuando el Tribunal estime que no existen suficentes garantias, podra acordar ia suspensi6n o la nulidad de todos los actos y operaciones electorales en el territorio afectado, aunque no est?suspendidas las ga- rantias fundamentales. ARTICULO 164.?La Ley organizara los Tribunales Electorales. Para eformarlos, podra utilizar a funcionarios de la carrera judicial. El conocimiento de las re- clamaciones electorales queda reservado a la jUrisdicciOn electoral. Sin embargo, la Ley determinara los asuntos en que, por excepciOn, .podra re- currirse de las resoluciones del Tribunal Superior Electo- ral, en via de apelacion, ante Febrero de 1959. el Tribunal de Garantias Constitucionales y Sociales. ARTICULO 165.-- Se crea la carrera administrativa de los empleados y funcionarios electorales, subordinados a la jurisdiccion maxima del Tri- bunal Superior Electoral; y se - cleclaran inamovibles los empleados permanentes de las juntas electorales. La retribucion fijada a es- - tos funcionarios y empleados permanentes por el Cedigo Electoral, no podra ser alte- rada, sino en las Condiciones y circunstancias establecidas para los funcionarios y, em- pleados ju.diciales. .La ley no podka asignar distifitas re- tribuciones a Cargos de igual grado, categoria y funciones. Seccion Quinta DEL MINISTERIO FISCAL ARTICULO 166.?E1 Minis- terio Fiscal representa al pue- blo ante la Administracien Justicia y tiene coma finali- dad primordial vigilar el cum- plimiento de la Ley Funda- mental y Ode la Ley. Los fun- cionarios del Ministerio Fis- cal serail inamovibles e inde- pendientes en sus funcionesr, con excepcian del Fiscal del Tribunal Supremo- que- sera nombrado y removido libre% mente por el .Presidente de la Republica. ,ARTICULO 167---E1 ingre- so en la carrera fiscal se ha- r?ediante ejercicio de opo- siciOn y al ascenso habit de realizarse en la forma que pa- ia los jueces establece esta Ley Fundamental. Los nom- bramientos, incluyendo, los de las plazas de nueva crea- cian, ascensos, traslados, sus- pensiones, correcciones, licen- , cias, separacion y jubilacion de los funcionarios del Minis- terio Fiscal y la ACeptaciOn "de sus permutas y renuncias, se haran de acuerdo con lo que determine la Ley. ARTICULO 168.?El Fiscal del Tribunal Supremo de Jus- ticia reunird las condiciones exigidas para ser Magistrado del -Tribunal Supremo; los Tenientes Fiscales del propio Tribunal y los Fiscales de los demas Tribunales, deberan ser cubanos por nacimiento, haber cumplido veinticinco alms de edad y hallarse en el pleno goce de los derechos ci- viles y politicos. Los demas funcionarios, del Ministerio Fiscal reuniran las condicio- nes que la Ley sefiala.- ARTICULO 169.? .Cuando el Gobierno litigue o deba personarse en algin procedi- miento, Io hara por medio de abogados del Estado, los cua- les formaran un Cuerpo cuya organizaciOn y funciones re- gulara la Ley. Seccion Sexta DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEFENSA SOCIAL Y DE LOS TRIBUNALES PAPA MENORES ARTICULO 170.?Habra un 'Consejo Superior de Defensa Social que estara encargado de la ejecuciOn de las sancio- nes y medidas de seguridad que impliquen la privacion o la limitacion de la libertad in- dividual, asi come de la orga- ?nizacion, direccion y - admi- histracion de todos los esta- blecimientos o instituciones que ,se requieran para la m? O eficaz prevencion. y ? represiOn de la criminalidad. Este organism?, que goza- ra de autonomia para el ejer- O cicio de sus funciones tecni- cas y administrativas, tendra tambien a su cargo la conce- sion y revocacion de la liber- -tad condicional, de acuerdo con la Ley. ARTICULO 171.?Se crean -los Tribunales para menores de edad. La Ley regulara su organi- zacion y funcionamiento:,, Seccion Siptima DE LA INCONSTITUCIONA- LIDAD ARTICULO 172.?La decli- racion de inconstitucionalidad podra pedirse: a) Par los - interesados en los juicios, causas o negocios de que conozcan la jurisdic- cion ordiriaria y las especia- les.. b) Por veinticinco ciudada- nos que justifiquen su con- dicion de tales. c) For la perscna a quien afecte la disposicion que se, estime inconstitucional. Los Jueces y Tribunales estan obligados a resolver los conflictos entre las leyes vi- gentes y la Ley Fundamental ajustandose al principio de que 'esta prevalezca siernpre sobre aquellas. 0 - O Cuando 'un Juez o Tribu- n al considere inaplicable cualquier ley, decreto-ley, de- creto o disposicion porque es- time que viola la Ley -Funda- menta!, suspendera el pro- cedimiento y elevart. el asun- to al Tribunal de Ga-antias Constitucionales y Sociales a fin de que declare e -niegue la constitucionalidad del pre- cepto en cuestiOn y devuelva el asunto al remitente para .que continile el procedimien- to, dictando las medidas de O seguridad que sean pertinen- tes. En los expedientes admi- nistrativos podra plantearse el recurso de inconstituciona- lidad al acudirsa a la via con- tencioso - administrativo. Si .las leyes no franquearen esta via, podra interponefse el re- curs? de inconstitLcionalidad directarnente contra la reso- lucion administrativa. Los recursos de inconstitu- cionalidad, en _los casos enu- merados en los articulus .cien- to cincuenta y dos, incisos a) b), c), d) y e); ciento sesenta y cienG sesenta y cuatro de esta Ley Fundamental, se in- terpondran directamente an- te el Tribunal de Garantias O Constitucionales y Sociales. Enb todo recurs() de incons- titucionalidad los Tribunales resolveran siempre el fondo de- la reelamacion. Si el re- curso acioleciere de algan de- fect() de forma, concederan un plaza al recurrente para que lo subsane. No pbdra aplicarse, en nin- gUn caso ni forma, una ley, decreto-ley, decreto, regla- mento,- orden, disposiciOn o inedida que haya sido decla- rada inconstitucional, bajo O pena de inhabilitacion para 4 el desempetio de cargo 0 pit. blico.. La sentencia en que se tie: dare la inconstitucionalidad de un precept? legal ode una raedida o acuerdo gubernati- vo, obligard al organism?, au- toridad o funcionario que ha- ya dictado la disposicion anu- lada, a derogarla inmediata- mente. . O En todo caso la0 disposicion legislativa o reglamentaria o nnedida gubernativa declara- da inconstitucional, se consi- * derard nula,? y sin valor ni efecto desde el dia de la pu blicaci?nb de la sentencia en loss estrados del Tribunal. ART:CULO 173.?E1 Tribu- nal Supremo y el de Garan- tias Constitucionales y Socia- les stan ,obligados a publicar sin demora sus sentencias en el period? oficial que cures- ponda. En el presupuesto del Po- der Judicial se consignard anualmente un credit? para el pago de estas atenciones. Seeeiiin Octava DE LA JURISDICCION E INAMOVILIDAD ARTICLTLO 0 174.?Los, Trj.- bunales ordinarios conoceran de todos los jnicios, causas o negocios, sea cual fuere la jurisdiccion a que correspon- dan cot la sola excepcion de los originados por delitos mi- litares 00 por hechos ocurri- dos en el servicio de las ar- mas, los cuales queraran so- metidos a la jurisdicciOn mi- litar.- Cuando estos delitos se co, metan conjuntamente p O r militares y por personas no aforadas p cuandd una de es- tas filtimas sea victima del delito, serail de la competen- cia de la jurisdiccion ordi- naria. O ARTICULO 175. ? En nm- gun caso caso podran crearse tri- -bunales, comisiones u .orga- nismos, a los que se conceda competencia especial para conocer de hechos, causas, _expedientes, cuestio- nes 00 negocios de las juris- didciones atribuidas a los tri- O bunales ordinarios. ARTICULO 176.?Los tri- bunales de las fuerzas de mar y tierra se regiran por una ley organica especial y co- nocerar Anicamente de los delitos y- faltas estricramen- te militares cometidos Thu "-- sus miembros. En caso de guerra o grave alteracion del orden publico la jurisdiccion militar conocera de todos los delito`ky faltas cometidos par militares en el territolio don- de exista reaimente el esta-- do de guerra, de acuerdo con la Ley. O ARTICULO - 177. ?La res- ponsabilidad civil y criminal en que incurran Ms jueces, magistrados y fiscales- en el ejercicio de sus funciones, o con motive de ellas, sera exi- gible ante el Tribunal Supre- mo de Justicia. O ARTICULO 178.?Los fun- cionarios judiciales y del mi7 O nisterio fiscal, abogados tie oficio, asi coma sus auxilia- res y subalternos, son inamo- vibles. En su Virttid, no po- dran? ser suspendicios ni se- -parados gino par razOnb de de- Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release @ 50-Yr 2014/03/25: CIA-RDP81-01043R003100200007-4 lito u 4otra causa grave debt. damente acreditada y siem- pre con audiencia- del incul- pado. Estos funcionarios po- - dran ser suspendidos en el ejercicio de .sus funciones en cualquier estado *del expe- diente., Cuando en causa criminal un juez, magistrado, fiscal o abogadosde oficio fuere pro- cesado, Sera suspendido mediatamente en el ejercicio de sus funciones. No padra acordarse el tras- lado de jueces? magistrados, fiscales o abogados de oficio, a no, ser mediante -expedien- te de scorreccion disciplinaria o por los motivos de cove- niencia- p?blica que establez- ca la Ley. No obstante, los funcionarios del Ministerio Fiscal podran ser trasladados en casos de vacantes, si lo solicitaren. ARTICULO 179.?Los car- gos .de Secretarios y Auxilia- res de la administraciOn de justicia se cubriran por tur? nor alternativos de traslados y ascensos por antigiiedad y meritas, determinados estos -animas, par concurso-oposi- cion, en la forma que fije la Ley y de acuerdo con el eS- caiafon que confeccionard y publicara la Sala de, Gobier- no del Tribunal Supremo de Justicia. ? ARTICULO 180. -- La Ley establecera las causales de correccion, traslado y sepa- racion, asi como la tramita- cion de los expedientes res- pectivos. ARTICULO 181. ? El cum- plirniento cie las resoluciones judiciales es ineludible. La Ley establecera las garantias necesarias para hacer efecti- vas estas resoluciones, si a ello resistiesen autoridades, funcionarios, empleados del Estado, de la Provin0a o del -Municipio, o miembros de las Fuerzas Armadas. ARTICULO 182.?Las sen- tencias que dipten los JueceS Correccionales, en los casos -de delitos, seran apelables ante -el Tribunal que la Ley determine, regulando este su procedimiento. ARTICULO 183. -- El Go- bierno no tiene potestad pa- ra declarar lesiva una reso- lucion firme de los tribuna- les. En el caso de que no pueda cumplirla indernnizara a-s perjudicado en la forma correspondiente, siempre que proceqa' solicitando ael Con- 'sejo de Ministros los creditos necesarios si no los tuviere. ARTICULO 184.?La retri- bucion de los "funcionarios y empleados de la administra- cion desjusticia, del Ministe- . rio Fiscal y de los funciona- rios y empleados permanen- tes` de los organismos electo- tales, no poara ser alterada in? por una votacion de las os terceras partes de los miembros del Consejo de Mi- nistros, y en periodos no me- ores de cinco alms. o ? podran asignarse dis- Vistas retribuciones a cargos e igual grado, categoria y unciones. - La retribucion que se asig- ?e a los rnagistrados del Tri- unal Supremo de Justicia y a los demas funcionarios del Poder Judicial, deb-era ser, Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release @ 50-Yr 2014/03/25 CIA-RDP81-0117"4"31003100200007-4 _ en todo caso, adecuacla a la importanCia trascendencia de sus funciones. ARTICULO 185. -- Ning-Cm miem.bro del Poder Judicial podra ser Ministro del Go- bierno ni desempefiar fun- cion alguna adscripta a los Poderes Legislativo o Ejecti- tivo, excepto cuando se tra- te de format parte de coml.- siones designadas por el Con- sejo de Ministros para la re- forma de las leyes. Tampoco ,podran figurar canna candida- to a ningin 'cargo electivo. ARTICULO 186. --- La res- ponsabilidad penal y los Ito- tivos de separacion en que pueda incur& el Presidente, Presidentes de Sala, y ltlagis- trados del Tribunal Supremo de Justici a, se declararan ajustandose al siguiente pro- cedimiento: El Consejo de Miniatros se- ra el competente para Cono- cer de las denuncias contra di- chos funcionarios. .Recibida una denuncia, el Consejo nombrara una comision 'para . que la estudie, y esta eleva- ra su dictamen al Consejo. Si por el voto de las dos ? ter- ceras partes de sus. miem- bros, emitido en votacian se- creta, el Consejo considera fundada la denuncia, se abri- ? ra el juicio correspondiente ante un Tribunal, que se ,de- nominara Gran Jurado, corn- puesto- por trece miembros designados en la forma que sigue: . ill Presidente del Tribunal Supremo remitira al Consejo de Ministros la reiaciOn COM- pieta .de los miembros de di- - cho organismo, que no se en- cuentren afectados por la acusacian. El Rector de la Universi7 dad de La Habana enviara al consejo de Ministros. la rela- clan completa de los profe- sores titular es de su Facul- tad de Derecho. El Presictente de la Reps's- blica surninistrara al Conse- jo de Ministros una reiaciOn de clncuenta abogaclos que reunan las condiciones reque- ridas para ser magistrados Trinunal Supremo, desig- nados librernente por el. Recibidas estas listas por el Consejo de Ministros, este procectera a determinar los cornponentes del Gran Jura- do mediante insaculacion: Cinco del Tribunal Supre- mo ae Justicia. No ha bien.do- los, o no alcanzando su Mime- ro, se completara por el mis- mo procedimiento de una lis- ta formada con el Presidente y los Magistdados de la Au- aiencia de La Habana, remi- tida al Consejo de Ministros por el Presidente de dicha Audiencia. Cinco miembros de la Fa- cultad de Derecho de la Uni- versidad de La Habana; y tres miembros de la lista de cinctienta a boga d os. Este Tribunal sera presidi- do por el funcionario judi,cial de mayor categoria, y en su defecto, por el de mayor an. tigiiedad de los que concti- rran a integrarlo. El Consejo de Ministros, una vez nombrado el Gran Jurado, le dara traslado de la .denuncia para la tramita- cis% oportuna. Dictado el fa- llo, el Gran Jurado se disol. vera. TITULO DECIIVIOTERCERO DEL REGIMEN MUNICIPAL Seeeion Primera DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 187.?E1 Muni- cipio es la sociedad local or- . ganizada .politicamente p o r autorizacion del Poder Legiss- lativo en una extension terri- torial determinada por nece- sarias relaciones de Yecindad, sobre una base de capacidad econornica para satisfacer los gastps del gobierno propio, y con personalidad juridica a todos los efectos legales. La Ley determinara el te- rritorio, el nombre de cada Municipio y el lugar de resi. dencia de su gobierno. ARTICULO 188.?Los Mu- nicipios podran asbciarse pa- ra fines intermunicipales por acuerdo de sus respectivos gobiernos. . Tambien podran incorporarse unos municipios a otros, o dividirse para cons-. tituir otros nuevos, o alterar sus limites, per iWciativa po-s pular y con a.probacion del Consejo de Ministros, oido el parecer de sus gobiernos res- pectivos. Para acordar la, segrega- cion de parte de un Terrnin? Municipal y sgregarle a otro u otros colindantes, sera pre. ciso que lo solicite, por la menos, Un diez por ciento de los vecinos de la porcion de territorio qUe se- trate de se- gregar y que, en una elec- cibn de referendo, el sesenta por ciento de lo_ electores de dicha parte se muestre con- forme con la segregacion. Si el resultado del refe- rendo fuese favorable a la solicitud presentada, se ele- vara el sunto al Consejo de Ministros para su resolucion definitiva. Al senalarse las nuevas de- marcaciones de territorio, y practicarse las,divisiOn de bie- ? nes, se respetara el derecho de propiedad privada del Mu- nicipio ceclente sobre los bie- nes que haya adquirido o construido en la porcion que se le segrega, sin perjuicio de -reconocerle al Municipio que la recibe ia parte pro- porcional que le correaponda por lo que hubiere aportado para la adquisicion o cons; truccion de dichos bienes. Siempre que se trate de la constituciOn de un nuevo Mu- nicipio, correspondera al Tri- bunal de Cuentas informar , sobre la capacidad economi- ca del mismo para el mante- nimiento del gobierno propio. ARTICULO 190.?Th Mun'i? bierno Municipal es una en- tidad con poderes para satis- facer las necesidades colecti- vas peculiares de la sociedad local, y es, ademas, un orga- nismo auxiliar del Poder Cen- tral ejercido por el Estado a traVes de todo el territorio .nacional. ARTICULO 190.?El Muni- cipio es autonomo. El Go- bierno Municipal queda inves- tido de todos rcas podekes ne- cesarios para resolver libre- 0,,i - cnniti7pr1 rmov Aooroved for Release mente los asuntos de la so- cieaad local. Las facultades de las cuales no resulte investido el Go- bierno Municipal p or esta Ley Fundamental, quedan re- servadas al Gobierno Nacio- nal. ? El Estado podra suplir la gestion municipal, cuan d o esta sea insuficiente, en caso de epidemia, grave alteracion del orden pfiblico u otros mu- tivos de interes general; en la forma que determine la Ley. ARTICULO Corres- ponde especialmente al Go- bierno Municipal: a) Suministrar todos 1 o s servicios publicos locales; comprar, construir y operar empresas de servicios p?bii- cos, o prestar dichos servicios mediante concesiOn o contra- to, con todas las garantias que establezCa la Ley; y ad- quirir, por expropiaciOn 0 por compra, para los propOsitos indicados, las propiedades necesarias. Tambien podran operar empresas de caracter economic?. b) Llevar, a cabo mejoras pUblicas locales y adquirir pdr compra, de acuerdo con sus dueiios" o mediante expropia- 'ciOn las propiedadei diree- tamente necesarias para la obra proyedada y las q u e conviniere par a resarcirse del costo de la raisnia, C) Crear y 'adminisitar es- cuelas, museos y bibliotecas publicas, campus para educa- ciOn fisica- y campos recrea- tivosssin perjuicio de lo que la Ley establezca sobre edu- caciOn; y adoptar y ejecutar, dentro de los limites del mu- nicipio, reglas sanitarias y de vigilancia local, y otras dis- poSiciones similares que no se opongan a la Ley, asi co- mo propender al estableci. miento de cooperativas de produccion y de constimo y exposiciones y jardines bat& nicos y zoologicos, todo con caracter de servicio pUblico. d) Nombrar los empleados municipales con arreglo a lo ?que establezcan esta Ley Fun- damental y la Ley., e) Format sus presupues- tos de gastos e ingresos es- tablecer log impuestos nece- sarios para cubrirlov. siempre que estos aean compatibles con el sistema 'triblitario del Estado. ? Los municipios no podran reducir ni suprimir ingresos de caracter permanente sin establecer al mismo tiempo otros que lo sustituyan, salvo el caso en que la reduccion o supresiOn corresponda a la reduccion o supresion de gas- tos permanentes equivalentes. Los creditos que figuren en los .presupuestos p ar a gastos serail divididos en do- zavas partes y no Se pagara ninguna atencion del'raes co- rriente si no han sido liqui- dadas todas las del anterior. f) Acordar eM.prestitos, vo- tando al misme tiempo los in- gresos permanentes necesa- rios para el pago de sus inte- reses y amortizaciOn. ? Ningim municipio podra cottraer obligaciones de esta clase sin previo. informe fa- vorable del Tribunal de Cuen- tas. En el caso de que se acor- -daren nuevos irnpuestos para el pago de las obligaciones a que se refiere el parrafol anterior se requerira, ademas,. la votacion confornae en- una eleccion de referendo, de la mitad m?uno de los ilotos emitidos por los electores del termino municipal, sin qUe ia votacion pueda ser inferior al treinta por ciento de los mis-: mos. g) Contraer- obligaciones economicas de '.pago aplaza- do para -costear ?bras' publia, cas, con, el cleber de consigs nar en los sucesivos presit. puestos anuales los creditos necesarios para satisfacerlas, y siempre que su pago no abs,. sorbatla capacidad economica del municipio para prestar los otros serv!_cios que tiene a su cargo. No podra nm.- gun Municipio contraer obli- gaciones de esta clase sin pre- vio informe favorable del Tri- bunal de Cuentas. h) La enumeracion de estas facultades, asi como cualquie- ra otra que se haga en la Ley, no implica una limitacion restriccion de las facultades generales concedidas por la Ley Fundamental al Mtmici. ? .pio sino la expresion:de Jana parte de las mismas, sin per- juicio de lo dispuesio en el articulo ciento nove-nta de esta Ley Fundamental. El -comercio, las comnnica- ciones y el transit? intermu"- nipales no nociran ser grava- dos por el Municipio. Queda. prohibido el agio o la conipe- tencia desleal que pudiela re- sultar de medidas ,adoptadas por los municipios.. Los im- puestos municipales sobre ar- ticulos de prirnera necesidad so, ajustaran a las bases que establezca la Ley. ARTICULO 192.?El -gobier- no de cada, municipio esta oialigado a satisfacer las si. guientes necesidades mini- mas locales: - ? a) El pago punt-ual de sue)- dos y jornales a los funciona- rios y empleados municipa- -les, . de acuerdo con el nivel de vida de la localidad.. ? b) Sostenimiento de un albergue y casa de asistencia social, un taller de trabajO y una granja agricola. c) El mantenimiento de la vigilancia pfiblica y de un servicio de extincien de in- cendios. _ d) El funcionamiento, per los menus en la cabecera, de una escuela, una biblioteta, un centro de cultura popular y una casa de socorros medi- cos. ARTICULO 193.?En caTla municipio existira una Comi- sian de urbanism? .que ten. dna la _obligaciOn de trazar el plan de ensanche`y embe- ? Ilecimiento de la .ciudad y gilar su ejecuciOn, teniendo en ?cuenta las necesidades presentes y futuras del tran- sit? ? publico,_ de la _ higiene, des ornato y del bienestar co- /nun. Dicha ComisiOn atendera a todo lo concerniente a .la vi-- vienda del trabajador y pro- pondra planes de fabricacjon de casas para obrercts -cathije- sinos, las -cuales podran ser adquiridas a largo plazo? con el importe de un medico al-- ? quiler que restituya al mu- EL MUNDO, Martes 10 de Febrero de 1959.-4 ? 50-Yr 2014/03/25 CIA-RDP81-01043R003100200007-4 nicipio el capital invertido. Los municipios procederan a ejecutar el plan- que aprolsa- ren consignandc obligatora- mente en eta presupuestos, las cantidades neCesarias _a tal fin, de sus ingresos ordi- narios, sin que puedan s e r estas inferiores al costo de una casa en cada ejercicio economic?, o acudiendo a los medios que les brinda la Ley Fundamental para Ilevar a cabo obras de esta naturale- za, en el caso de que sus gresos. ordinarios no fuesen suficientes para ello. Existira asimismo una Co - oilskin de caminos vecinales (lye tendra la obligacion de trazar, construii y conseryar aquellos que, segim un plan y regimen, previamente acor- da.dos, favorezcan la explota- cione el transporte y la dis- tribucion de los productos. ARTICULO 194.?La L e y determinara la urbanizacion de los caserios o poblados contiguos a las bateyes de los slngenios azucareros o cualquier o cr a explotacion agricola o industrial de ana- loga naturaleza. SecciOn Segunda GARANTIAS DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL ARTICULO 195.?Como ga- rantia de la autonomia muni- cipal, queda establecido lo si- guiente: -a) Los acuerdos y las reso- luciones de los gobernantes locales o de cualquier otra au- toridad municipal no podran ser su,spendidas por el Pre- sidente de la Republica, los gobernantes provinciales o por ninguna autoridad gubernati- va. Solamente podran serlo por acuerdo del Consejo de Ministros previa audiencia de los gobernantes municipales que hubieren dictado la reso- lucien o acuerdo. Tam bien los ref eridos acuerclos o resoluciones po- dran ser impugnados, por las autorid ades gubernativas cuando estas los estimen lie- gales, ante los Tribunales de Justicia, que declararan me- diante el procedimiento su- mario que establezca la Ley, si las autoridades municipa- les los h.an tornado o no, den- tro de la esfera de su com- petencia, de acuerdo on las facultades concedidas a los mismos por la Ley Funda- mental. b) Ninguna Ley podra reca- bar para el Estado, las Pro- Vincias U. otros organismos instituciones, toda o parte de las cantidades que recauden -lee municipios por concept? de contribuciones, impuestos y demas medios de obtenciOn de los ingresos municipales. C) Ninguna Ley podra de- clarar de caracter nacional un imouesto o tributo que constituya una de las fuentes de ingreso del mu- nicipio, sin garantizarle ai mismo tiempo ingresos equl. valente-e a los nacionalizados d) Ninguna Ley podra ebb.- g los-rnuncipios a ejercer funcionea recaudadoras de im. puestoS ,de caracter nacional .xk 0 provincial, a m.enos que los 14?EL MUNDO Martes 10 de Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release _@ 50-Yr 2014/03/25 : CIA-RDP81-01043R003100200007-4 organismos interesados en el cobro nombren - los auxiliareS necesarios para esa gestiOn. e) El municipio no estara obligado a pagar n in gius ser- vicio que no este administra- do per el mismo, salvo que otra cosa hubiere convenido expresamente con. el Estado, los particulares u otros mu- nicipios. f) Los gobernantes munici- pales podran por Si interpo--, ner ante el pleno del Tribu- nal Supremo, recurs? de abu- sO de poder contra toda reso- lucitin del Gobierno Nacional o -Provincial que, a su juicio, atente contra la autonomia municipal establecida en esta Ley Fundamental.- ARTICULO IN.?Como ga- rantia de los habitantes del Termino Municipal respect? a sus gobernantes locales, se dispone lo siguiente: a) En case de que las re- soluciones o acuerdo de las autoridades ? urganismos mu- nicipales lesionen algtua inte- res privado a social, el perju- dicado o cualquier habitante del- municipio que considere que el acuerdo o resoluciOn sesiona an interes publico, po- dra solicitar su nulidad y la reparacion de un daft? ante los Tribunales de Justicia, mediante procedimiento sumario establecido por la Ley- El Municipio respondera subsidiariamente y tendra el derecho repetir, cuando fuere condenado al page, con- tra el funcionario culpable de haber ocasionado el dailos en los terminos que disponga la Ley. b) Se exigira el referendo en la contrataciOn de empres- titos, emisiones de bonos .y otras emisiones de moviliza- cion del credit(' municipal que, por su cuantia, obliguen al Municipio que las realize a la creacion de nuevos impues- Los para responder al pago de las amortizaciones o pagos de dichas contrataciones. C) Se considerard resuelto negativamente lo que se soli- cite de las autoridades y or- ganismos municipales cuando la peticiOn o reclamaciOn no fuere resuelta favorablernen- te dentro del termino fij ado por la Ley.-Esta regulata to- do lo relative a la impugna- ciOn de tales denegaciones ta. citas y la responsabilidad de los culpables de la dernora. La Ley Walla sanciones por la demora injustificada en la tramitaciOn de las peticiones formuladas por los habitan- tes del Termino Municipal a las autoridades y organismos municipales. ARTICULO 197.? La res- ponsabilidad penal en que in- curran los miembros del Go:. bierno del Municipio y demas autoridades municipales sera exigible ante los Tribunales de Justicia, bien de oficio, a instancia del Fiscal, o por ac- ciOn privada. Esta sera popu- lar y podra ejercitarse sin constituir fianza, por no me- nos de veinticinco vecirios del juicio de la responsabilidad que proceda por acusaciOn falsa o calurnniosa. Febrero de 1959. ? Seccion Tercera GOBIERNO MUNICIPAL ARTICULO 198.?Los ter- mines Municipales estaran re- gidos en la forma y mediante los Organos clue acordare el Consejo de IVIinistros. ARTICULO 199. ? En los presupuestos municipales se consignaran para atencion de los barrios rurales las canti- dades correspohdientes de acuerdo con la siguiente es- cala gradual: En los barrios rura- les que contribu- yap, de $100 a $1,000... . el 35% En los barrios ruras les que contribu- yan de $1,001 a $5,000 el 30% En los barrios rura- les que contribu- yan de $5,001 a $10,000 el 25% En los barrios _Jura- les que contribu- de $10,001 en ade- lante el '20% TITULO DECIMOCUARTO Seccion. Unica Del Regimen Provincial "ARTICULO 2'00._?La pro- vincia comprendera los muni- cipos situadoS dentro de su territorio. Cada erovincia es- tara regida en la forma y me- diante los organos que acor- dare el Consejo de Ministros. ARTICULO 201.?Las dis- posiciones sobre hacienda ph- blica contenidas en el Titulo correspondiente de esta Ley Fundamental, ,seran aplica- bles a la provincia en cuanto sean compatibles con el regi- men de la misma- TITULO DECIMOQUINTO Hacienda Nacional Seccion Primera DE LOS BIENES Y FINANZAS DEL ESTXDO ? ARTICULO 202.?Pertene- - cen al Apstado, ademas de Jos bienes de dominio pUblice y de los suyos propios, todos los existentes en el territo- rio de la Republica, que no correspondan a las provincias o a los municipios, ni sean, individual o colectivamente, de propiedad particular. ARTICULO 203.?Los bie- nes propios o patrimoniales del- Estado scilo podran ena- jenarse 0 gravarse- con las si- guientes condiciones: ) Que el Consejo de Mi- nistros los acuerde en la Ley extraOrdinaria, per razon de necesidad o conveniencia so- cial; y siempie por las dos terceras parte del numero to- tal de sus miembros. b) Que la yenta se realice mediante subasta publica. Si se trata de arrendamiento se procedera segtin disponga la Ley. c) Que se destine el pro- duct) a crear trabajo, aten- der'servicios o satisfacer ne- cesidades .pUblicas. Podra, sin embargo, acor- darse la enajenaciOn o gra- vamen en Ley ordinaria v realizarse sin el requisite de subasta publica cuando Se ha- ga para desarrollar un plan' economic nacitmal aproba- do en Ley extraordi4iaria, cuando el bien propio o:pa- trimonial se traspase a una universidad oficial para ser . utilizado por ella en sus ac" tividades docentes. ARTICULO 204.-7-El Estado no concertara emprestitos si- no en virtud de una Ley apro. bada por las dos terceras par- , tes del &mem total de los miembros del Consejo de Mi. nitros.: .4 ARTICULO 205.?El Estado garantiza la deuda publica, y en general, toda operacion que impliqtre responsabilidad: econornica para el. Tesoro Nacional, siempre que se hu- biere contraido de acuerdo con b dispuesto en_ la Ley Fundamental y en la Ley. Seccion Segundo DEL PRESUPUESTO ARTICULO 206.?Todos los ingresos, gastos e inversio- nes del Estado, con excep- cion de los que se mencionah m?ad.elante; seran previstos y fijado s" en presupuestos anuales y solo regiran duran- te el afio para el chal hayan sido aprobados. Se exceptUan de lo dispues- to en el parrafts anterior los fondoS, cajas especiales o pa- trimonies privados de los or- ganismos autorizados per la Ley Fundamental o por- la Ley, y que est?dedicados a seguros sociales, obras publi- cas, foment() de la agricultu- ra y regulacion de la- activi- dad industrial, agropecuaria, comercial o profesional y en general al fomento de la ri- queza nacional. Estos fondos o sus impuestos serail entre- gados al organism? autono- mo y administrados per este, de acuerdo con la Ley que los haya creado, sujetos a la fiscalizacion del- Tribunal. de Cuentas. Los gastos del Poder Judi- cial; los 'del Tribunal de Cuentas y los de intereses y amortizacion de emprestitos, tendran el caeacter- de per- manentes y se incluiran ne- Cesariarnente eh los presu- puestos. ARTICULO 207.?A los efectos de la proteccion de los intereses comunes y me, cionales, dentro de .cualquier rama .de la , produccion, asi. come. de las profesiones, la Ley podra establecer asocia- clones obligatorias de pro- ductores d.eterminando la for- ma de constituciOn y funcio- narniento de los organismos nacionales y de los regionales que fueran necesarios, en for. ma tal que? en todos los me- mentos est?regidos pot. .1a mayor-?de sus, asociados con autoridad plena, conCediendo. les asimismo el derecho de subvenir a las necesidades de su accion organizada, me- diante las cuotas que pot mi- nisterio de la propia ley se impongan. Los presupuestos de estos organisms o cooperativas se ran fiscalizados por el Tribu- nal de Cuentas. - ARTICULO _208.---E1 Con- sejo de. Ministros no podra incluir en las leyes de presu- puestos disposiciones que in- froduzca)'n reformaslegislati vas o administrativas de otrd orden; ni asignara a ninguno de .los servicios que deben vo- tarse en el presupuesto canticlad mayor de la indicada en -.el proyecto del gobierno. Podra, por media de leyes, crear nuevos, ser- vicios o ampliar los existen- tes. ARTICULO 209.?El estu- dio y formacion de los presu- puestos annales del Estado corresponde al Poder Ejecu- tivo; sii aprobacion o modi- ficacion, al Consejo de Minis- tros como organism? dentro de los limites -es- tablecidos en -esta Ley Fun- -darnental, En case de necesidad pe- rentofia, el Consejo de Minis-, tros, por medio de una ley, podra acordar un presupues- to extraordinario. El Poder Ejecutivo presen- tara ante el Consejo de Mi- nistros el proyecto de presu- puesto anual, sesenta dias an- tes de la feclaa .en que deba comenzar a regir. El Presi- dente de la ReptIblica y- es- pecialmente el Ministro de Hacienda, incuthran en la responsabilidad que la Ley determina si el presupuesto llega al Consejo de Ministros despues de la feclia antes fi- jada_ Si el presupuesto general no fuese votado antes del pri- rner dia del alio economic? en que deba regir, se enten- dera prorrogado, por trimes: tres, conjuntamente con la Ley de Bases, el que haya ve- nido rigiendo. En este caso, el Poder Ejecutivo no podra hacer m?modificaciones que las derivadas de gastos _ ya v)agados, a de servicios o gastos no necesarios en el nuevo ejercicio fiscal. - Las atenciones de los pre- supuestos aprobados serail cubiertas necesariamente por los ingresos previstos en los M1f.1110,S, sin que en ningun case puedan cubrirse con in-, gresos extraoidinarios, a no ser _que lo autorice asi una Ley de ese caracter. El presupuesto de gastos, ingresos e inversiones, sera ejecutivo con la sola aprobae don del Consejo de Minis- tros, que lo _tiara public() -_*- inediatamente., ARTICULO 210.? Los? pre- suPuestos contendran en la parte de egresos, epigrafe.en- que se haga constar: ? . a) El montante abioluto des! las responsabilidades. legiti-- mas del Estado, liquidadas y, ragadas, correspondientes. a presupuestos anteriores. _ b) La proporciOn .de ese-- montante que se satisfara can los ingresos correspondientes al nuevo presupuesto. ? La Ley de Bases estables . cera_ en cuanto a los incisos a n t eriores, necesariamente, - las reglas relativas a la fere ma en que habra de prorra- tearse entre los acreedores con creditos liqdidados, la cantidad o caatidades que se fije para pagos durente la vi- gencia del presupuesto. ARTICULO 211.?Los ere- ditos consignados en el esta- do de gastos del presupuesto fijaran las cantidades maxi- mas destinadas- a cada servie cio, que no podran ser au- rnentadas ni transferidas por Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release ? 50-Yr 2014/03/25: CIA-RDP81-01043R003100200007-4 Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release el Bader Ejeeutivo sin auto- rizaciOn previa del Consejo de Ministros. gl Feder Ejecutivo podra, sin embargo, conceder bajo su responsabilidad y cuando el Consejo de Ministros no este' reunido, creditos o su- ? plementos de creditos en los 5iguientes casos: a) Guerra o peligro inrni- nente de elle. b) Grave alteracion del or- den pUblico. c) Calarnidades pablicas. La tramitacion de estos trecbtos se determinara por la Ley. ARTICULO 212.?El poder Ejecutivo tiene la obligacion de rendir anualmente las cuentas del Estado. A ese ? el silinistro de Hacienda li- quidara el presupuesto anual ? dentro de los tres meses si- guientes a su expiracion y, previa aprobacion por el ? Consejo de Ministros, envia-1 r?u informe c?n los datos y comprobantes necesarios, al Tribunal de Cuentas. Este dictaminara 'sobre el infor- me dentro de, los tres meses siguientes y en ese y sin perjuitio de la efectivi- dad de sus acUerdos, coinu- nicara al Consejo de Minis- tros y al Poder Ejecutivo las infraccidnes o responsabili- (lades en que a su juieio se haya incurrido. El Consejo de Ministros sera, en defini- tiva, el que apruebe o recha- ? ce las cuentas. _ Los creditos presupuesta- dos para gastos imprevistos de la. administracion sOlo Po dran ser invertidos, en su ca so, previo acuerdo dei Con- sejo de Ministros. El Poder Ejecutivo remiti- ra al Consejo de Ministros ?mensualmente los balances ? correspondientes a los ingre- ?, sos y gast6s del Estado. ?ARTICULO 213.?El Poder ? Ejecutivo inipedira la dupli- cidad de servicios y la multi- plicidad de agencias oficiales o semioficiales dotadas total o parcialmente por el Esta- do para la realizacion de sus fines. ? ARTICULO 214. ?? Nadie ? estara obligado al pago de ? impuesto, tasa o contribuciOn alguna q. no. haya sido esta- blecido expresarnente por la Ley o por los municipios, en la forma dispuesta por esta Ley Fundamental y cuyo im- porte no vaya a formar parte ? de los ingresos del presu- pleat? del Estado, la Provin- cia o el Municipio, salvo que se -disponga otra cosa en la Ley, Fundamental .0 en la Ley. No se consideraran com- prendidas en la disposiciOn anterior las contribuciones o cuotas impuestas por la Ley con caracter obligatorio a las personas entidades inte- grantes de una industria, co- rnercio o profesion, en favor de sus organismos reconoci- dos por la Ley. ARTICULO 215.?El Esta- do, sin perjuicio de los demas naedios a su akance, regula- 1?l foment() de la riqueza nacional mediante la ejecu- cion de obras pUblicas paga? ? deras, en ?todo o ert parte, por los directamente benefis ? ciados.. La Ley deterroinara - la forma y el procedimiento adecuados para Clue el Esta- do, la Provincia o el Muni- cipio, por iniciativa propia o acogiendo la privada, pro- rozeilan la ejecucian de ta- les obras, oterguen las con- cesiones pertinentes, autori- cen la fijaciOn, el ? reparti- miento y la cobranza de im. prestos para esos fines. ARTICULO 216.?La liqui- daciOn de cada credit? pro- . veniente de fondos' del Esta- do para la ejecuciOn de cual- quier obra o servicio pall- co, _sera publicada integra- mente en la Gaceta Oficial de la RepUblica, tan pronto ha- ya obtenido la superior apro- bacion. del Ministerio cones- pondiente. El acta de rccepcion, ya - sea parcial, total, provisio- nal o delinitiva, de toda.obra publica ejecirtada total o par- ? cialmente con fondos prove- nientes del Estado, sera pu- blicada en la .Gaceta Oficial de la RepUblica, tan pronto haya obtenido la superior aprobacion del Ministerio co- rrespondiente. ? Tanta lal.iquidacion de los creditos provenientes de los fondos del Estado, como las recepciones definitivas de las obras ejecutadas por contra- ? ta o administraciOn, sufraga- das parcial o totalmente con fondos provenientes del , Es- tado, serail sometidas a la aprobacion superior dentro de los sesenta dias naturales despues de terminadas las obras, sin perjuicio de las li _quidaciones y. reeepciones pareiales que se consideren procedentes por la adminis- tracion durante el proceso de ejecucion de las obras. ? . Se ccion Tercera -DEL TRIBUNAL DE CUENTAS ARTICULO 217. -- El Tri- bunal de Cuentas es el orga- nism? fiscalizador _de los in- gresos, gastos e inversiones del Estado, la' Provincia y el Municipio, y de las organiza- clones autonomas, nacidas al amparo de la Ley que recis ban sus ingresos, directa o ? indirectamente, a tray& del Estado. El Tribunal de Cuen- tas solo depende de la Ley, y sus conflictos con otros or- ganismos se someteran a la resolucion del Tribunal Su- premo de Justicia. ARTICULO 218.?E1 Tribu- nal de Cuentas estara corn- puesto por siete miembros, cuatro de los cu.ales serail ? abogados y tres contadoreS pUblicos o prof esores mer- -cantles. Tambien podra ser designado aun sin ser aboga- do o contador cualquier per- sona que este comprendida en el inciso d) del articulo siguiente. Los abogados des beran reunir migrates re- quisitos que se exigen para ser 'rnienabro del Tribunal Supremo. Los contadores blicos profesores mercan- ? tiles deberan ser naayores de ? treinta aims, cubanos por na- , cirniento. y toner no menos de cinco ailos en el ejercicio de SU profesion. ? El pleno del Tribunal Su- premo designara dos de los ?abogados que seran 1Presi- 50-Yr 2014/03/25 CIA-RDP81-01043R003100200007-4 dente y el Secretario del Tri- bunal. El Presidente de la Repu- blica designara miem.bro abogado y uno contador blico o profesor mercantil. El ? Consejo Universitario designara un miembro con- tador publico o profesor mer- cantil. , _Los miembros del Tribu- nal de Cuentas desernpefia- ran sus cargos por un perio- do de ocho anos y solo 'po- than ser separados dentra 'de- este period? por el Tribu- rlal de Garantias Constitucio- nales y Sociales del Tribunal Supremo de Justicia de la Re- pfablica, previo expediente y resoluciOn razonada. Los miembros del Tribunal dc Cuentas no podran for- mar parte de ningim otro or- ganismo oficial o autonOrno . que dependa, directa o rectamente, del Estado, la Provincia o el Municipio, ni podran ejercer profesion, in-. dustria o comercio. ARTICULO 219.?Para se'. rn ienabr o del Tribunal de Cuentas se requiere: a) Ser cu b an o por naci- miento. .b) Haber cumplido treinta aflos de edad. c ?Hallarse en el pleno go. cc de los derechos civiles y politicos y no tener antece- dentes penales. d) Ser abogado con- cinco, aims de ejercicio; haber si- do Ministro, Secretario, o _ Subsecretario de Hacienda, Interventor General de la Repablica, Tesorero a Jefe de Contabilidad del Ministe- rio de Hacienda; Catedratico de Economia, Hacienda, In- tervencion y Fiscalizacion o de Contabilidad en estableci- rn!anto oficial de ensefianza; o poseer titulo de -Coniador PtIblico o Prof esor Mercan- til con cinco alms de ejerci- ciO. Los miembros del Tribunal de Cuentas no podran tener- interes material, directo o in- direczo, en empresa agricola, industrial, comercial o financiera conectada con el Estado, la Provincia o el Mu- nicipio. ARTICULO 220.?El Tribu- nal de Cuentas nombrara in- terventores, f uncion a- terventores, funciona- rios, empleaddos y auxiliares, mediante prueba acreditativa de capacidad. DISPOSICIONES TRANSITO- RIAS ADICIONALES PRIMERA: Todas las dispo- siciones legales y reglamenta- rias penales, civiles y admi- nistrativas, promulgadas par el Alto Mando del Ejercito Rebelde durante el desarrollo de la lucha armada contra la 'Urania derrocada el dia 31 de diciembre de 1958, conti- nuaran en vigor en todo elte- rritorio de la Nacion hasta que se instaure el Gobierno dc eleceion popular, salvo mo. dificacion o derogacion paste- notes. . - SEGUNDA: Para su m? amplio conocimiento se dis- pone la publicacion en la Ga- ceta Oficial de la RepUblica de todas las disposiciones le- gales y reglamentarias pro- mulgadas en el territorlo Ii- 'bre por el Alto Mando del Ejercito Rebelde durante ci desarrollo de la lucha arma- da. TERCERA: Se supende por un termino de noventa, (90) dias a partir de la promulga. cion de esta Ley Fundamen- tal, la aplicacion de sus ar ticulos 27, 29, 174 y 175, res- pect? a aquellas personas so- metidas a la ,jurisdicciOn de los Tribunales Revoluciona- rios regulados pot el regimen penal del Alto Mando" del Ejercito Rebelde, asi como a - los miembros de las fuerzas armadas, de los grupos repro- sivos de la tirania derrocada el dia 31 de- diciembre de 1958 de los grupos auxilia? res organizados por esta,. de los grupos armados privada- rnente, organizados para de- fender dicha Urania, asi co- ma de los canfidentes. Tam- poco seran de aplicacion cho's preceptes constituciona- les a aquellas personas suje- tas a investigacion y deteni- das por autoridades militates, a quienes se les impute la co- mision de ? delitos cometidos en pro de la instauracion ? defensa - de la tirania y con- tra la economia nacional 0 la -Hacienda Publica. CUARTA: Por igual Ormi- no se suspende la aplicacion del inciso d) del Articulo 152 y el Incissa a) del Articulo 160 de esta Ley Fundamen- tal, en los casos en que las cuestiones de' constitucionali- dad e inconstitucionalidad faeren promovidas por las personas a que se contrae la Disposicion TranMtoria ante- rior, o mediante accien ea e inter& de aquellas? QUINTA: Se suspenden inte- gramente durante un termi- no de 30 dias -habiles poste- riores a la promulgaciem de esta Ley Fundamental, las Disposiciones contenidas el Titulo Duodecimo sobre inamovilidad del Poder Judi- cial, del .- Ministerio Fiscal, Abogados de Oficio; asi como Auxiliares y Subalternos Sr de los funcionarios y empleados electorales. La remocion de los funcio- narios ,que desempefian la Cuarta y Quinta Categorias del Poder Judicial y de los ? Auxiliares y Subalternos del Tribunal Supremo, la realiza- ? r?a Sala de Gobierno Espe- cial del mismo, conjuntamen- te con el Presidente de la Re- pUblica procediendo a desig- nar libremente los sustitutos correspondientes. La organizacion en las de- m?categorias se confiere a la Sala de Gobierno Especial del Tribunal Supremo, la que en el plazo sefialado, podra remover libremente a todos los funcionarios del Poder Judicial de la Reptiblica, des- de la Sexta a la Altima cate- goria, pero las designaciones para cubrir las vacantes las ealizara de acuerdo y por los turnos sefialados en esta Ley ? Fundamental. - La Sala de Gobierno Espe- ? cial del Tribunal Supremo po- dra remover y designar 11- bremente durante el citado plazo, a los Auxiliares y Su- -balternos de las Audiencias y Juzgados de la Reptiblica. Al Tribunal Superior Elec- toral correspondera remover y designar librernente, duran? te el proplo plazo a los fun cionarios y empleados electo- rales. A partir de la promulgacion de esta Ley Fundamental y hasta que este terminada la reorganizacion del Poder Ju- dicial y de los Organismos Electorales, que se regula en la presente Disposicion Tran. sitoria, no podra promoverse, tramitarse ni concederse ju- bilacion judicial alguna, sal- vo autorizacion expresa del Poder Ejecutivo. ARTICULO 221.----Son atri- buciones del Tribunal de Cuentas: a) Velar por la aplicacion de los pfesupuestos del Es- ? tado, la Provincia y el Munit y de los organismos au- tonomos que reciban sus in- gresos directa o indirecta- mente a tray& del Estado, examinando y fiscalizando la contabilidad de todos ellos. b) Conocer de las ordenes de- adelanto del Estado pa- ra aprobar la situacion de ? fondoS con vista del presu- puesto, de manera que se cumplan las disposiciones de la Ley de Bases y que se tra- miten sin preferencias ni pretericiones. c),Inspeccionar en general los gastos y desembolsos del Estado, la Provincia y el Mu- nicIpio para la realiza- ? cion de obras, como para- su- ? _ministros y pago de personal? . y las subastas-hechas con ese fin. A este efecto ,poclra in- mar expedientes para com- probar si los pagos realiza- dos corresponden efectiva- mente al servicio realizado par las instituciones oficia- les bajo su supervisiOn, de- biendo comprobar pot naedio de los expedientes corres- pondientes para fijar el cos- ta promedio por unidad de obra y el valor promedio de los suministros que el Esta- do deba percibir de acuerdo con el mercado. Asimisrno po- dra tramitar todas las denun- cias que se formulen con es- te motivo rendir un infor- me anuaI al Presidente de la Repfiblica en relacion con la forma en que se han realiza- do los gastos de -las institu- ciones bajo -str fiscalizacion, para que este lo envie con sus respectivas observaciones al Consejo de Ministros. d) Pedir informe a todos los organismos y dependen- cias sujetos a su fiscalizacion y nombrar delegado especial para practicar las correspOn. dientes investigaciones man- do los datos no sean sumi- nistrados, o cuando estos se estimen deficientes. El Tribunal estara obliga- do a rendir informacion de- tallada al Poder Ejecutivo y al Consejo de Ministros cuin! do sea requerido al efecto, sobre todos los extremos concernientes a su actuaciem. e) Rendir anualrnente un infohne con respect? al, es- tado y achriinistracion del te- soro pUblic?, la bacaseda na- cional, la deuda publica y el presupuesto y su liquidacion.- f) Recibir declaracien bajo juramento o pronaesa a todo ciu.dadano designado para desempetiar una funcion PA' blica, antes de tomar pose siOn y al cesar en el cargo= acerea de los blenes de for" tuna que posea, y realizande EL MUNDO, Martes 10 de Fe.brere de 1953e?.11 Annrnved for Release ? 50-Yr 2014/03/25 CIA-RDP81-01043R00310020 - ? ,. Declassified in Part- Sanitized Copy Approved for Release @ 50-Yr 2014/03/25 CIA-RDP81-01043R003100260007-4 _ al efecto las investigaciones que: estime procedentes. La Ley regulara y determis 'sari la oportunidad y forma de ejercer esta funcion. g), Dar cuenta a los tribu- nales del tanto,.de culpa que resulte de la inspeccion y calizacion que realice en re- laeisrus con las facultades que le ban sido concedidas por los ineisos anteriores, y dictar . las instrucciones oportunas en los casos de infracciones en que no hubiere responsa- bilidad penal, para el mejor cumplimiento de las leyes de, contabilidad por' todos los or- ganismos sujetos a su fisca- lizacion. h) Publicar sus informes para general conocimiento. i) Cumplir los demas debe- res que ?le setialan la Ley los Reglamentos. SeeciOn ,Cuarta DE LA ECONOMIA NACIONAL ARTICULO 222.?E1 Esta- do orientara la economia na- clonal en beneficio del pue- blo para asegurar a cada in- dividno una existencia deco. rosa. -Sera funciOri primordial del Estado fomeritar la agri- cultura -.e industria naciona- less procurando su diversifi- cacion como fuentes de ri- queza priblica y beneficio co- lectivo. ARTICULO 223.?El domi- nio y posesiOn de bienes in- rnuebles y la explotaciOn de empresas o negocios agrico- las, industriales, comerciales, bancarios y de cualquier otra indole pox. extranjeros radi- cados _en Chba, o que en Cuba realicen sus operaciones aun- que radiquen fuera de ella, estan sujetos de un modo obligatorio a las mismas con- diciones que establezca la Ley para los,nacionales, las cuales deberan responder, en todo caso, al interes economico-so- cial de la Nacien. ARTICULO 224.?El mere- mento del valor de las tierras y de la propiedad inmueble, clue se produzca sin esfuerzo del trabajo 9 del capital prl- vado y Unicamente por causa de la -acciOn del Estado, la Provincia o el Municipio; ,ce- dera -en beneficio de estos ia parte proporcional que deter- mine la Ley. ARTICULO 225.?Seran nu- las las estipulaciones de los contratos de arrendamiento, colonato o aparceria de fin- cas rusticas que irnpongan la renuncia de derechos recono- cidos poi: la Ley Fundamenta, o en la Ley, y tambien cua- lesquiera otros pactos que es- ta o los Tribunales declaren abusivos. - Al regular dichos contratos se estableceran las ,normas adecuadas Tara tutelar las rentas, que serail flexibles, eon maxim? y minima segun el destino, productividad, ubi. caciOn demas circunstan- cias del bien arrendado, para fijar el minim? de duracioa .de los propos contratos se- gun dichos elementos, y para garantizar at arrendatario, co- lon? o aparcero, una compen- saciOn razonable per el valor de las mejoras y bienhechia- rias que, entregus CD buen, estado y .que haya realizado a sus expensas con el consenti- miento expreso o tacit? del dueiio, o por haberlas reque. rido la explotaciOn del in- mueble dado su destinos El arrendatario no tendra derecho a dicha compensas dem si el contrato termina anticipadamente por su cul- pa, ni tampoco cuando rehuse la prorroga que se le ofrezca .bajo las mismas condiciones vigehtes al ocurrir el- verici- rniento del contrato.. Tambien regulara la Ley los contratos de refaccion agricola y de molienda de ca has, asi como la entrega de otros frutos por quien los pro.. duzca, otorgando al agricul- tor la debida proteccion. ARTICULO 226. ? La Ley regulara la siembra y molien- da de la calla por administra- cion, reduciendolas al limite minimo impuesto por la ne- cesidad economico-social de , mantener la industria azuca- rera sobre la base de la divi- siOn de los dos grandes facto- res que concurren a su des- arrollo: industriales o pro- duetores de agicar y agricul- tores o eolonos, productores de calla. ?ARTICULO 227.?Seran nu- las y careceran de efecto las leyes y disposiciones creado- ras de monopolios privados, o que regulen el comercio, la industria y la agricultura en forma tal que produzca ese resultado. La Ley cuidara es- pecialmente de que no sean monopolizadas en interes par- ticular las actividades_corner- c:ales en los centros de tra- bajos agricolas e industriales. ART1CULO 228.?Los servi- cios pUblicos, nacionales o lo- cales, se consider,aran de in- teres 'social. Por congiguien- te, tanto el Estado como la Provincia y el Municipio, en SUS casos respectivos, tendran el derelho de supervisarlos, dictando al efecto las medi- das necesarias. ' ARTICULO 229. ? No se gravara con impuesto de con sumo la materia prima nacio- nal que, sea o no producto del agro, se destine a la ma? nufactura o exportacion. Tampoco se establecera im- puesto de consumo sobre los productos de la industria 'nacional, si no pueden gra- varse en igual forma los mis- mos productos, sus sirnilares o sustitutos importados del extranjero. ART1CULO 230.?El Estado mantendra la independencia ct? las instituciones prIvadas de prevision y cooperacion social que se sostienen nor- maimente sin el auxilio .tie los tondos publicos, y contri- buira al desenvoivimiento de las mismas mediante la legis- lacion adecuada. ART1CULO 231.?La mone- da y la banca estaran someti- cias a la regulaciOn y fiscali- zacion del Estado. El Estado mantendra orga- nizado per medic) de entida- des autonomas un sistema bancarso para el rnejor des- arrollo de su econonna: asi como el Banco Nacional; que lo sera de Emision y Redes- cuento. El Estado podra ext. gir que el capital del Banco Nacional sea SUSCrit0 per los ge. bancos existentes en el terri- torio nacional. Los que cum- plan estos requisitos estarau representados en el Consejo de DireeeiOn. TITULO DECIMOSEXTO De la Reforma de la Ley Fundamental ARTICULO 232.?Esta Ley Fundamental podra ref oro marse por el Consejo ,de Mi- nistros, en votaciOn nominal, con la conforrnidad de las dos terceras partes de sus componentes, ratificada por igual votaciOn en tres sesie. nes sucesivas, y con la apro4 baciOn del Presidente de la Reptiblica. ARTICULO 233.?La refor- ma de la Ley Fundamental podra ser especifica, parcial o Integra. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, AL TITULO SEGUNDO PRIMERA: Los extranjeros cdmprendidos en los incises 1, 2, 4 y 5 del articulo sexto de la Constitucion? de 1901, con- servarin los derechos reco- nocidos) per dicho precepto, siempre que cumplan los re- quisitos correspondierites. SEGUNDA: Las certifica- ciones del Registro de Espa- boles expedidas hasta el 11 de Abri de 1950, seran validas en cualquier tiempo. -Con pos- terioridad a dicha fecha ha de entenderse generalizado para todos los extranjeros el pro- cedirniento establecido en es- ta Ley Fundamental. AL TITULO CUARTO Seecien Primer a PRIMERA: La Ley estable- cera las sanciones correspon- dientes a las violaciones del articulo 20 de esta Ley Fun- damental. Mientras no se prornulgue nueva legislaciOn- al respect?, todo acto que viole el derecho consagrado en este articulo y en sus concordantes, estara regido per las disposiciones legales vigentes en la fecha de su promulgacion? SEGUNDA: Continrian en ^igor como Disposiciones Transitorias tie este Titulo, las promulgadas. en relacien con igual Titulo de la Consti- tucion de 1940, con los ordina- les primera y segunda. TERCERA: En ios casos de exproplaciones forzosas que Se realizaren para llevar a efecto ia Reforma Agraria y el consiguiente reparto de tie- rras, no sera imprescindible que el pago previo de las in- oemnizaciones sea en efecti- ye. La Ley podra establecer otros medios de pago, siem- pre que _reunan las garantias necesarias. CUARTA: En los casos de los miembros de las tuerzas armadas, de, los cuerpos re: presivos de la Tirania derro- cada el Elia 31 de Diciembre de 1958, de los grupos auxilia- res orgarnzados por esta, de los grupos armados privada- mente organizados para de- fenderla y de los coAifidentes, por delitos cometidos en pro de la instauraciOn o defensa de dicha Tirania, los autores podran ter sancionados e in Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release virtud de leyes-posetriores al delft?. Podran ser igualmente san- cionados en virtud de leyes posteriores: el Tirane), sus co- laboradores, las personas na- turales o juridicas responsa-. bles de delitos cometidos con- _ tra la economia nacional o la Hacienda Pablica y los que Se hayan enriquecido, ilicita- mente al amparo del Poder QUINTA: No Obstante dispuesto en el articulo 38 de esta Ley Fundamental, pos dran promulgarse leyes que limiten o prohiban la Partici- paciOn en la vida politica de la Nacien a aquellos ciiidada- nos que como consecuencia de su actuacion priblica y de su participacion en los procesos electorales de la Tirania, ha- yan coadyuvado al mantel:ti- n:lien-to de la misma. AL TITULO QUINT? SecchItt._Segunda PRIMERA : Todos los bienes muebles e inmuebles que le- fueron asignados a la. Univer- sidad de La Habana cuando le fue Concedida la autonomia por decreto mimero 2059 de fecha 6 de Octubre de 1933, publicado en la Gaceta Oficial del dia 9 siguiente, los _dernas bienes y derechos que por le- gado, donacidn, herencia o por cualquier otro titulo de adquisicion le correspondan y los que para ser utilizados en sus actividades docentes le sean asignados per el Con- sejo de Ministros a los fines que preve el Articulo 53 de esta Ley Fundamental, forma- ran su patrimonio come per- sona juridica y se inscribiran en los correspondientes regis- tros, fibres de todo pago per concept? de derechos. ? Mientras el patrimonio uni- versitario no rinda recursos anuales para la dotacion su- ficiente de la aiversidad de -La Habana, la cantidad con que el Estado contribuira al sostenindiento de la misma, de ocuerdo - con el Articulo 53 de esta Ley Fundamental, sera el dos y un cuarto pOr eiento de la suma total de gastos in- cluidos en dichos presupues- tos, con excepcion de las can- tidadss destinadas al pago 'de la deuda exterior. Esta cantidad sera distri- . bulua proporcionairnente en- tre las eistintas Pacultades de la Universidad de La Habana, tomando come base el nuthe- ro de aiti.mnos que aspiran a los nano._ que otorgue cada Facultad y [as necesictades de sus respectivas enseiianzas. Lo dispdesto en esta sitoria se aplicara tam bien en forma proporcional a las Um- versidades de Oriente y de Las Villas, de acuerdo a sus necesiciades; para las cuales el Consejo de Ministros,' por medio de una Ley, podra con- tribwr a su patrimonio, y a ese fin asignales merles que sean utilizacos en sus' activi- dades docentes. SEGUNDA: El Consejo de Ministros procedera a votai la 'Ley de ia iletorma Gene- ral de la Ensenanza. Mientras tame no podra proveerse ninguna catedra de ensehanza uncial sin los clebi- dos titulos y certificados de eapacidad especifica. AL TITUTO SEXTO Seeeion -Primera PRIMERA: La participaciOn- preponderante' del cubano per nacimiento en el trabajo, establecida per la Ley Fun- damental, no podra ser infe- rior a la garantizada por la Ley de 8 de Noviembre de 1933. SEGUNDA: Los derechos adquiridos per los trabalado- res cubanoS per nacimientos con anterioridad a la promule. gacion de esta s Ley Fundas mental, al arnparo de las le- yes de nacionalizacion? del, trabajo promulgadas con fe-- cha 8 de noviembre. de 1933, son irrevocables. TERCERA: A los efectos- del cumplimiento del Articu- lo 80- de esta Ley Fundamen- tal, se convierte la beneficen- cia publica existente al pro- mulgarse esta Ley Fundamen- tal, en el servicio social pre- visto en dicho articulo. Seccion Segunda t. - PRLAIIERA: El Consejo de Ministros acordara las leyes y disposiciones necesarias pa- ra la formacion del Catastro Nacional y para terminar la medicion exacta del territorio nacional para la realizaciOn de ,los estudios topograficos. SEGUNDA: El estado re- partir?as tierras de su pro- piedad que no necesite para sus propios fines en forma equitativa y proporcional, atendiendo a la condiciOn de padre o cabeza de familia, y dando preferencia a quien la venga laborando directamen- te por cualquier titulo. En ningfin case el Estado podra dar a una sola familia tierras que tengan un valor superior a $8,000.00. AL TITULO SEPTIMO Seceion Primera UNICA: No sera de aplieo- ciOn el Articulo 97 de esti Ley Fundamental a las perso- nas a que se contrae la Dispo- sicion Transitoria Quinta del Titulo Cuarto de esta Ley Fuddamental. Seeeion Segunda PRIMERA: El Consejo de Ministros aprobara y el Go- bierno pondra en vigor las le- yes necesarias para la implan- tacion de la Carrera Adminis- trativa ajustandolas a las nor- -mas contenidas en los articu- ,los correspondientes a la Sec- - tiOn de Oficios Priblicos y en estas Disposiciones Transito- riassy a las demas que se es- timen convenientes .siempre -que no modifiquen, restrinjan o adulteren las establecidas en esta Ley Fundamental. SEGUNDA: La inamovili- dad que gasantiza esta Ley Fundamental entrara en vi- gor pr svio el cumplimiento de los requisitos exigidos y condiciones que se establez- can en la Ley que dicte Consejo de Ministros, las ella' les comprenderan a todos los funcionarios, empleados Y obreros civiles del Estado, la Provincia yel Municinio, evil s_ la sola excepcion de aquelbl' NI, MUNN), Modes 10 de Febrero de 1959.-13 50-Yr 2014/03/25 ? CIA-RDP81 01043R003100200007-4 Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release @ 50-Yr 2014/03/25 CIA-RDP81-01043R003100200007-4 ? ? "IL 'f'77:?.?.MnTr:gr:Mr.M.IMM:Ta:M.::?- :WPM Mei ; El nuevo Sedan Sport, uno de la serie Impala de Chevrolet para 1959 CHEVROLET '59 Nuevos y m?potentes motores V8 para m?suave funciona- miento y mayor durabilidad. Direccion "Easy Ratio", lo me- jor en direccion en cuan- to a facilidad de manejo, despue's de la direccion hi- draulica. El radio de virada es de 28 a 1. Nueva visibilidad, que le da hasta un 50% mas de vi- sion. El nuevo parabrisas se curva b.acia atras para ver mejor fas luces de transit?. Nuevo y economico motor de 6 cilindros, le ofrece an 10% m?de rendimiento por galOn, m?potencia a velo- cidades normales. Acabado "Espejo klagico", a base de acrilicos, no re- quiere encerado ni lustrado hasta por tres arios. M?amplitud. 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TERCERA: La inamovili- dad reconocida por la legis- laciOn vigente se entiende suspendida en la forma y por el termino serialados en la Re. forma Constitucional de fe- cha 13 de enero de 1959, pro- mulgada y publicada en la Gaceta Oficial de 14 del pro- pio mes y a?o CUARTA: Se reconoce el derecho que asiste a 10 s imiembros del disueltc Ejerci- to Nacional, de la Marina de Guerra Nacional y de la Po- licia Nacional, que estando er servicio activo el dia cua- _ fro de septiembre de mil no- vecientos reinta y tres, no continuaron en las filas, al disfrute de un a pension de retiro, que se concedera a elIos y a los nerederos cuyo dei echo reconozca la Ley, en La forma y cuantia que esta = determine y que no podia ser nunca inferior en su ascen- dencia a la actualmente es- tablecida. Se reconoce tame Wen este derecho a los que, babiendo estadc disfrutando del retiro, lo hubieran per- dido, siempre que ello, no fuere por resolucion de los ' Pribunales de Justicia. La !Ay regulard esta disposicion. AL TITULO DUODECIMO Seccion Segunda .UNICA: Las personas de- aiguadas al ampatu y duran- te el tenpin? de suspension de la inamavilidad judicial y la del Ministeric Fiscal de fe- , cha 10 de enero de 1959, acordada por el Consejo de Ministros, y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 13 de- enero del pre- 4 suite afio, podran continuar en el desempefio de sus car- gos aunque no reiman los re- , quisitos de edad minima y de 3" tempo minimo de ejercicio ?4 profesional que requiere esta Ley Fundamental. Seccion Quirita UNICA: Lo dispuesto en _ los Articulos 166 y 167 de esta Ley Fundamental- no se- r?e aplicacion durante el periodo de suspension del de- recho de inamovilidad judi- cial? y del Ministerio Fiscal a que se contraen las anterio- res Disposiciones Transito- rias, salvo lo que dispusiere la Ley. = Seccion Octava UNICA: Los miembros del Poder Judicial podran pres- tar servicios en comision en 'los Tribunales de Jurisdic- cion Penal Militar, a solicitud del Auditor? General del Ejer- cito Revolucionario. ? AL TITULO DECIrv10- TERCERO Seccion Primera UNICA. El Consejo de Mi- nistros, por medio de u n a Ley, podrd declarar la nuli- dad de las concesiones para la prestaciOn de servicios p?- :blicos que hayan otorgado los 'mLnicipios a partir. del 10 de Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release 50-Yr 2014/03/25: CIA-RDP81-01043R003100200007-4 _ _ _ marzo de 1952 y hasta el 31 de diciembre de 1958. Seccion Tercera UNICA: Continuaran en vi- , gor las diSposiciones legales reguladoras del Gobierno Mu- nicipal en tanto no se opon- gan a los acuerdos que el Consejo de. Ministros adop- tare en cumplimiento de Io dispuesto en el Articulo 198. - AL TITULO DECBIO- CUARTO Seed& Unica - UNICA: Continuaran en vi- gor las disposiciones legales reguladoras del Gobierno Pro- vincial en tanto no se opon- gan a los acuerdos que el Consejo de Ministros adopta- re en cumplimiento de lo dis- puesto en el Articulo 200. AL TITULO DECIMO- QUINTQ Seccion Tercera UNICA: Los miembros del -Tribunal de Cuentas designa- dos durante el terrnino de suspension de la inamovilidad de los mismos, acordada par el Consejo de Ministros y promulgada en la Gaceta Ofi- cial de fecha 13 de enero de 1959, podran continuar en el desentpefto de sus cargos aunque no reUnan los requi-_ sitos de edad minima y de tempo. minirio de ejercicio profesional que requiere esta Ley Fundamental. EL PEL amit;eilta LI ? el ptestigio de su emprega "4;1'. ? S 5- faitilay, ? El clicaz motor de cuatro corta carrera de em- bolos y gran esfuerzo de rota- don es mezquino con la ga:4o- lina por lo tanto el DELI- VERY VAN es un sod.? indis- pensable para su negoeio. El bajo centro do gravedad y los inuelles de aceion progresiva reduce14 los gastos per des- gaste y roturas. La comodidad de la suspension perrnite re- coffer m?kilometros per Al igual que el CAR A VAN, el OPEL DELIVERY VAN tiene una ancha tapa trasera que se levanta con el minim() de esfu-erzo. El despejado espacio para la carga es filed- mente accesible. i No ha) pro-- blemas en la carga y descarga! El OPEL DELIVERY VAN sera fuente segura de , may ores negocios para su empresa. Por su excepeional escala de utilidad es ?automovil ideal para acarrear casi cualquier'carga a cualquier punto ? ? con rapidez, seguridad y eeonomia. Listed reconoceri qu soherbio , funcionamiento economia. - ? - - ? - ? ? . ? if- AMBAR MOTORS CORP. 231 INFANTA, VEDADO AMBAR MOTORS CENTRO TECNKO VIA BLANCA) ? EL MUNDO, Mates 10 de Felirero de 19' Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release ? 50-Yr 2014/03/25: CIA-RDP81-01043R003100200007-4 ar, -024 A3s au- _Lgados de _ " funcionarios,, empleados u pbreros que acrediten llevar Inas de veinte arios en servi- cios en la Administracion Pu- blica. TERCERA: La inamovili- dad reconocida por la legis- laciOn vigente se entiende suspendida en la forma y por el termino serialados en la Re. forma Constitucional de fe- cha 13 de enero de 1959, pro- mulgada y publicada en la Gaceta Oficial de 14 del pro- pio mes y a?o CUARTA: Se reconoce el derecho que asiste a 10 s imiembros del disueltc Ejerci- to Nacional, de la Marina de Guerra Nacional y de la Po- licia Nacional, que estando er servicio activo el dia cua- _ fro de septiembre de mil no- vecientos reinta y tres, no continuaron en las filas, al disfrute de un a pension de retiro, que se concedera a elIos y a los nerederos cuyo dei echo reconozca la Ley, en La forma y cuantia que esta = determine y que no podia ser nunca inferior en su ascen- dencia a la actualmente es- tablecida. Se reconoce tame Wen este derecho a los que, babiendo estadc disfrutando del retiro, lo hubieran per- dido, siempre que ello, no fuere por resolucion de los ' Pribunales de Justicia. La !Ay regulard esta disposicion. AL TITULO DUODECIMO Seccion Segunda .UNICA: Las personas de- aiguadas al ampatu y duran- te el tenpin? de suspension de la inamavilidad judicial y la del Ministeric Fiscal de fe- , cha 10 de enero de 1959, acordada por el Consejo de Ministros, y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 13 de- enero del pre- 4 suite afio, podran continuar en el desempefio de sus car- gos aunque no reiman los re- , quisitos de edad minima y de 3" tempo minimo de ejercicio ?4 profesional que requiere esta Ley Fundamental. Seccion Quirita UNICA: Lo dispuesto en _ los Articulos 166 y 167 de esta Ley Fundamental- no se- r?e aplicacion durante el periodo de suspension del de- recho de inamovilidad judi- cial? y del Ministerio Fiscal a que se contraen las anterio- res Disposiciones Transito- rias, salvo lo que dispusiere la Ley. = Seccion Octava UNICA: Los miembros del Poder Judicial podran pres- tar servicios en comision en 'los Tribunales de Jurisdic- cion Penal Militar, a solicitud del Auditor? General del Ejer- cito Revolucionario. ? AL TITULO DECIrv10- TERCERO Seccion Primera UNICA. El Consejo de Mi- nistros, por medio de u n a Ley, podrd declarar la nuli- dad de las concesiones para la prestaciOn de servicios p?- :blicos que hayan otorgado los 'mLnicipios a partir. del 10 de Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release 50-Yr 2014/03/25: CIA-RDP81-01043R003100200007-4 _ _ _ marzo de 1952 y hasta el 31 de diciembre de 1958. Seccion Tercera UNICA: Continuaran en vi- , gor las diSposiciones legales reguladoras del Gobierno Mu- nicipal en tanto no se opon- gan a los acuerdos que el Consejo de. Ministros adop- tare en cumplimiento de Io dispuesto en el Articulo 198. - AL TITULO DECBIO- CUARTO Seed& Unica - UNICA: Continuaran en vi- gor las disposiciones legales reguladoras del Gobierno Pro- vincial en tanto no se opon- gan a los acuerdos que el Consejo de Ministros adopta- re en cumplimiento de lo dis- puesto en el Articulo 200. AL TITULO DECIMO- QUINTQ Seccion Tercera UNICA: Los miembros del -Tribunal de Cuentas designa- dos durante el terrnino de suspension de la inamovilidad de los mismos, acordada par el Consejo de Ministros y promulgada en la Gaceta Ofi- cial de fecha 13 de enero de 1959, podran continuar en el desentpefto de sus cargos aunque no reUnan los requi-_ sitos de edad minima y de tempo. minirio de ejercicio profesional que requiere esta Ley Fundamental. EL PEL amit;eilta LI ? el ptestigio de su emprega "4;1'. ? S 5- faitilay, ? El clicaz motor de cuatro corta carrera de em- bolos y gran esfuerzo de rota- don es mezquino con la ga:4o- lina por lo tanto el DELI- VERY VAN es un sod.? indis- pensable para su negoeio. El bajo centro do gravedad y los inuelles de aceion progresiva reduce14 los gastos per des- gaste y roturas. La comodidad de la suspension perrnite re- coffer m?kilometros per Al igual que el CAR A VAN, el OPEL DELIVERY VAN tiene una ancha tapa trasera que se levanta con el minim() de esfu-erzo. El despejado espacio para la carga es filed- mente accesible. i No ha) pro-- blemas en la carga y descarga! El OPEL DELIVERY VAN sera fuente segura de , may ores negocios para su empresa. Por su excepeional escala de utilidad es ?automovil ideal para acarrear casi cualquier'carga a cualquier punto ? ? con rapidez, seguridad y eeonomia. Listed reconoceri qu soherbio , funcionamiento economia. - ? - - ? - ? ? . ? if- AMBAR MOTORS CORP. 231 INFANTA, VEDADO AMBAR MOTORS CENTRO TECNKO VIA BLANCA) ? EL MUNDO, Mates 10 de Felirero de 19' Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release ? 50-Yr 2014/03/25: CIA-RDP81-01043R003100200007-4 ar, -024 A3s au- _Lgados de _ Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release 50-Yr 2014/03/25 : CIA-RDP81-01043R003100200007-4 ? - Cori).01en:' Juro ?p*4.?tferid. ? En BERLIN, ROMA, PARIS, VIENA?todos le diran lo exclusive que es el Opel. ? Porque el Opel es el autornovil -m?preciado, el m?econo- mic? y el de mejor funcionamiento en Europa. No solo es un autornovil construido con la meticulosa precision de tecnicos alemanes, sin? que su belleza de lineas es increible ?en corn- paracii5a a su precio. Su motor de valvulas en la culata desarrolla suficiente potencia para seguir el ritmo de trafico de automoviles de mucha m?categoria. Tiene suspension delantera de juntas de muliOn y brazos de suspension dobles. Con su transmisiOn completamente sincronizada sus cambios de marcha "flotan" a su lug con un simple-toque ala palanci de cambios. Adeads. l Opel le ofrece otras caracteristicas que muy isite: El. OPEL "CARAVAN WAGON!' Distancla entre eies, 100.00 pulgs. Lor* total, 174.53 pulgs. Alto total, 58_07 puigs. Peso, 2160 tiaras. Espacio maAlmo pari cargo, 4i pies cob: rararnente, o casi nunca, se encuentran en otros automoviles europeos de su categoria. Parabrisas panoramic?, limpiapara- brisas mecanieo de funcionarniento positivol Imes inclicadoras de direcciOn, dos viseras Ora el sol, luz de techo-automatica, compartimiento de guantes con cerradura. M? de 12 pies ? ctibicos de espacio para equipaje. iVenga y cerciorese del bajo precio a que puede usted obtener rey del. funcionamiento" de Europ4! EL EXCLUSIVO Fp, : ? ale --410f UN AOTOMOVIL OE GENERAL MOTORS 0ISE490 If OSMIUM? CS AMAMI AMBAR MOTORS COP. i $ 23 E INFANTA, VEDADO AMBAR MOTORS a T 0 TE VIA BLANCA Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release ? 50-Yr 2014/03/25: CIA-RDP81-01043R003100200007-4 Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release @ 50-Yr 2014/03/25: CIA-RDP81-01043R003100200007-4 Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release @ 50-Yr 2014/03/25: CIA-RDP81-01043R003100200007-4 STAT