NEW MAGAZINE PUBLISHED BY THE CTC

Document Type: 
Collection: 
Document Number (FOIA) /ESDN (CREST): 
CIA-RDP83-00415R001200060006-5
Release Decision: 
RIPPUB
Original Classification: 
R
Document Page Count: 
37
Document Creation Date: 
December 22, 2016
Document Release Date: 
April 4, 2002
Sequence Number: 
6
Case Number: 
Publication Date: 
September 9, 1948
Content Type: 
REPORT
File: 
AttachmentSize
PDF icon CIA-RDP83-00415R001200060006-5.pdf5.09 MB
Body: 
FOhfd NO. MAR 1948 COUNTRY SU9JECT 25X1 C -''LACE ACQUIRED ApprF a e 2002/08/14: C1A;}~DP83-00415R001200060006.ri MINIM RESTRICTE5 CENTRAL INTELLIGENCE AGENCY INFORMATION RE PT Colombia New Magazine Published the CTC REPORT NO. TE DISTR. 9 September 1948 NO. OF PAGES 1 NO. OF ENCLS. I (LISTED BELOW) DATE OF Il ACQUIRED 1. SUPPLEMENT TO REPORT NO. Attached is a copy of a new magazine published by the Confederation of Colombian Workers, entitled C.T.C. The first number was published on or about 15 August 19118. No information is available concerning the circulation of this magazine, but it is expected that it will find a wide distribution in Colombian labor circles. The CTC hopes to reach a circulation of 10,000 copies per month. Enols 1 magazine CLASSIFICATION Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5 25X1A 25X1A Approved For Release 2092108/14: CIA-RDP83-00415ROM 0060006-5 T~cuica Moderns de Ense~anza Automoviliaria ALVARO SALAS PLATA La mayoria de las ernpresas de Neici(io publico, particular u 0/lc ul, exig(n cue el pace sea de .`Bogota. !"Vosotros le framitamos era la (ii (olacicin to do to necesario. CARRERA 17 NO. 12-95 - TELEFONO NO. 6-2-C. Approved For Rele - Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5 C REVISTA MVIIsNSUAL Organo oficial de I:t Confederation de Trabajadores de Colombia BOGOTA Calle 14, numero 6-83 .Telefono 82-79 Apartados: Aereq, 4336. National, 1802 Dirigen: Junta Directiva de la C. T. C. Fundador: Nicolas Guzman Administrador: Carlos R. Troya DIRECTORIO PROFESIONAL MIGUEL ANTONIO CARDENAS V.* Abogado Titulado de la Universidad Nacional. Ex-Magistrado del Tribunal del Trabajo Oficinas: Bogota: Banco de la Republica NV 433 Telefono 98-03 Zipaquira: Carrera 8a, N. 6-18 (Contiguo a la Notaria) BLAS HERRERA ANZOATEGUI Abogado Ex-Ministro del Trabajo. Derecho del Trabajo en general. Asuntos Administrativos, Civiles y Comerciales. Edificio Sabanas - Calle 13, N? 9-33 Oficinas 705 y 707 Cable y Telegrafo: "Blaserrera" Telefono 4-09 - Bogota. ROBERTO PACHECO OSORIO Abogado de la Universidad National Asuntos .del Trabajo - Juicios ante la Jurisdiction del Trabajo - Jui- cios Civiles - Marcas y Patentee. Edificio Crane - Carrera 9a, N? 13-87 Oficina N? 408 - Telefono 30-99 HERNANDO ROJAS OTALORA Abogado Titulado Ex-Jefe de la Oficina del Trabajo de Bogota. Ex-Magistrado del Tribunal del Trabajo de Bucaramanga. Edificio Stella - Carrera 6", N? 10-42 Oficina N? 204 - Bogota. DANIEL SANCHEZ HERAZO Abogado Titulado Avenida Jimenez, N? 4-90 - Oficinas 504 - 505 LUIS CARLOS SANCHEZ C. AURELIO GOMEZ AGUILAR Abogados Asuntos del Trabajo, Sociedades, Transportes. Carrera 8a, NV 12-23 - Oficina 309 Telefonos 6-98 y 40-89 - Apartado Aereo 4218 - Bogota, Colombia. PABLO A. VACA TORRES Abogado Titulado Negocios de Extranjeros y Nacionali- zacion - Reclamaciones Administrativas del Impuesto de Valorization de In- muebles - Propiedad del Aire, Negocios Civiles y Comerciales. Oficinas: Calle 13, NO 6-53 - Depar- tamento 401 - Telefono 19-07 Cer.tro Telegrafo y Cable: "Pavat" Bogota, Colombia, S. A. Consejo de Redaction: Napoleon Molina, Delio M. Enciso, Carlos Arturo Aguirre PEDRO MORA LEAL Abogado Ex-Juez del Trabajo. Edificio Cortes - Avenida Jimenez, N 9 8-83 - Oficina N? 206 Telefono ..... SANTIAGO MUROZ PIEDRAHITA JAIME ESCOVAR LONDOflO Corresponsales: Directivas de las Federaciones Departamentales del Trabajo. Edificio Colombia: Carrera 91~, NO 14-38. Oficina 308. Telefono 28-i8 Gestiona Asuntos Penales y So- ciales: Cesantias, Accidentes de trabajo, Fueros Sindicales, Perso- nerias Juridicas y Estatutos para Sindicatos. Confection y Trami- tacion de Pliegos de Peticiones. Reglamentos de Trabajo. ADAN ARRIAGA ANDRADE OSWALDO RENGIFO O. GUILLERMO GONZALEZ CHARRY I Oficina contigua a la de In C.T.C. Bogota, Carrera 9a, NO, 13-57 Departamentales y por industria Calle 14, N? 6-83, 29 Piso. Oficinas 205-206. , Telefono 87-33 Approved For R lease 2002/08/14: CIA-RDP83-004 5R001200060006-5 Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R00120006000 6-5 LA CAJA NACIONAL DE PREVISION Tiene establecida una seccion de FIANZ A S DE MANEJO Y GUMPLIMIENTO con la cual presta a sus afiliados, y a los empleados en general, un servicio EFIC AZ Y ECONOMICO Ciia Orgllh1iiciiii d0 los Elodos los Effl1odos Tenemos tambien garantias para contratos con el Estaa.do, etc. Calle 15 No. 8-68 - 5? piso O icinas Nos. 508 509 Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5 Caudillo y martir de la democracia colombiana, sacrificado villanamente por la reaction el 9 de abril. Su ejemplo. su memoria y de manera especial su asombrosa capacidad combativa, segui- ran iluminando el camino de lag masas trahajadores de Colombia. Al iniciar la publication de esta tri- buna de orientaeion y de combate en defensa de lag elases pobres de la eco- nomia, rendimos fervoroso tributo a su memoria y hacemos la promesa de con- tinuar laborando pars que su orienta- eibn claststa y su doctrina revolucio- naria se vean coronadas por el exito on lag futuras batallas del pueblo. Gaitan creo en Colombia el mas grande senthniento elasista de la his- toria en la vida de nuestro pueblo. Tie- bido a su gestion vibrante, a su lucha intensa y dura contra lag grandes oli- garnuias, lag masas trabajadoras de Colombia comenzaron a despertar del tenebroso letargo en que se to ha ve- nido manteniendo y se aprestan a Ii- brar brava y denodadamente lag luchas del manana, en lag cual'es corresponde a lag masas laboriosas el desempeiio efectivo y decidido del mas traseenden- tal papel que le haya sido senalado ju- gar en la vida del pals. Gaitan ha rendido so jornada de existeneia material en forma prema- Jorge Eli~cer Gaitan ++ - +++ + 4 T + + T t.ura y aureolado por el martirologio con quo lag democracias ven caer a sus me- jores hijos. Fue acribillado por el fue- go asesino de la reaction. Pero su es- piritu y su obra inconmensurables se- guiran viviendo perennemente en la conciencia del pueblo como una luz in- extinguible que illumine el horizonte del porvenir do ese pueblo y como on in- centavo poderoso y permanente que oblique a log trabajadores a proseguir su marcha sin retroceso hasta obtener la conquista total de sus ambiciones y de sus anhelos por lograr su bienestar y su liberation definitiva. "C. T. C.", en nombre y represen- tacion de todas ]as clases vivas de la democracia colombiana. como autenti- co y legitimo vocero de log trabajado- res del pals, rinde boy a la memoria del maxima eaudillo sacrificado, su rnas fervido homenaje y su tribute de ad- mirac.,i6n y de reconocimiento, y se compromete solemnemente a intensifi-- car su bataila por conseguir la Plena victoria de log ideates y de lag aspira- ciones del pueblo que el supo interpre- tar y defender con el coraie, con la in- dependeneia, con el brilIo, con la sin- ceridad y con Ia inteligencia que ca- racterizaron su vida combativa y vi- gorosa puesta slempre al servicio de los altos intereses de la libertad, de in de- mocracia y del pueblo. 4 Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415 R00?2006600fi 'G?sT? DE 1948 Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5 EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO, UN ATROPELLO CONTRA LA CLASE OBRERA Extractamos algunos articulos del nuevo Codigo de Procedimiento de trabajo que constituyen un grave atentado contra los trabajadores, que nos obliga a actuar _beligerantemente para que sea revisado por el Congreso Nacional. CAPITULO III CAPITULO XVI Ministerio Publico Articulo 16. Agentes del Ministerio Publico ante esta jurisdiction.-El Mi- nisterio Publico ante la jurisdicci6n del Trabajo sera ejercido por el Procura- dor General de la Naci6n, los Fiscales de los Tribunales Superiores de Distri- to Judicial y los Personeros Munici- pales. Articulo 18. Intervenci6n del Minis- terio Publico en nombre del Estado. El Ministerio Publico intervendra, en nombre del Estado y en guarda de la ley, cuando el Ministerio de Trabajo se lo solicite en los juicios relatives a aso- ciaciones profesionales y a calificaci6n de huelgas. CAPITULO IV Articulo 20. Conciliaci6n antes del juicio.-La persona que tenga interes en conciliar una diferencia, podra solici- tar verbalmente, antes de proponer de- manda, que el Juez competente o el Inspector del Trabajo haga la corres- pondiente citaci6n, sefialando dia y No- ra con tal fin. Al iniciarse la audiencia el funcio- nario, sin avanzar ningun-concepto, in- terrogara a los interesados acerca de los hechos que originen la diferencia, para determinar con la mayor preci- si6n posible los derechos y 'obligaciones de ellos y los invitara a un acuerdo amigable, pudiendo proponer f6rmu- las al efecto. Si se llegare a un acuer- do se procedera como se dispone en el articulo 78 de este Decreto. Si no hubiere acuerdo, o si este fuere parcial, se dejaran a salvo los derechos Articulo 35. Asesoria al Ministerio Publico,-Cuando las entiaades de de- recho publico, Naci6n, Departamento o Municipio, o log establecimientos o empresas oficiales tengan que compa- recer en estos juicios como demandan- tes, podran asesorar al Agente del Mi- nisterio Prlblico o al Gobernador, en su caso, el Gerente, el Administrador, Director o Jefe de obras respectivo, in- terviniendo en el juicio para el efecto de proponer incidentes, presentar prue- bas, alegar e interponer recursos. Cuando dichas entidades tengan que comparecer como demandadas, la de- manda debera notificarse al Agente del Ministerio Publico del lugar en donde se siga el juicio o al Gobernador del Departamento, en su caso, y, adem6s, al Gerente, Administrador, Director o Jefe de Obras respectivo, si en el lu- gar ejerce sus funciones oficiales, _para el efecto de que pueda contribuir a la defensa de la entidad, interviniendq en el juicio en la misma forma prevista en el inciso anterior. Articulo 86. Objeto del recurso de casaci6n. Sentencias susceptibles del re- curso.-Con el fin principal de unifi- car la jurisprudencia nacional del tra- bajo, habra lugar al recurso de casa- ci6n: a) Contra las sentencias definitivas dictadas per los Tribunales Seccio- nales del Trabajo, en los juicios ordi- dinarios de cuantia superior a tres mil pesos ($,3.000); y b) Contra las sentencias definitivas de los Jueces de Circuito Judicial del Trabajo, dictadas en juicios ordinarios de cuantia superior a diez mil pesos Articulo 23. Improcedencia de la con- comun acuerdo, y dentro del termino eiliaei6n.-No precede la conciliaci6n que tienen para interponer apelaci6n, resuelvan aceptar el recurso de casa- ci6n per saltum. Procedimientos especiales II - FUERO SINDICAL Articulo 116. Contenido de Ia Senten- cia.-Cuando la sentencia fuere adver- sa al patrono, debera contener a cargo de este la obligaci6n alternativa de conservar al trabajador o de prescindir de sus servicios mediante el pago, a ti- tulo de indemnizaci6n especial, de una cantidad liquida de clinero equivalente a seis meses de salarios, sin perjuicio de sus demas derechos y prestaciones le- gales. Articulo 118. Acci6n de reintegro. La demanda del trabajador amparado por el fuero sindical que haya sido des- pedido sin sujeci6n a las normas que lo regulan, para que se le reintegre y paguen a titulo de indemnizaci6n los salarios correspondientes al tiempo en que permanezca cesante, se iniciara y tramitara conforme al procedimdento especial senalado en este capitulo, en lo pertinente. Esta acci6n prescribira en dos meses, contados a partir de la fecha del des- pido. Articulo 121:..-Calificaei6n.-Los Tri- bunales Seccionales del Trabajo conoce- ran, en i mica instancia, de los asuntos sobre declaratoria de ilegalidad de huelgas, de oficio, a solicitud de parte, a petici6n del Ministerio del Trabajo, del Ministerio Publico o de cualquier ciudadano. Articulo 122. Tribunal competente. Es competente para conocer de la ca- lificaci6n de una huelga el Tribunal en cuya jurisdicci6n territorial se haya producido esta. Si por raz6n de las dis- tintas zonas afectadas por ella fueren varies los Tribunales competentes, el primero que aprehenda el conocimiento del asunto prevendra e impedira a los demas conocer del mismo. Articulo 123. Causales de ilegalidad. Son causales para que una huelga sea declarada Regal: C. T. C. - AG0810 DE vlya8For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5 2. Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5 CODIGO DE PROCEDMIENTO to en que un Tribunal del Trabajo em- piece a conocer de un asunto de esta naturaleza, tendra a su disposition los servicios policivos, de comunicaciones telegr6ficas y telef6nicas, y el Gobier- no debera suministrarle, sin p6rdida de tiempo, los medios de transporte que pueda necesitar para el eficaz y rapido ejercicio de sus funciones. Articulo 128. Prevenclones a las par- tes.-La providencia en que se declare la legalidad o ilegalidad de una huelga debera contener, ademas, las prevencio nes del caso para las partes en conflicto y se hard conocer del Gobierno Na- cional_ Articulo 129. Callficacibn en epeca de vacations judiciales.-Durante las vacaciones judiciales el Ministerio del Trabajo calificara todas las huelgas. El Ministro Sourdis entrega el fruto de su,.Caseria 1- Que no se hayan cumplido los pro- cedimientos de arreglo directo y de conciliation en la forma legal; 24 Que no haya sido declarada por la mayoria de los trabajadores de la em- presa o empresas afectadas, o por la del sindicato a que est6n afiliados mds de la mitad de aquellos trabajadores. La votaci6n sera secreta. 39 Que su objeto sea ilicito; o 4. Que no se limite a la suspension Pacifica del trabajo. Articulo 124. La ilegalidad de la huel- ga en lbs servicios pnblicos.-La ilega- lidad de la huelga en los servicios pu- blicos o de actos semejantes de los tra- bajadores o de' las organizaciones sin-. dicales, sera declarada administrativa- mente por el Ministerio del Trabajo. La providencia respectiva debera cum- plirse inmediatamente y contra ella solo proceder'n las acciones pertinen- tes ante el Consejo de Estado. En la misma providencia, el Ministe- rio, si se hubieren cumpl.ido las etapas de arreglo directo y conciliation, orde- nar'a constituir el Tribunal Especial de Arbitramento de que trata la ley. Articulo 125. Audiencia de pruebas En cualquiera de las cuatro causallk del articulo 123 se procederd asi: rerwi- bida la demanda o abocado el conoc: miento de oficio, el Tribunal citara iY. mediatamente al patrono o a sik repro sentante y a los trabajadores r, it re presentante de 6stos y al respectivo at tor, en su caso, a una audiencia publi ca para que orahnente expongan st+ razones y en la cual presenta.ran ls: documentos que consideren convcniente a su defensa. Si el Tribunal estimal-, necesaria otra u otras pruebas para decision, las practicara sin deniora tt" guna, pudiendo requerir, si el caso [ exige, la contribution inmediataa de a+ autoridades administrativas. Articulo 1.26. T6rmino de califieact6P. En todo caso, la decision sobre la ler lidad o ilegalidad de una huelga deb ra pronunciarse a mss tardar cuarew.. y ocho horns despu6s de haberse reci bido la solicitud correspondiente o !. ' haber abocado de oficio el convcimiei, to del asunto. - Articulo 127. Auxilio de las a utorid t des administrativas.-Desde el momer Articulo 140. M6rito del laudo. - El fallo arbitral se notificar6 personal- mente a las partes, hara transito a co- sa juzgada y solo sera susceptible del recurso de homologaci6n de que trata el articulo siguiente. Articulo 141. Recurso de homologa- cion.-Establecese un recurso extraor- dinario de homologaci6n para ante el respectivo Tribunal Seccional del Tra- bajo, contra los laudos arbitrales de que tratan los articulos anteriores. Este recurso debera interponerse por cualquiera de las partes dentro de lot tree dias siguientes a la notif.ica.ci6n del laudo, y si asi no sucede, el proceso se enviara original al Tribunal Seccional respectivo, dentro de los dos que si- guen. Articulo 142. Tramite.-Recibido el expediente en el Tribunal y efectuado el reparto, el Magistrado sustanciador presentara proyecto de sentencia den- tro de diez dias y el Tribunal resolvers dentro de los diez dias siguientes. Si el laudo se ajustare a los t6rminos del compromiso o de la clausula compro- misoria y no afectare derechos o facul- tades reconocidos por la Constitution, por las leyes y por normasconvencio- nales a cualquiera de las partes, el Tri- bunal lo homologara. En caso contra- rio, lo anulara y dictara la providen- cia que to reemplace. Contra estas de- cisiones del Tribunal Seccional no ha- bra recurso alguno. 0 Approved For Release 2002/08/14: CIA=RDP83-00415R0012000t06736=5AGOSTO Dl 19* Approved For Release 200210811 ?,CIA-RnpQ3 ^n415R00120006000*5 CODIGO DE PROCEDIMIENTO Articulo 143. Homologacion de lau- dos de Tribunales especiales.-El lau- do que profiera un Tribunal Especial de Arbitramento, cuando el arbitraje fuere de caracter obligatorio, sera re- mitido con todos sus antecedentes al Tribunal Supremo del Trabajo, para su homologacion, a solicitud de una de las partes o de ambas, presentada dentro do los tres dias siguientes al de su no- tificaci6n. El Tribunal, dentro del ter- mino de cinco dias, verificara la regu- laridad del laudo y lo declarara exe- quible, confiriendole fuerza de senten- cia, si el Tribunal de Arbitramento no hubiere extralimitado el objeto para el cual se le convoc6, o lo anulard en caso contrario. Si el Tribunal hallare que no se de- cidieron algunas de las cuestiones in- dicadas en el Decreto de convocatoria, devolvera el exped.iente a ?los arbitros, con el fin de que se pronuncien sobre ellas, senalandoles plazo al efecto, sin perjuicio de que ordene, si lo estima conveniente, la homologaci6n de lo ya decidido. CAPITULO XVIII Disposiciones varias Articulo 149. Clasificacion de trabaja- dores.-No procedera en ningdn caso la clasificaci6n general de trabajado- res. La clasificaci6n individual s6lo po- dra hacerse en juicio. Articulo 150. Consulta sobre inter- pretaci6n de las leyes sociales.-Ningu- na autoridad judicial podra absolver consultas acerca de la interpretaci6n o aplicaci6n de las leyes sociales. Articulo 151. Prescripci6n.-Las ac- ciones que emanen de las leyes socia- les prescribiran en tres afios, que se contaran desde que la respectiva obli- gacion se haya hecho exigible. El sim- ple reclamo escrito del trabajador, re- cibido por el patrono, sobre un derecho o prestaci6n debidamente determinado, interrumpira la prescri.pci6n pero s6lo por un lapso igual. Companfa Nacional de Taxis, S. A. Para servir a Bogota Oficina y talleres: Calle 23-A No. 25-47 `'elefono 92-54 Estacionamientos: Carrera 13, calle 57 Carrera 13, calle 63 Calle 11, carrera 7a. Avenida Jimenez, carrera 9a. dstacion de la Sabana. v or a ease 2002/08/14: CIA-RDP83-00415 R001200060006-5 Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP81-00415 R001200060006-5 COMENTAR1OS AL NUEVO COD GO DE TRABAJO Dr. Carlos H. Pareja El nuevo codigo sobre procedimientos en Jos juicios de trabajo ha sido recibi- do con recelo por algunos, y se han formulado contra el criticas de diversa indole. En este articulo, dirigido a Jos trabajadores, me propongo explicarles brevemente sus caracteristicas, antic: psndoles que yo to considero excelenfe y benefico para sus intereses, aunque tiene algunos defectos que es necesario corregirie, to que no dudo hard, el Con- greso. De acuerdo con la Constitucldn Nacional, los decretos legislativos que se dictan durante el estado de sitio ---coma es el caso del decreto que con- tien.e el nuevo Codigo----, dejan de regir una, vez que el estado de Sitio se levan- ta, si el Congreso no los ratifica convir- t.i'endolos en leyes. El Congreso puede aprobarios simplemente, o puede modi- ficarlos. Entiendo que se ester preparan- do ya un proyecto de ley modificatorio del nuevo Codigo, de modo que ]as cri- ticas que voy a formularle, asi coma las que otros 'ya Is han hecho, estaran de seguro contempladas en el referido pro- yecto. VENTAJAS DEL CODIGO Entre las ventajas evidences que el Codigo ofrece a los trabajadores, puedo n.notar las sigufentes: 19 La rapidez con que permii.e que, {~ decidan los litigios. En una lucha e4l , el patrono y- el trabajador, sobre tos`:a, cuando las prestaciones de e:,te no` ,. han sido pagadas, es fundamental q`-,~ el negocio se decider pronto. Y esto va: a conseguirse ahora con el nuevo Gods -,, que ha suprimido multitud de tr$mit =: y papeleos innecesarios. Habra casos c t que la sentencia pods ser dictada tr una sola audiencia, es decir, en una tai., de, to cual constituye una, ventaja p los trabajadores, aunque la sentend3 lcs sea a.dversa. En todos los casos,, r Codigo no permite esas largas demore; que hacian de is justicia del trabaj una Kuria para Jos trabajadore:~, put: muchas veces ]as sentencias ahareciat cuando ya. no servian para nada 2v La baratura de la justicia. }iin ade lante, In justicia del trabajo va a ser en teramente gr atuita pa^a los trahajadO res. En muchos casos, ni siquier-t neci sitar&n abogado. En otros, el t3abajado`,'r mismo pods, arregiar dir'ectarner to cot el patrono, delante del Juez. Y on lo ge neral, el trabajador no tends que pig gar derechos ni impuestos de ningun clase, ni costear las notificaciones t1) remunerar el servicio de Jos funciona-- rios. Es cla.ro que para litigios de impor- tancia, el trabajador debe buscar'un abogado; y en este punto, quiero hacer- les nota:r a lostrabajadores que can el sist:ema del nuevo Codigo la escogencia del abogado puede ser decisiva, pues siendo la mayoria. de las actuaciones ora- les, los abogados mejores tendran una gran ventaja sabre ]as de mediana' ca- pacidad. El factor personal va a sex mas notorio e infiuyente con el nuevo Codi- go. E1 abogado que se busque debeser bier preparado, de facil palabra y m ay honrado, porque los pleitos se ganan con la palabra. y no con escritos. 3, Facilidad Para Ias pruebas. Todos los trabajadores saben per experiencia que nada se hate con tenor derecho si no se puede probar. Con el procedimien- to antiguo esto era muy dificil y dispen- dioso, porque el Juez no ayudaba al tta. hajador a conseguir las pruebas indis- pensables. Ahora, el nuevo Codigo faci- lita la manera de probar el derecho que alega el trabajador, no solo per que. per- mite projtar las cosas con todos los me- dios disponibles, sing porque el trabaja: dor o su abogado no pueden u olvidan probar, el Juez podr& suplir su deficien- cia, salvando los derechos del trabaja.- dor. Antiguamente, las empresas gana- ban muchos pleitos obrando con mali- cia, ocultando documentos o negando los hechos, y poniendo al trabajador en le imposibilidad de probarios. Eso ha quedado elinrinado del nuevo Codigo. Se necesitara que el trabajador no ten- ga derecho o que su obagado abondone su defensa, para que el Juez no reconoz- ca ]o que se le pide. Ademo:s, el Codigo permite que si el trabajador o as aboga- do, por error, piden menos de to justo, el Juez podsd concederles masde lo que piden. 44 Por uititno, el Codigo establece un modo practico y efectivo para obligsr al pat: ono a cum.plir sus obligaciones una vez dictada la sentencia o declara- do In obl-gacion del patrono a pagarle al trabajador determinadas somas, et trahajr,dor pods emba-garle inmedia tamente sus bienes. Esta es una medida rfeet:va on easi todos los cases. Sin em- ba; go, c eria deseable consagrar en in ley que as a dictarse para modificar el Co- digo una. disposici6n semejante a la que: existe en Mexico: que los bienes de la empres.i o del patrono, re'acionados con el negoeio on que ha servido el trabaja dor, constituyan una. prenda o ga:rantia Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5 -A roved For - COMENTARIOS AL NUEVO CODIGO DE TRABAJO Para el pago de las obligaciones sociales a cargo del patrono. De ese modo, se evitara que un patrono se insolvente traspasando la empresa Para eludir el pago de obligaciones grandes; o que -an Banco acreedor del patrono embar gue maquinaria o fondos por deudas de otro origen. Estaprenda o garantia a favor deltrabajador debe consagrarse porley; esto evitara el fraude con que muchas veces los patronos se burlan de las leyes sociales. PEFECTOS DEL CODIGO sayado todavia. Hay que esperar que juez unitario o` de pocos miembros. Y, func:one. A mi juicio, va a resultar me- por ultimo, la materia comprendida en jor que el precedente. Pero lo que si el conflicto entre un empleado pilblico crea un vacio del Codigo es que en 61 no y la Administration, es materia conten- se hubiera establecido lo que constituye ciosa administrativa, que escapa al cri- la mas justa aspirac:on de los trabaja- terio de los jueces de trabajo, hay fac- dores: el pago de los salarios caidos tores diferentes que considerar, motivos cuando una huelga declarada. se calif- distintos que tener en cuenta. Yo creo que de licita y se compruebe que fue quo los litigios de esta clase deben con- justificada. Si cuando la huelga es de- tinuar siendo de la competencia del Con- clarada ilicita, los trabajadores son san- sejo de Estado y de sus Tribunales su- cionados; 6por que no se sanciona con balternos: es ma cientifico. Si no fuera el pago de los salarios caidos al patro- asi, podrian presentarse verdaderas ab- no que da lugar a una huelga que luego surdos; por ejemplo: un juez de trabajo se califica de licita y justificada? La que dispusiera pagarle a un empleado En realidad, el Codigo tiene muy Po' clase obrera debe exigir qua cese esa publico ciertas prestaciones sociales ori- cos defectos. Las numerosas criticas que desigualdad en la ley. Si existiera una ginadas an un decreto o acto que el se le ban hecho son, en su mayoria, de- disposicion de esa clase, estoy seguro Consejo de Estado declara nulo o sus- magogicas, o de simple detalle; muchos de que muchos patronos no abusarian pendido Esta dualidad de jurisdiccio- de esos defectos saran corregidos por de la paciencia de sus trabajadores, ne- nes causaria conflictos graves, sin nin- los jueces mismos, al aplicarlo. Los prin- gandoles hasta las peticiones mas jus- guna ventaja para el trabajador. arados por m p cipales que yo be encuentro son los si- tas, como boy to hacen, a guientes: la impunidad. 19 Lo relativo al fuero sindical. La an- Es muy posible que el nuevo C6digo tigua ley hacia respetar plenamente el tenga otras ventajas y otros defectos. fuero sindical, sin que le quedara al pa- He anotado los mas importantes. La cri- trono ninguna puerta de escape. El Co- tica que se ie ha hecho en el punto ralati- digo le da al patrono esta puerta de es- vo a la competencia del Consejo de Es- cape. porque si el trabajador hate res- tado para conocer de los reclamos de peter su fuero y el Juez ordena restituir- los emmpleados pilblicos, no solo consti- lo al empleo, el patrono puede burlarse tuye un defecto ni un error. del Codigo, del fuero pagandole al trabajador una sino que me parece un acierto de este indemnizacion por seis meses de salario la disposicion que dice que la jurisdic- y sus prestaciones, y despedirlo. Esa dis- cion del trabajo solo conoce de los con- posic16n del C6digo es corruptora y flictos emanados del contrato de traba- debilita la moral del Sindicato. Ademas, jo, excluyendo asi a los empleados pu- convierte la garantia de is ley en un ne- blicos, que no estan ligados al Estado gocio indigno, que para un dirigente por contratos de trabajo, sino por rela- honesto debe resultar inadmisible. Yo cr.eo que hay casos en que podria -acep- tarse que el patrono compensara la obli- gaci6n que le impone el fallo, pagando ciones de servicio piiblico. Para estos casos el Consejo de Estado as si.empre el mejor juez. Podria objetarsele sola- mente la forma actual de composici6fl una indemnizacion, pero no como el Co- de ese Consejo, que es constituido me- digo lo establece; podrian buscarse otras diante ternas que da el Presidente de la formulas, por ejemplo. si en r.ealidad Republica, lo que podria hater temer entre el patrono y el dirigente protegi- que en algunos casos de conflictos de do por el fuero, existe una situaci6n que empleados pdblicos el Cosejo de Estado haga imposibles las relaciones sindica- no diera a estos la suficiente garantia les, podria aceptarse, para no perjudi- de imparcialidad. Yo estimo que el te- car al Sindicato, que el patrono pagara mor as infundado. El Consejo, no ohs- al Sindicato una indemnizacion a cam- tante ese lamentable error de la Consti- bio de qua el Sindicato no reeligiera al tucion, as una entidad independiente, y dirigente en la directiva pr6xima; y to- 1o ha demostrado en multitud de ocasio- do ello, con conocimiento del Juez. Esta nes, como en el caso de la personeria u otra formulaseria preferible a la con- de la C. T. C., anulando los actos arbi- sagrada en el C6digo. trarios a imponiendole el respeto a las 129 La calificacion de las huelgas ha leyes cuando trata de desconocerlas o sido considerada como un grave defecto burlarlas. Ademas, un juez de siete mi- del nuevo C6digo. Yo no lo creo del to- embros, como to es el Consejo, consti- do asi. El nuevo sistema no ha sido en- tuye mejor garantia de cierto que un Simon Romero Pthui~s Avisa a su distinguida clientela que el lujoso y elegante Salon de Belleza "A1 nson ia" A71ENDE "'Coda close de permanentes, decoloradas, tinturas, corte de pelo en todos los estilos, etc. Manicure y todo lo relacionado con el arte. T. C. - AGOSTO DE 1948 Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5 APpreved Fcr Re'82SO 2007/08/14: CIQ RDP83-00415R001200060006-5 ENCUESTA SOBRE EL CODO PROCESAL No puedo negar que el decreto sobre cicrecho procesal del trabajo, que acaba de poner en vigencia el gobierno nacio- i.al, contrihuye, de manera notoria, a sa- t.si'acer una necesidad grande en los es- trados judic_ales, al reg.amentar los piir;cipios de Ia oialidad, de la concil-a- c-_cn, de Ia concentration, de Ia inme- acitln y de la conviction rational, ya cc- mites obrero-patronales integrados ;.por representantes de las empresas y os trabajadores en igual numerc,, con oa- cultades para conocer de las causaiies de despido y de las diferencias per si- terpretacion del convenio; se marc- vieron las comisiones de conciliaci y arbitraje para fallar sobre reclatr +?s por cesantias, vacaciones, enfermeda: os y demas prestaciones forzosas. Para garantizar el principio de cue los ascensos se harian teniendo en a+:;ii- y las funciones, se establecih que elaboraria un escalafon de personal, intervention de los comites obrero tronales. El escalafon tenaa por E: cuando un trabajador colombiano ' gare a desempefiar iguales funcica diciones de capacidad y antiguedad, tendri:a la misma remuneration, para terminar la discriminaci6n en contra de los nacionales que es una de las mds aberrantes injusticias que sopor- tan los trabajadores al servicio de corn- panias extranjeras. Despues de diez meses de celebrada la convention, no habian querido pre- sentar las compai las los escalafones y se negaban a justificar los despidos ante los comites obrero-patronales. Por esta razon los trabajadores tu- vieron 'que it a la huelga en octubre de 1948 como conclusion de la cual se fir- maron pactos adicionales que decreta- ron aumentos de salarios de un 18% en promedio y fijaron clausulas com- pulsivas para obtener el cumplimionto de lo estipulado sobre escalafon y. co- mites obrero-patronales. Durante el ano de 1947, cada tres meses estuvo el pals al borde de hue-- gas en la industria del petroleo, provo- cadas per la resistencia de las empresas a dar cumplida aplicacion a los conve- nips. La heroica huelga nacionalista de 1948 A fines de 1947, la Tropical anuncio reduction de actividades en todo el pals. De quince millones de pesos que era su presupuesto en ese ano, solo destinaria siete millones y medio du- rante el ano de 1948. La razon primor- dial alegada era la de que no podia continuer operaciones de perforacion en la Concesion de Mares, per no que- darle sino dos anos y medio de termi no para explotarla. Planteaba asi un dilema: o se le, ga- rantizaba una prorroga de la Concesion que debe revertir a la Nacion en 1951, o no continuaba las tareas de perfora.7 cion y limpieza de pozos. Al efecto, despidio a todos los trabajadores del ramo de perforacion y de Iimpieza de pozos en numero de mas de un cen- tenar. El Sindicato se dio Bien pronto cuen to de que se tomaba ]a cabeza de los trabajadores pare presionar a la I'a- cion en el sentido de una prorroga del contrato. De esta manera por primera vez aparecieron en la superficie con- fundidos ins intereses de los trabajado- reii y los de la Nacion. La lucha de los trabajadores petro- leros es siempre una parte fudamental de la lucha por la liberation de los paises dependientes. 22 Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415RO0126001S0O 6-5 AGOSTO DE 1948 Apprg~=d For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5 LOS TRANSPORTES EN LA ECONOMIA NACIONAL Los transportes son factor- esencial de la vida economica de cualquier pals. La prosper3tlad o el retraso econ6mi- cos, estan en mucho condicionados por el aprovechamiento, distribuci6n y ra- cionamiento de los distintos sistemas de transportes. Por eso, la actividad, la! industria y los medios de transportes obligan el estudio y la acci6n oficiales del Estado, para determinar su mejor, mas amplio y mas barato aprovecha- miento en beneficio de la producci6n y el consumo. En Iasi todos los paises se han constituido organismos. de orienta- ci6n y encauce de los recursos, intere- ses y problemas propios de esta acti- vidad, con destino a obtener en bene- ficio de la poblaci6n el servicio apro- piado, eficiente, rapido, barato, etc.... de la movilizaci6n de las mercancias necesarias' para el sostenimiento del rit- mo econ6mico general. En algunos paises, la actividad trans- portadora no ha merecido por parte del Estado la atenci6n y el cuidado su- ficientes, lo que ha permitido el "libre ejercicio de la voluntad individual de los ciudadanos" para dedicarse como les plazca al ejercicio de esta actividad, con lo cual se ha mantenido una cr6- nica situaci6n de caos, con perjuicio de todos los sectores de la actividad eco- n6mica national. Entre nosotros e1 regimen de absolu- ta libertad individual para la actividad transportadora subsisti6 hasta fecha muy reciente, el cual dio lugar a enor- mes conflictos, que por su intensidad y volumen obligaron al Estado y a los Transportadores a abocarlo con crite- rio un poco realista, y a propiciar la intervenci6n oficial. El primer intento realizado en Co- lombia para racionalizar, coordinar y controlar el transporte se 1lev6 a ca- bo en la expedici6n del Decreto Ley 400 de 1942, por el cual se cre6 la Di,- recci6n National de Transportes y Ta- rifas (derogado por el 2313 de 1943), a cuyo cargo se encomendaron las si.- guientes atribuciones: Coordinar los sistemas y medios de transportes; apro- bar tarifas, itinerarios, reglamentos de transportes; Conceder permisos parav el funcionamiento de empresas, previo el cumplimiento de determinados requisi- tos;_ Fijar el cupo de las vias; Estable- .,cer la capacidad transportadora de las mismas, etc:...., ademas de ejercer el control general de la actividad del transporte. Esta iniciaci6n de la in- tervenci6n del Estado en la Industria del Transporte tenia como prop6sito procurar el menor perjuicio para los transportadores, el mayor beneficio pa- ra la ciudadania, y el racionamiento del servicio para utilidad de la econo- mfa general., En desarrollo de las facultades con- cedidas por el Decreto 2313 de 1943, la Direction de Transporter y Tarifas dic?. to la Resolution 779 de 1943, por la cual establecia los requisitos que de- bian llenar las empresas de transpor- tes para poder funcionar, seiialaba los reglamentos generales a los cuales de- bian someterse los transportadores pa- ra el ejercicio de su actividad, deter- minaba las garantfas y obligaciones de las empresas respecto a los usuarios del servicio, a sus trabajadores y al Esta- do, Pero la estulticia y el animo de lu- cro, por encima de cualquiera otra con- sideraci6n, Ilevaron a los transportado- res, conducidos por el mariscal Alzate Avendano, a una huelga loca, sangrien- ta, injusta y condenable, con la cual se obtuvo su derogatoria y se logr6 man- tener el criterio de la absoluta -"liber- tad individual". Derogada la Resolu- ci6n 779 y dejados los transportadores a coerced de sus propios recursos y de la competencia desleal entre ellos, los mismos transportadores, antes enemi- gos del control y de la intervenci6n del Estado, se convencieron del gravisimo error cometido al imponer la deroga- toria de la Resoluci6n 779 y reunieron el III Congreso National de Transpor- tes con el fin exclusivo de acordar una lfnea de conducta encaminada directa- mente a reclamar del Gobierno la in- tervenci6n y el control del Estado, que antes habfari rechazado con la fuerza. Los transportadores, vfctimas de su propio invento y de su ingenuidad al respaldar al Mariscal Alzate, se for- man conciencia cabal de los perjuicios recibidos por su actitud, y se presenta- ron llorones y de rodillas ante el Go- bierno en solicitud de medidas que los sacaran y redimieran del caos en que habian venido operando. Una vez arrepentidos de su liberti- naje, los transportadores se pusieron de acuerdo con el Gobierno para e x- pedir un nuevo estatuto regulador de la actividad y del servicio del trans- porte, el cual se pronqulg6 por medio de la Resoluci6n 120 de 1945, prove- niente de la Direcci6n ? National de Transportes y Tarifas. Con algunas no- torias y graves diferencias respecto de la Resoluci6n 779 y con perjuicio tanto para los usuarios como para los asala- riados del transporte, la Resoluci6n 120 estableci6 las normas reguladoras de los requisitos necesarios para ejercer esta actividad, para controlar la pres- taci6n del servicio, para distribuir los vehfculos y la capacidad transportado- ra de las vias, tanto para carga como para pasajeros, etc..., pero al cabo del tiempo, se ha visto que muchas de las disposiciones reglamentarias no se cumplen y que los objetivos para los cuales se cre6 la Direcci6n de Trans- portes y Tarifas no se realizan, por in- capacidad tecnica de los funcionarios, por carencia de metodos tecnicos de trabajo, por carencia de instrumentos de estudio y solucibn de los problemas, y por corrupci6n en las relaciones de la Direcc16n con los transportadores. En la actualidad la Direction Nacio- nal de Transportes y Tarifas no sabe, por ejemplo: Cuantos kil6metros de ca- rretera hay en servicio, cuantos estan imposibilitados para el servicio por des- gaste o deterioro, y cuantos estan sus- pendidos por refacciones, etc. No sabe cuantos vehfculos de carga, de pasaje- ros y mixtos existen en servicio, en el T. C. - AGOSTO DE 1948 25 Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5 Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5 TRANSPORTES pais, cuantos en cada carretera, en ca- da ruta, etc... No sabe cuantos vehicu- los se descontinuan al aiio por inhabi- litacion total, cuantos tiene cada em- presa de servicio publico en funciona- miento, cuantos operan con permiso provisional y cuantos con permiso deli- nitivo. No sabe cuantas toneladas de carga se han movilizado en log aiios 1946 y 1947 por las vial terrestres, cuanto el valor del transporte de ese volumen transportado, cuantas tonela- das en promedio mensual, cuantos to- neladas en promedio por ki lometro, ni cuanto el promedio de precio por to- nelada o pasajero-kil6metro transpor- tados. No sabe cuantos pasajeros cc :no- vilizaron en 1946 y 1947 por las vias terrestres mediante el use de vehiculos de servicio publico, ni cuantos pasaje- ros-kii6metro se transportaron en el pais y en cada ruta, ni cuanto fue el costo del servicio por pasajero-gil6me- tro, ni cuanto page en total el pueblo colombiano por el transporte de sus mercancias en estos aios. Nada de es- to, que fue el objetivo de su creation, sabe la Direccion de Transportes y Ta- rifas, por lo cual, ni este organismo como tal, ni sus bur6cratas directores, ni nadie, nos puede probar, ni siquie- ra sostener, que en nuestro pais se ha- ya desarrollado o se este desarrollan- do una Politica de Transportes. Mal po- dria sostenerse que esta en marcha una politica de transportes, cuando los ele- mentos de estudio y log factores para formar un juicio que la determinen no se conocen y no existen, porque la ne- gligencia de log funcionarios no log ha dejado elaborar. Respecto a log transportes urbanos, la Direccion tarnpoco tiene elementos para adelantar una politica. En este sector del transporte existe un verda- dero caos. La Direccion solo cumple con dar o no dar permiso para funcio- namiento de una empresa o de un ve- hiculo, segun, las intrigas, segun log pa- drinos del solicitante, seg(In el arbitrio del senor Director, pero no como con- secuencia del estudio y analisie de los elementos que justifiquen o n6 deter- minada medida en tales sentidos, por- que, coma s% dijo, este organismo bu- rocratico no tiene datos reales que le permitan proceder acertadamente. res de log transportadores. Er. este. en- tido, la Direction de Transportes. es tambie n una dependencia oficial a i:ca- recedora de la vida,' pero no reguleado- ra tecnica del transporte. Tal como existe y como ha venido funcionando la Direccion de Transpor- tes, o mejor, oficina amparadora del monopolio del transporte, no se juslifi- ca ni le rinde ningun beneficio a la economia general de la Nci6n, por to cual se impone una reforms total e su constitution, sus metodos y personal de trabajo. Por su parte, log transportadores ")an constituido un organismo denomirido la Asociaci6n Nacional de Empresas de Transportes Terrestres, que en reali-;iad no es sino asociaci6n de aboga.dos due viven de log transportadores, y de cier- tos sefiores, que sin ser transportadores ni entender de transportes, se han idea- do la manera de ocupar los puestos di- rectives, con lo cual en vez de ber. -fi- ciarse la economia del transporte see le ha perjudicado y se ha in-.pedidc, el desarrollo de la gran industria Como tal, para mantener el.tipo artesanal de explotacion, contrarlo a las _-onven~en- cias del pais. Nosotros opinamos que los trans or- tadores deben darse una organizaa ion eminentemente tecnica y de defensa econ6mica, pero tendiendo a desarr' filar esta actividad hacia modalidades. n'as modernas y respetables, a fin de, que el transporte no solamente sea el re- curso de una o varias personas p,para atender a su vida con el rendimi~ nto de un vehiculo, sino que se conVlorta en una arteria econ6mica que merez- ca el verdadero nombre de industria, que consulte las necesidades y posibi- lidades de la economia general d la Naci6n. Como ni per parte de la Diret-ion Nacional de Transporter, quE para 'rte case representa y constituy e el =o- bierno, ni por parte de log lranspe;:".rd`= dores se ha actuado con el prop6sit+ de conformar una verdadera politica de transportes, nosotros, en nombre d los trabajadores, presentamos nuestra opi- ni6n a fin de que sea tenida en cu-,nta para que el pais se decida a la cor or- maci6n de esa indispensable poll'; tea. La Direccion de Transportes, lo sabe- De to contrario, continuara e _ desorrien, esta abanderando el alza en los la imprbvisaci6n y la adoption de ne- mos , precios de log pasajes y log fletes con didas inconsultas, que en nada berefi- a la an mass del pueblo clan nuestro incipiente desarrollo ,co- ar gr c Obdulio Rojas Diaz PINTU RAS IRWI N (~,smalles especiales Para mue- -bles. ,Seca en 4 horas.) Pinturas smibrillantes Para interiores. Pinturas brillantes Para cxte- riores. Pinturas mate Para interiores. Pinturas mate Para exteriores. Lacas Para automoviles y ca- miones. Un gran surtido de colores, en lodos los lamanos y en los diferentes tipos. Calle 13 No. 16-35 - Tel. 911-31 Telegrafo y cables: OBDULIO ROTAS Bogota -Colombia. io p perjui teniendo solamenteAppmwad FW leas OO2O8t 4 sCIA-RDP83-00415R001206b66000-5 Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5 DECRETO SOBRE REPARTO DE UTILIDADES UNA ESTAFA POLITICA Y ECONOMICA A LA CLASE OBRERA Per LUIS CARLOS AANCHEZ C. El regimen actual, contagiado per In angustia socialera, de Le6n XIII, que en lo social es la nueva vestidura adop- tada per la reacci6n en el mundo co- mo tactica para no dejarse apabullar per el acelerado desarrollo del proceso politico universal hacia la izquierda, ha hecho otra salida, dizque revolucio- naria, con el prop6sito exclusive de po- nerle sordina al descontento popular, de apaciguar en su desesperaci6n a las masas trabajadoras y de proporcionar- se un instrumento de propaganda elec- toral para los comicios de 1949 y los de 1950. Nos referimos al Decreto Ley del 19 de julio de 1948. La emcnencia gris de la Presidencia de in Republica, senior Jaramillo Ocam- po, en colaboraci6n con el "Ministro del desemplee" senor Sourdis, elabo- raron el Decreto por el cual se dispone la "participaci6n de los trabajadores en las utilidades de ]as ompresas", que acaba de ser expedido per el Gobierno National. La enunciaei6n del principio "reparto de utilidades" es muy suges- tiva y halagadora, destinada a produ- cir cambios fundamentales en la posi- ci6n de los trabajadores frente al Go- bierno, y por eso in expedici6n del De- creto estuvo precedida per anuncios preventivos salidos de la Secretarja de Palacio, a fin de formar un ambiente de expectativa y producir lu6go una desconcertante reacci6n de los trabaja- dores, favorable al actual regimen. Pe- ro nada, los trabajadores ni se descon- certaron ni se dejaron arrastrar hacia donde lo pretendieron los jerarcas de la "falange" quo Para el caso sirvieron de mentores y consejeros al Presidente Ospina. Los trabajadores no se desconcerta- ron politicamente ni se deshicieron en alabanzas al regimen, porque inmedia- tamente comprendieron y comprobaron que el ensayo "socialero cristiano" es una burda farsa que en realidad se di- rige hacia la congelaei6n de los sala- rios actuales y la elevaci6n de los 'pre- cios, mediante la entrega oficial a los patronos del argumento de que "como tenemos que repartir utilidades nos ve- mos obligados a elevar los precios de las mercancias, y como tenemos que repartir utilidades no; podemos subir los salarios". La realidad anterior coma conse- cuencia definitiva, nos obliga a pre- sentar claramente la demostraci6n de c6mo opera en in practica el Decreto con el cual sus autores se hicieron In ilusi6n de agrupar a los trabajadores en torno al gobierno. Veamosl.o: 1)-El Decreto s6lo hace participes del "reparto de utilidades" al 10% de los trabajadores industriales, agricolas y ganaderos, porque el 90% de los asa- lariados colombianos prestan sus servi- dos a empresas con capital-patrimonio menor de $ 100.000, las cuales est#n exclufdas expresamente per el Decreto de "reparto". 2)-Los trabajadores oficiales, em- pleados y obreros de la Naci6n, los de- partamentos, los municipios, ]as insti- tuciones semioficiales y las entidades de service publico, estan exclufdos del "reparto". )-E1 reparto anual por trabajador, tomando como indice el tipo mess co- mun de enmpresas comprendidas per el Decreto como obligadas al ?reparto", sera en promedio de $ 20.00 anuales. Si tomamos come ejemplo para la aplicaci6n del Decreto a algunas de less empresas mess' estables, vigorosas y pr6speras comprendidas per el Decreto, tenemos: Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415 R001200060006-5 Compaiiia de Hilhdos y Tejidos Monserrate: Capital-patrimoio . $ 850.000.00 Utilidades liquidas .. 153.000.00=18% Porci6n de utilidades a repartir: 8% de $ 153.000. .. .. .. 12.240.00 Nfimero de trabajadores .. 500 Salario promedio mensual per trabajador.. .. ,. .. .. .. $ 80.00 Personas a cargo del trabaja- dor, en promedio .. .. .. 2 Indice de asistencia .. .. .. 95% Indice de eficiencia .. .. . 85% Indice promedio de antigue- dad.. .. .. .. .. .. .. .. 5 aiios Segdn los dates anteriores correspon- de a cada trabajador en promedio: Per concepto de salarlo .. 10 cuotas Per cargas familiares .. .. 8 cuotas Por antigtiedad 6 cuotas Por asiduidad.. .. .. .. .. 3 cuotas Per eficiencia .. .. .. 10 cuotas Total de cuotas per obrero, en promedio .. , . .. .. 37 El numero total de cuotas para re- partly entre los quinientos trabajado- res es el que resulta de multiplicar 37 por 500 6 sean 18.500 cuotas en total. El valor de cada cuota resulta de di- vidir las utilidades a repartir o sea $ 12.240.00 per 18.500 cuotas, to que nos da $ 0.66 per cada cuota, to que quiere decir' que a cada trabajador le corresponde en promedio, cada aflo, la suma de $ 24.42, que equivale a un aumento de los salarios de seis centa- vos y medio $ 0.065 al dia. Industries National de Tejidos Sedalana: Capital-patrimonio $ 1.000.000.00 Utilidades .. .. .. 200.000.00=20% Utilidades para re- Nfimero de obreros: 485. Promedio de salarlo mensual. $ 90.00 Cargas familiares, en promedio, 2 personas. Indice de asistencia .. .. .. .. 97% Indice de eficiencia .. .. .. .. 90% Indice de antigtiedad, 3 aSos y medio. Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5 DECRETO SOB-RE REPARTO -E UTILIDADES Segiin los dates anteriores, corres- ponden a cada trabajador, en prome- dio: tido, los de la alimentaeion, ion del ,- mercio, etc..., que, Como se dijo,llc=_:an a mds del 90% del total. A cambio de los aurnento> de ocho, diez o doce centavos diarios gistas social-cristianos -presentaban el Decreto tie "reparto" come la panacea de Codas !as necesidades de los pobres; coma el sanalotodo en los problemas sociales, el nth plus ultra en politica social. Pero no, los trabajadores han comprobado que todo esto es ilusion, paja, deznagogia reaccionaria, que es la peor. Por eso los trabajadores conti- ndan creyendo en su propia accion, en su propia organizacion, y tienen el con- vencimiento de que deben continuar usando sus metodos naturales y carac- teriSticos de lucha, sus medios especi- ficos de reivindicacion, come los plie- gos de peticiones, ]as convenciones eo- lectivas, la huelga, etc. Por salario .. .. .. .. .. 10 cuotas Por car.-as familiares .. .. 8 cuotas Por antiguedad .. .. .. .. 3 cuotas Per asiduidad 5 cuotas Per eficiencia .. .. .. . . 10 cuotas Total por cada trabajador. 36 cuotas Total de- cuotas pares repartir entre los trabajadores: 16.880. ET valor de cada cuota es el resulta- do de dividir $ 24.000.00 par 16.880 cuotas = $ 1.42, t`orresponde anualmente a cada tra- bajador la in suma de $ 51.00 en pro- medio., que equivale a un aumento de 5 0.12 duce centavos diarios en los jor- nales. Valiendonos de Jos datos correspon- dientes, en empresas coma Eternit, le damn a cada trabajador $ 19.00 cada ,ano per concepto de reparto; en Ce- menio Samper, $ 21.00 cada ano; en Fcisforos El Ruiz, $ 18.00 cada aflo, de rcuerdo con To dispuesto por el Deere- to Socialista Cristiano. i-Tay cases tan curiosos comp el de ,,ransportes terrestres, actividad en clue Ian empresas estdn generalmentte or- *anizadas come Sociedades Anonimas. Cooperativas y Sociedades de Respon- s,abilidad Limitada, donde per artificios y simulaciones permitidos per este Y per Ion anteriores gobiernos se opera rain 50. 100, 200 y mds vehiculos, sin cue aparezcan nunca con un capital =-uscrito y pagado mover de $ 50.000.00. La mayerin de empresac, sue trabajan con el ntlmero enunciado He vehiculos, fienen o aparecefl con capitalec inscri- tcrs y pagados menores de $ 20,000.00. Estes actividad industrial es una de ins mss remuneradas, nuesto one cada ve- hiculo nroduce en nromedio el 8%% mencua1 de ritilidad Iiouida a sea el 96% aniial. En ester ram`s del trob^jn prestan sus servicios no menos de 100 mil. trabajadores, entre choferes, ayu dantes. bodegueros y empleados. etc.... que per las razones presentadas que- dan en siz totalidad exclpidos del De- c?rcto He "reparto", come tambien es- tlOin excluidos Ins trabajadores de la consiruccinn, los mineros, Ion del ves- el 10% de los trabajadores coloml.::r- nos obtiene con el Decreto de ma]fT -... , el costo de la vida para toc'os cati.- nua la marcha acelerada de encart.?- miento. En solo dos de primera nect-a- dad, por ejemplo. la carne que rule O en 25% con posterioridad al Decreto '1 los transportes urbanos, que subier : r i 100% en estos dias, el trabajador t?< ne que pagar $ 10.50 mds a] Tres o s, $ 126.00 al ano, suma que eq zivale' seis veces la que se obtiene poi- el rhf sero reparto. Per otra paste, si hemos de pods hacer use de nuestros movimiei tos co lectivos de reivindicacion, tenemos qui con un solo pliego de peticiones en el ano. obtenemos, comp to hemoa obte- nido, el 18% de aumento en Ion Sala-- ries en empresas coma las que nos sir- vieron de ejemplo para ]a aplicacion del decreto, To que equivale a $ 172.80 de aumento al ano, suma siete veces mayor a la que les da a estos trabaja- dores el Decreto. Mediante el estudio serene de Ts an- feriores realidades no podemos ilecar a conclusion distinta de esta: el De- creto de "Reparto de utilidades" es un chantage politico y una estafa econo- mica a la clase obrera, por media del cual se propicia on mayor aumento del costo de Ia vida de los trabajadores, se frena el alza de salaries y se intenta. atraer manosamente hacia el gobiorno del senor Ospina Perez a las grander masas de la nation, que boy estdn co- locadas resueltamente en la oposicidn. Es bueno que los falangistas social- cristianos eve actitan come consejeros del senor Presidente acepten que sl i nueva maniobra les ha fracasado y rue ectan en un aprieto politico mcrv -ii- ffcfl. Nos acordamos que vecien iodide cl Decreto de "reparto" Ios neriOdicns "Eco National". "Avanzada" y "l,r Nuevo", con delirante entusiacmn d-- clararon a 8 columnar: "Er capit~lismo y la Burguesfa han muerto": "El C"- munismo se queda sin programa y sin posibilidades de action": "La nueva democracia impera realmente"; "ET Sindicalismo revolucionario se queda- rd sin masas"; "La C.T.C. debe ser Ii- quidada", y otras linduras reacciona-- rias per el estilo. Estos mentores falan-- Pero no hay que ser del. todo desa- gradecidos can losautores y promulga- dores del Decreto tie Reparto, ya que tenemos que reconocer que este ha da- do a los trabajadores la oportunidad de valorar efectivamente, en In prdc tica, Tos senuelos del Socialismo Cris tiano, respecto del cual y en tratdndose do otros palses, cierta prensa ha veni- do tratando de despertarles ilusiones a las masas ponulares. Si el Godismo pu- - ra era repudiado per la gran mayoriq del pueblo colombiano per ser enemigo abierto y declarado tie los trabajadores y *de sus intereses especificos, ahora. ~-l Socialisino Cristiano, reaction con raiel de carnero,to sera con mayor de- ,ision, porque se ha comprobado que os falaz, divisionista y demagogo, con tn-opositos exclusivamente electorales. Que sigan lanzando decretos encare- -iendo la vida y simulando beneficios >,ara los trabajadores. Ya nos veremos as earns en 1950, si es que alcanza- itios hasta aIIO. LECTORES PED151OS EXCUSAS a nuestros lectores y anunciadores per los errores u omisiones que aparez- can en este nfimero, por cuanto ester dirigda per obreros y no per intelectuales y tecnicos. Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5 Approved For Release 2002/08/14 ? CIA-RDP83-nnd1-SRnn1?nnnannna-c EL TERCER CONGRESO ORDiNARIO DE LA CETAL. Del 22 al 28 de marzo del corrierite ano, se reuni6 en la ciudad de Mexico el III Congreso Ordinarlo de la Con- federaci6n de Trabajadores de Ame- rica Latina, CTAL. Concurrieron dele- gados de todas las confederaciones afi- liadas, excepto Paraguay y Bolivia, que no pudieron hacerlo debido a las condiciones de represi6n politica que imperan en tales pafses. Puede decirse que el III Congreso Ordinario de la CTAL., celebrado a los diez anos de constituci6n de la Central Latinoamericana, ha sido el que mas provechosas determinaciones ha toma- .do en pro no solo de los trabajadores, sino de los intereses generales econ6- micos y politicos de la America Lati- na. No queremos presentar on este es- crito un examen global de sus conclu- siones, porque se darfa una opini6n su- perficial sobre ellas, y los trabajadores no tendrian oportunidad de empapar- se en detalle del contenido de sus im- portantes providencias. En esta revista de orientaci6n sindi- cal, que boy ve la luz despues de gran- de esfuerzo, nos proponemos seguir publicando la parte esencial de las con- clusiones all! adoptadas. En la presen- te entrega nos limitamos a dar a cono- cer, en primer termino, el nuevo Co- mite elegido por tres anos para la Ame- rica Latina, y las conclusiones sob,(, cuestoones econbmicas que revisten en estos momentos para nosotros especial actualidad. Y decimos esto en especial teniendo en cuenta cue en estos dins se llevan a cabo negociaciones para la celebraci6n de un nuevo tratado co- mercial con los Estados Unidos de Nor- te America. !Nuevo Comite Ejecutivo Vicente Lombardo Toledano. Presi- 'dente. Roberto Morena:. Brasil. Nanole6n Molina, Colombia. Pedro J, Abella. Colombia. L zarn Pena.. Cuba. k;austino Calcines, Cuba. Rodolfo Guzman, Costa Rica. Salvador Ocampo, Chile. Guillermo Sanchez Alarc6n, Mile. Pedro Saad, Ecuador. Miguel A. Guzman, Ecuador. Victor Manuel Gutierrez, Guatemala. Agustin Guzman Velasco, Mexico. Pedro Duran, Mexico. Enrique Rodriguez, Uruguay. Adem'as, las organizaciones de Pa- nama, Bolivia, Puerto Rico, Peru, Uru- guay y Nicaragua, nombraran miem- bros suplentes, que, junto con Juan Vargas Puebla, designado por la Confe- deraci6n de Trabajadores de Chile, in- tegraran el numero de siete suplentes que deberAn formar parte del Comite Central, de acuerdo con una reforma al articulo 8 de los estatutos, aprobada por el Congreso. La. reforma tiene por ob- jeto facilitar el acceso al gobierno de la CTAL a nuevas organizaciones afi- liadas. El artlculo 8 reformado estable- ce que el Comite Central se compon- dra de un Presidente, catorce 'miem- bros titulares y siete suplentes. CUESTIONES ECONOMICAS Resoluci6n nfimero 2 Industrializact6n El Tercer Conu_resn General do la Confederaci6n de Trabajadores de America Latina, ratifica las resolucio- nes adoptadas en el secundo Congreso de la orreanizaci6n celebrado on is ciu- d98 de Cali on 1944. cue dicen: "Para lncrnr in nlena autonomic econ6mica y politica de la- naciones latinoameri- canas. es precise transformer In natu- raleza de las relaciones econOmicas cue ni ntienen a In America Latina comp i,n. coniunto de pafses dependientes de Ins grandes mononolios internacionales, en in cateeorla de. zonas de inversi6n del capital. extraniero. de rer?iones pro- ductoras de materias primas para el abastecimiento de las grandes instala- ciones fabriles de las potencies impe- rialistas y de mercados para los articu- los manufact.urados en el exterior".... Sin embargo, no so puede confiar al lnc'ro de Is plena autonomia econ6mi- ca y politica de los palses latinoame- ricanos ni exclusive ni preferencial- mente, a la transformation de las re- 1aciones econbmicas internacionales de is America Latina, quo dependen en gran parte, de la politica exterior de ins grandes potencias imperialistas. Es necessrio fundarla on cl propio desa- rrollo econ6mico de estos pafses". En consecuencia, 19 El movimiento obrero latinoame- ricano debe continuar su lucha por la industrializaci6n de nuestros paises, como medio de elevar las condiciones de vida del pueblo, robustecer la in- dependencia national y sentar las bases de una transformaciOn progresista de nuestro sistema econbmico y social. Para ello se debe luchar por: A-Ampliaci6n de la industria en nuestros passes en todoos sus aspectos, de preferencia con nuestros propios recursos. B-Planeaci6n del desarrollo indus- trial de cads pals, en forma concreta, a fin de determinar las ramas industria- les que deben desenvolverse y las que son convenientes, formando al efecto Comites Tecnicos, con participaciOn de In clase trabajadora. C-Exploraci6n sistematica de los re- cursos naturales del pals, a fin de in- corporar en la economia nacional el mayor nfimero y el mayor volumen posible de los recurso del suelo y del subsuelo. D-Inclusi6n en los presupuestos na- cionales de gastos de partidas destina- das a la exp]oraci6n de las riquezas naturales del pals. E-Transformaci6n de las materias primes del pals para su exportaci6n en forma de productos elaborados. F-Desarrollo adecuado y suficiente del credito industrial. G-Protecci6n adecuada a la Indus- tria nacional, estableciendo una politi- cs de nranceles de aduana con criterio proteccionista y fiscal razonables, pro- curando no lesionar los intereses de los consumidores. y revisandolos peri6di- camente a fin de evitar que a su am- pare se mantencan metodos e instala- ciones inditstrieles retrasadas. H--La ea:pedicibn de ]eyes adecuadas pars evitar el dumping que pueden Piercer Ins grandes potencies imperla- listas contra nuestros debiles econo- miss. i-Instslnci6n de centros de produc- ci6n del Pstado para la explotaci6n de las Fuentes de riqueza de Ia naci6n, con destine a la industrializaci6n, . J-Fi.jaci6n de cuotas para la expor- tacibn de materias primas, establecien- do un impuesto sobre esta exportaci6n. K-Plan progresivo de nacionaliza- cion de las explotaciones mineras con el fin de alcanzar una autentica inde- pendencia nacional. L-Apoyo a is educaci6n industrial y establecinuento de becas para hijos de obreros on las escuelas industriales. T. 0. AGOST~I-PrO ~ For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415RO01200060006-5 s Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5 EL TERCER CONGRESO ORDINARIO DE LA CETAL. M-Ayuda a los gobiernos que Ileven en sus programas planes de industria- lizaci6n de sus respectivos pafses. N-Fomento de intercambio de pro- ductos industriales entre los palses la- tinoamericanos. O--Estimulo a In producci6n artesa- nal, orient'andola y organizandola con vistas a su transformaci6n y amplia- ei6n. 2r? El movimiento obrero latinoame- ricano debe luchar en estrecha alianza con el campesinado, para la destruc- ei6n de las formas retrasadas de pro- ducci6n en la agricultura, impulsando is mss profunda reforms agraria, de acuerdo con la resoluci6n al respecto de este Congreso. 34 El movimiento obrero latinoame- ricaro sin reehazar )as inversions de capital extranjero en nuestros pafses. debe luehar porque se condicionen esa" inversiones mediante In fijaci6n: A-De is clase de actividad a que r,oedsn dedicarse sin peliero de sue se -knoderen del control de ]as ramas fun- damentales de las economfns naciona- lec, imnidiendo aue se dedianan a Is explotaci6n de empresas de servicio pl-- blico, productoras de materiales estra- teeicos o vinculadas a la defensa nacfo- nal, o cue hagan competencia degleal a los canitales y empresas nacionales ya establecidos. B-De In proporci6n en cue deben entrar resnecto al capital nativo, pars imnedir el desplazamientn de Este hacia actividades no reproductivas, propor- ci6n que debe ser siempre inferior al 50 per 100 del capital total, adoptando medidas que impidan la burls de esla limitacien. C-De su encauzamiento hacia In sa- hsfacci6n de las necesidades econ6mi- cas m'as urgentes del pals, obligando- Ios a dedicarse a la explotaci6n de ac- tividades reproductivas que beneficien a is comunidad y a In economla na- cionai, y estableciendo que el ingreso de capitales se haga de manera planifi- cada, teniefido como mira Is diversifi- caci6n de la producci6n de acuerdo con la.,; posibilidades y necesidades del pals. D-De in reinversi6n de sus v?tilida des en In. conservaci6n, ampliacibn y perfeccionamiento de las empresas. - E-De la renuncia a toda prerroga tiva diplomatica, considerandose en igualdad de obligaciones con los capi- tales naclonales. F-De la obligaci6n de rerpe:tar is legislaci6n nacionai, en especial In del trabajo; deestablecer Is m6s abso- luta igualdad de trato para nacio- nales y extranjeros en. el trabajo, sin discriminaci6n en salarios ni en moda- lidades de pago, ni per razones poilti- cas, religiosas, raciales o por activida- des sindicales. G-De la obligaci6n de no emplear en las empresas que se establezcan per- sonal extranjero sine en los trabajos t6cnicos, y sfemprb que no pueda ser utilizado personal nacionai con U. sufi- ciente capacidad. TT-De la obligaci6n de emplear en las empresas en que se inviertan no menos de un. 80 por 100 de mane dd obra nacional, Is cual debe perciiiir no menos del 80% del total de salarios pa- gados en dichas empresas. I-De los fletes que deben pagan por el transports de sus productos, princi- palmente a trav6s del sistema Perro viario. J-De los impuestos y aranceles que deben cubrir al Estado comp contribu ci6n al sostenimiento de los servicios publicos. K-Del Ifmite de recursos naturales que pueden explotar para no lesionar Ins reservas nacionales. L-De la cantidad de servicios y pro_ ductos que deben destinar obligatoria- mente ai consumo del pals y de los precios a que deben venderlos. M-De In caducidad de las concesio- nes otorgadas al capital extranjero pa- ra In explotacien de recursos natura- les del pals, por Ia falta de cualquiera de ]as condiciones establecidas en is concesi6n, que deberan contener inva- riablemente los permisos de esta fndole. 49 El movimiento obrero cane debe luchar porque concesiones e inversiones teriores, - extranjero en nuestros passes sean re- visadas conforme a los principios an- 59 El movimiento obrero latnoame- ricano debe reclamar que los empr6s- titos que se contraten en nuestros psi ses se hagan conforme a ]as siguientes bases: A-Deben invertirse en finalidades reproductivas, en especial las que sir- van para el desarrollo de nuestras fuentes de producci6n, o en obras pi- blicas ritiles pars la producci6n. B-Nirigun empr6stito debe tener cl{usulas o condiciones que restrinjan o lesionen de manera alguna In. inde- pendencia econ6mica o politica o la soberania del pals que los contrate. C-Los pafses deudores deben tener plena libertad para planificar e fnver- tir las sumas que reciben en ealidld de pr6stamo, segun las convenienclas de su desarrollo interno. 64 El movimiento obrero latinoame- ricano debe luchar por una justa po Iitica comercial que beneficie al pueblo y proteja nuestra producci6n; de ma- nera especial por: A-Dcterminacic"m de In, naturaleza, cantidad y precios de los artfculos de imnortacien y exportaci6n de nuestros paises. En calla pals debe lueharse por Id defensa de los precios de los articu- los manufacturados, semielaborados y materias primas, evitando que nuestros productos de exportaci6n sean paeados a precios bajos y en ocasiones ruinosos, en tanto que a lot de nuestra importa- ei6n se fijan precios altos. B-Provision a is America Latina de ios artfculos necesarios para su desa- rrollo econ6mico en cantidad suficien- te pars alcanzar su industrializacien y el progreso de su agricultura, de ma- nera especial el suministro de la ma- nuinaria, indispensable para ello. C-Realizaci6n de una Conferencia lnternaciona] Americana que considere latinoameri ]as acuales los aspectos anteriores. de capital D-Establecimiento y robustecimien- +o de Ins medidas restrictivas para el 30 Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R0 l2Oo0c000r OSTO DE t948 - Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5 El Tercer Congreso Ordinario de la CTAL. comercio internacional, tanto cualitati- vas como cuantitativas, mediante con- troles de cambio, de importaci6n y de exportaci6n, sistemas de cuotas y clasi- ficaci6n diferencial de articulos, con el prop6sito de defender nuestras indus- trias, impedir el desgaste de nuestras reservas en articulos inconvenientes Pa- ra nuestro desarrollo y dar la base ne- cesaria pars obtener lo que nos es in- dispensable para nuestro progreso. E-Busqueda de mercados en todas partes del mundo para las mercancia.s exportables, recurriendo hasta el true- que de esas mercancias, si fuere nece- sario, por las que el pais necesite de acuerdo con el plan de desarrollo eco- n6mico national. F-Ampliaci6n del mercado interla- tinoamericano, mediante tratados co- merciales adecuados y alianzas adua- neras. G-Revisi6n de los tratados de co- mercio vigentes, denunciando los que que sean perjudiciales a nuestros pal- ses. H-Destrucci6n de todas las trabas que hoy nos pbligan a negociar por in- termedio de Estados Unidos y su mo- neda. 79 Las Centrales Nacionales para la correcta aplicaci6n de esta Resoluci6n, deben estudiar, en relaci6n con su pais, todos y cada uno de los problemas se- iialados, fijando objetivos concretos al respecto y no limitandose a planea- mientos generales que son insuficientes. 89 Las Centrales Nacionales estan en la obligaci6n de llevar la discusi6n de estos problemas al seno de todas las organizaciones afiliadas y a las masas en general, procurando atenuar el ni- vel combativo de nuestra clase y del pueblo contra la penetraci6n imperia- lista, y por el desarrollo y robusteci- miento de nuestras economias. 99 Las organizaciones afiliadas a la CTAL pueden concluir pactos de ac- ci6n conjunta con organizaciones de otras clases sociales que se propongan estos mismos objetivos, sin perjudicar nuestra independencia de clase. ERNESTO ANDRADE MONZON muerto en tragico accidente en el mes pasado, cuando cumplia sus funciones de periodista, a cuya profesi6n dedic6 toda su vida. La Revista C. T. C., en nombre de todos los trabajadores organiza- dos bajo sus banderas, lamenta la prematura desaparici6n del senor Andrade, y hate llegar a sus fa- miliares su manifestaci6n de con- dolencia. CARLOS J. GUTIERREZ CALLE 13, No. 16-10 - TELEFONO 89-22 IMPORTACION DIRECTA DE LLANTAS, NEUMATICOS Y BATERIAS REPUESTOS PARA FORD, CHEVROLET, PLYMOUTH, Y PARA TODA MARCA DE VEHICULOS. ACEITES, GRASAS FRENOS, CABLES, BUJIAS, CORREAS, GATOS. REPARACION DE TODA MARCA DE BATERIAS, DINAMOS, ARRANQUES EN GENERAL. ATENDEMOS LA PARTE ELECTRICA 'AUTOMOVILIARIA. A B S O L U T A G A R A N T I A nfA~r,Df1f119llf1Rllf1R ; 1 Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5 ++-+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++4++ ++++++++++++++++++++++++++++.4, ++++++++++-++,-+++ con tabacos del ma's puro sabor colombiano ++++++++OP**4F+ 'fd s't- f0621b$~f : 1 -*t3 4*lt0t1t0t0t0-t0 Ap raved der ReIeace2OO UO?f11 : (11ti.F+Z: ?8.3 OO~Bd30_=: nna~ P E T R O L E 0 - En cada esfuerzo que los trabajado- res hacen por aminorar su desigualdad con los extranjeras y obtener mayor respeto a su salud e integridad de hom- bres y trabajadores, hay un jir6n de soberania que se reivindica. Pero nunca se present6 tan.evidente la identidad de intereses nacionales y laborales, como cuando la Tropical qui- so tomar la cabeza de los obreros Para chantagear a Colombia. La batalla fue dura y, hermosa. Nun- ca antes en Colombia ni en America habian luchado los obreros con. t-in grande unidad ni decision. Cincuenta dias dura la huelga, en que sin esperar aumentos de salarios, ni compensation pecuniaria alguna, seis mil familias de obreros del petr6leo sacrificaron su salarios y conocieron la -miseria y el hambre por la causa de la patria. Lu- charon contra el Gobierno, quien hizo todo lo que a su alcance estuvo por rom- per la huelga; vencieron a la prensa oligarquica y plutocratica de todos to partidos politicos que trataba de en- venenar a la opinion publica nacional contra los trabajadores, defendiendo los avisos y estipendios que le pagan las Companias extranjeras. La victoria Al fin la resistencia de los trabaja- dores y la solidarida de toda la clase obrera colombiana, oblig6 al gobierno a luchar contra la Tropical en defensa de los intereses de, la Naci6n. El Mi- histro de Minas, doctor Tasc6n, se pro- nunci6 en nombre del Estado diciendo que la Compania no podia disminuir sus actividades en la Concesi6n de Ma- res, ni dejar de perforar, sin violar el contrato y hater fraude a los intereses del pass. Al propio tiempo el Gobier- no convoc6 un tribunal de arbitraje obligatorio que fa] lo reconociendo aplastante victoria a los trabajadores. 1;1 Tribunal ditto un laudo obligatorio que impide a la Empresa hater reduc- clones de personal en la Concesidn de Mares, y la obliga a reintegrar todos los operarios licenciados. Declar6 el Tribunal que la Tropical ha renuncia- do a hater despidos injustificados y que esta obligada a comprobar la justa causa ante los comites obrero-patrona- les antes de hater los despidos. Des- graciadamente el Laudo no podia re- gir sino hasta el 1? de julio de 1948, fe- cha de expiraci6n de los convenios co- lectivos cuya interpretation hacia. !EP venclmiento de los pactos Un mes antes de llegar la fecha se- nalada Para la expiraci6n de los pactos la compafifa volvi6 a plantear el con- flicto notificando el despido de los tra- bajadores de perforaci6n que el Tribu- nal le habia ordenado reintegrar y que habia reintegrado a regafiadientes re- cibiendolos en el rol de pagos Pero manteniendolos ociosos, en fraude al mandato del fallo que le ordenaba rea- nudar las actividades de perforaci6n. El Gobierno recibi6 la denuncia y sin embargo esper6 a que la situation volviera a agudizarse Para declarar po media del Ministerio de Minas el 30 junio ultimo, vispera del vencimiento de los convenios, que mantenia cl con- cepto del ex-Ministro Tascon y quo por tanto la Tropical no podia suspender ni disminuir las operaciones de tale- dro en la Concesi6n de Mares. Por se- gunda vez los trabajadores de per fora- - fueron reintegrados y actualmente a virtud del decreto-ley dictado el 6 de julio ultimo, se consideraron prorroga- dos los pactos y el laudo arbitral has- ta tanto se celebre una nueva conven- ci6n colectiva. La convention se esta discutiendo entre representantes de los trabajado- res y de la Compafiia en la etapa legal de arreglo directo. Hasta ahora, parece que la Tropical mantiene 6rdenes su- periores de rechazar lo sustancial del proyecto que constituye el manteni- miento y perfection de las conquistas ya alcanzadas y un real equilibria en- tre los salarios y el costa de la vida. El conflicts en marcha La Compania pretende abolir los co- mites obrero-patronales, la comisibn de conciliation y arbitraje, la estabilidad del personal, la intervention de los tra- bajadores en la elaboration y aplica- ci6n del escalaf6n y ofrece un aumen- to maxima del 10% en los salarios, cuando acaba de obtener un aiza en el precio de la gasolina que represents un 20% sobre el precio que ya habia aumentado hate apenas un aflo en un 10%. El Pais habra podido darse cuenta de que Para justificar el aumento del precio de la gasolina, la Tropical ha publicado un espectacular cuadro en que aparece que el costa de los articu- los de primera necesidad entre 1946, fecha del ultimo aumento de salarios y la epoca actual, ha subido en un 80%; sin embargo, se niega a dar a sus tra- bajadores el aumento del 40% que 03- tos reclaman, y ha procedido a sacar a los consumidores un 20% mss en el precio del galon de gasolina. Estamos, pues, abocados a un nuevo gran conflicto. Los trabajadores no es- tan dispuestos a renunciar las conquis- tas adquiridas en diez ands de lucha. Por otra parte, mientras la Naci6n n~ defina el problema de la Concesi6n da Mares, la Tropical no cesara de pre- sentarle batalla tomando coma base ]a inseguridad e incertidumbre de sus' trabajadores. El proximo Congreso ten- dra qte poner termino a esta situation, so Pena de autorizar el despojo de va- liosos e irreemplazables bienes vincula- dos a la reversion de las plantar, equi- pos que la Tropical ha instalado en l i Concesi6n de Mares, y que serian c i- daveres de una empresa si no se le obliga a proseguir perforando en busts de fuentes que reemplacen las ya ago- tadas. AUTO Servicio Ltc/a. B O G O T A Carrera 12 No-. 13-25 Repitestos Genuinos FORD Baterias AJAX Garantizada Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5 Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R0012000600Q6-5 HOMENAJE A LOS GAIDO No se conoce ni sera posible co- nocer nunca el numero exacto tie V ic- timas en los sucesos de' 9 y 10 de abril. El Ministro de lliigiene, senor Bejarano, cinica y ridiculanrente se errfpena en declarar que solamente l'ueran 375, cuando en realidad mas tie 3.000 vidas cayeron dolorosamen- te tronchada$ en las calles de Bo- gota, bajo la lluvia inmisericorde del fuego asesino de la soldadesca desconcertada y miedosa por la mag- nitud de la ira popular. Desconclerto y miedo que, por rara paradoja, les infundit el valor de que carecian Pa- ra hater use criminal tie las -armas de la Republica. Lod caidos fueron en su inmensa mayoria bravos e inermes hijos del pueblo que en medio de la lorura co- lectiva pensaron en grande y busca- ron en vano a los jefes que encabe- zaran la gigantesca ola de protesta de ]as masas hacia ]a meta del Triun- fo y la Justicia. Fueron obreros, em- pleados, genies de las clases medias, las que empaparon eon su sangre hiocente las tierras martirizadas de Colombia y acompanaron at caudi-- lto insigne en su viaje eterno y en su sacrificio her6ico por Ia Democracia y per la Libertad. Fueron los que no participaron ni pensaron en el robo, en el saqueo, en el incendio ni en la d.estruceidn de la riqueza colectiva en beneficio de nadie y en perjui- rio de todos. Fueron aquellos cuyos cadaveres sirvieron luego de pasto a ]as 111amas caicinantes tie los hornos crematorios y de festin a los gusa- nos en las fosas comunes de los tres principales cementeries bogotanos y en las fosas que la caridad abrio en los barrios suburbanos. Fueron los muertos del pueblo a los cuales se refiri6 elocuentemente Dario Samper en la beIla pagina que oportunamen- te publico "Reconquista" y que "C. T. C." se honra en reproducir hoy. Dice asi Samper: "Nadie quisiera acoraarse ya de los muertos del pueblo. De los que caye- ron con su grito de protesta en los la- bios ardientes. De los que fueron des- gajados de la rama de la vida por los fusiles de la tropa, en la calle, de cara a Ia muerte, con los Brazos en alto. Esos son los muertos del pueblo: hombres, mujeres, niflos, sacrificados a balazos, arnetrallados en las e:;quina en negros racimos, en filas oscuras. Yo los vi en el Cementerio Centr ~l tendidos alli con sus vestidos humil des, con los rostros contraidos por ulri rictus de eterna amargura. Yo no quiero hablar de los bandick que robaron o de los que, enloquecidpr por la c6lera, llevaron las teas ence didas y ardientes por la ciudad y dek truyeron los edificios. Yo quiero hablar de los muertos dt, pueblo, del que se lanz6 a la calle cs protestar, a pedir justicia, a clamor cos desgarrador acento por Gaitan y pcr su sangre. ;Oh, muertos del pueblo transfigo rados por el sacrificio! Vosotros sois k a:. camaradas, los companeros dol Jefv los que formals la guardia de honor e:. ]as tierras sobrehumanas de la mueri y de la gloria. Alli os veo, al ]ado do caudillo, cuya frente rota es una hex: da de la Patria, comp una compare: insomne, con la bandera roja en la m no, y con los blancos ojos vueltos :i cielo de la esperanza'. A ese rio humano de gentes send Has y an6nimas que, en desigual corn: - bate por los ideales democraticos, cx yeron bruscamente con un grito tl~+ maldici6n y de protesta entre !a boCi.:- A esos heroes del pueblo que l uvierc : el valor supremo de exteriorizar su c, lera justa y espontanea por el crime execrable que apag6 la luz de la exit - tencia de su conductor irreemplazabi' A los caidos en medio de la tormei1i que sobre la Patria desataron las cod signas de "sangre y fuego" y ]as inci- taciones a in "acci6n intrepida" y l "atentado personal"! A los caidos, a I"-= unicos que de verdad sintieror el diu- lor de la tragedia sin nombre de h muerte de Gaitan! A los caidos, qt; fueron en busca de la muerte por d- fender un ideal, "C. T. C." rinde ht su devoto y emocionado homenaje Co 'admiraci6n, de reconocimien.o y ilex companerismo, y ofrece a su mernor el prop6sito irrevocable del proletari, do colombiano, de sus hermano?: de c] - se, de proseguir sin tregua en la bat;,- lla intensa por alcanzar to que ell s persiguieron, In que ellos ambition;:: ron, to que ellos honrada Sr lealmeW- buscaron con su acci6n vibuante crdu hombres fuertes, de hombres del puir- bto! Cias? Unidas de T r a n s p o r t e s S. A. BOGOTA Edificio propio: (Calle 7a. Esquina de la Carrera 13) TELEFONOS: Numeros 45-50, 30-60, 93-99, 74-73 y 7845- A G E N T E S D E A D U A N A 24 C. T. C. - AGOSTO DE 1948 Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5 Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5 H.OTR IDIRCRRTG GRAHCOLODIRflR BOGOTA *CARACAS ? G UAYAQU I L es una empresa at servicio del progreso d? nuestra patria y creada con el fin de defender los intereses comunes de los tres poises hermanos. La Flota Mercante Grancolombiana, S. A. 16 buques en servicio de 8.400 toneladas cada uno, dotados de radar y los mas modernos instrumentos de navegacion. Lineas directas entre nuestros puertos y los Estados Unidos. Cubre las rutas mas Importantes de nuestro comcrcio. CF IGII' *S: BOGOTA, calle 15 Nro. 8-68. CARACAS, Edificio Ayacucho. GUAYAQUIL, Edificio Calero. Agencias y Oficinas en los principales puertos y ciudades de los tres paises: Estados Unidos, Cuba, Panama y Curacao. EDITORIAL MINERVA LTDA. Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5 IOEI14N EN TpDA ~ ,~,.?? ,-_, S LAS CARREL Icollantas Ahora, no se pide una Ilanta.?. se exig Icollantas/ ;~cc~l antas LA MEJOR DEL MUNDO PARA LAS CARRETERAS C OLOMAIANAS. rE1-N