BRAZIL-URUGUAY BOUNDARY

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Collection: 
Document Number (FOIA) /ESDN (CREST): 
CIA-RDP08C01297R000400390004-4
Release Decision: 
RIFPUB
Original Classification: 
U
Document Page Count: 
10
Document Creation Date: 
December 27, 2016
Document Release Date: 
September 13, 2012
Sequence Number: 
4
Case Number: 
Publication Date: 
June 27, 1975
Content Type: 
CABLE
File: 
AttachmentSize
PDF icon CIA-RDP08C01297R000400390004-4.pdf468.64 KB
Body: 
1 2&t.4pISTRIBUTION I v?, - caesGIN/Ac?.. Declassified and Approved For Release 2012/11/28 : CIA-RDPO8C01297R000400390004-4. 4/ d2P a r c: D/111 Si 1 41 rRT-A/R REP AF ARA OriginVVE=116i4n-c.---t_. eciontralized Files. eue FE 2 NEA Cu !NR 10 F90 AID AG!! CON. FRO IN T LA II AIR TAR TR I XM? ARMY NAVY OSD ? USIA NS 3 CIA / 6 SUGGESTED DISTRIBUTION POST riauripag, TO: Action Info. Initials AM 5/ PO DCM POL CC ON CONS ' ADM AID USIS FILE Action Token: Date: Initials: ra t? Clear POL/A:DA FILE DESIGNATION I, HAN LING INDICATOR UNCLASSIRWD RECE;vH'; TO ? Department of Stab INFO : Amembassy BRASjitlAz 3 35 pH 1975 E. O. 11652: N/A r A L TAGS : PBOR, BR, UY. FROM SUBJECT : REF A-88 NO it* Amembassy MONTEVIDEO DATE: June 27, 1975 Brazil-Uruguay Boundary State A-2190 We have received a reply from the Foreign Office to our long-standing request for additional data on the current status of the Brazil-Uruguay boundary. The entire memorandum from the Foreign Office is forwarded as an enclosure. The official preparing the document has advised, however, that the informa- tion, while accurate, is unofficial. In synthesis, this memorandum indicates the following: 1. The matter of the so-called Isla Brasilera continues to be in dispute. 2. The question of the boundary in the vicinity of the Arroyo de la Invernada, has not yet been resolved. 3. The delimitation of the boundary in the area of the Barra del Chuy was resolved in an exchange of notes between the two countries July 21, 1972. The Ministry official indicated that there were no negotiations being conducted over the two outstanding disputes. He said, how- ever, that in a near future Uruguay and Brazil will be required Enclosure: Unofficial Memorandum "Aspectos en Materia de Limites con la Repdblica Federativa de Brasil" FORM I 0- es DS-323 UNCLASSIFIED For Department Us. Only In Out ra t ng ate: on. : ontonts on assi cation pray.. ?y: 6/27/75 320 DCM:ICHaahr Declassified and Approved For Release 2012/11/28: CIA-RDP08001297R000400390004-4 Declassified and Approved For Release'2012/11/28 : CIA-RDP08001297R000400390004-4 Montevideo A-88 UNCLASSIFIED 2 to negotiate on these points. SIRACUScAj Declassified and Approved For Release 2012/11/28: CIA-RDP08001297R000400390004-4 ? Declassified and Approved For Release 2012/11/28: CIA-RDP08001297R000400390004-4 Ministerlo de Relaclones Exterlores ASPECTOS EN LATERIA DE LIMITES COI LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL. I .? ISLA LLALADA BRASILERA. Enclosure - A-88 Montevideo Este punto no ha sido objeto de negociaciones concre? tes con la Repdblica Federative del Brasil tendientes a la re? cuperacign de la ref erida Isla. El Articulo 30. Inc. 20. del Tratado de Limites con la Repdblica de Brasil, de 12 de Octubre de 1851, en su parte final establece: "Perteneciendo a Brasil la Isla o Islas que se hallen en la embocadura de dicho Rio Cuareim en el Uruguay". La realidad geogrgfica en la zona es que existen pe? queries Islas en el cauce del Rio Cuareim, pr6ximas a su barra en el Rio Uruguay y una Isla ms grande ye en aguas del Rio Uruguay, frente a la desembocadura del Rfo Cuareim. Del texto del Tratado citado podria deducirse que la Isla llamada Brasilera, por ester en el Rio Uruguay, corresponde a la soberania uruguaya. El proceso de demarcaci6n de limites, en esta zona, ha sido el siguiente: "el 19 de marzo de 186211a Comisign demarcado ra brasileta solicit6 al Jefe de Policia de Salto para realizar trabajos de demarcacign, especialmente en la isle del Cuareim, refiriendose a la Brasilera. El Gobierno uruguayo, por nota de 24 de marzo del mismo ato, niega la autorizacign y el levanta? miento de un marco en la Isla. Sin embargo el marco fug colocado por la Comisign Impe- rial en ese mismo ato de 1862, aunque esta operacign correspon ? dia a la caracterizacign de frontera prevista en el afio 1853, ya pare la fecha de construccign del memo no actuaba la comi- 1 sign Uruguaya. Epto implica una enorme irregularidad, pues cuan /1 Declassified and Approved For Release 2012/11/28: CIA-RDP08001297R000400390004-4 Declassified and Approved For Release 2012/11/28: CIA-RDP08001297R000400390004-4 ? PAhdetedo do Relaclones Exteriors. // -2 do se instala una seal de limites, deben ester presentes y fir mar el Acta correspondiente, representantes de ambas comisiones demarcadoras, y jams puede constituir una acci6n v41ida la ac- titud unilateral de una de ellas. El 26 de Agosto de 1900 Argentina y i3rasil firman un Con venio de caracterizacidn de fronteras en el cual se excluy6 "la isla que se encuentra pr6xima a is boca del Cuareim y en is que se halla el dltimo hito de lfmites entre Brasil y la RsPd- blica del Uruguay". En la Convencidn suplementaria sobre lfmites, Sagarra y Rodriguez Alves, entre Brasil y Argentina dei 27 de diciembre de 1927, vuelve a mencionarse la posesidn brasilera sobre dicha is la. Uruguay, ante este acto, hizo saber de sus reserves a i lo expresado sobre este isla en la Convencidn, en ocasidn de ser esta aprobada en Argentina en 1940, tanto an Rfo Janeiro como en Buenos Aires. Nuevamente Uruguay expresa su reserve en odasidn de rea lizarse el Tratado del Rfo Uruguay entre Uruguay y Argentina, el 7 de abril de 1961' Indudablemente el Uruguay se debe abocar, en un futuro no muy lejano, a la negociacidn de este punto con la Repdblica Federativa de Brasil. II.- BARRA DEL CHUY. Resulta que su delimitacidn ha sido establecida por no- tas reversales con la Repdblica Federativa de Brasil, de 21 de Julio de 1972 que establecen lo siguiente: "Teniendo presente los Tratados y demds instrumentos sobre la materia, vigentes en tre Uruguay y Brasil -en especial los Tratados de lfmites del 12 de octubre de 1851 y del 15 de mayo de 1852 y Actas resultan tea firmadas por los altos comisionados demarcadores, as como, // Declassified and Approved For Release 2012/11/28: CIA-RDP08001297R000400390004-4 * Declassified and Approved For Release 2012/11/28: CIA-RDP08001297R000400390004-4 MInIsterlo de Relaclones Eaterlores // en fecha reciente, la Declaraci6n Conjunta sobre Limites de jurisdicciones Maritimes, firmadas por los Cancilleres urugua yo y brasileho el 10 de mayo de 1969, y is Declaraci6n Conjun ta de los Presidentes del Uruguay y Brasil, firmada el 11 de Mayo de 1970- se reuni6, como es de conocimiento de V.E. , en Rio de Janeiro, en su XXXVIIIa.- Conferencia, la Comision Yix ta de Li:mites y Caracterizaci6n de is Frontera Uruguay Brasil, con el objetivo de dar formal cumplimiento a is mencionada de- claraci6n,Conjunta sobre Lfmites de Jurisdicci6nes Maritimes y al artfculo sexto de is tambign referida Declaraci6n de los Presidentes del Uruguay y del Brasil. En consecuencia, is Comisidn kixta de Lfmites y carac- terizaci6n de is Frontera Uruguay-Brasil, en Acta de is refe- ride XXVIIIa. Conferencia, realizada el die 12 de Octubre de 1971, fij6 is Barra del Arroyo ChLy, cuyo lecho es de inesta- bilitad reconocida desde la primer Acta de Llmites, del 15 de junio de 1853, como sigue: "La Barra del Arroyo Chuy serf fija da en el punto definido por is intersecci6n de la linea que parte del actual faro del Chuy, en direccion sensiblemente per pendicular a la linea general de la costa, con el azimut del propio limite lateral marftimo (a continued& especificado), con el OCeano Atlentico. El Limite lateril marftimo entre los dos pafses estari definido por is linea loxodromio que, partien do del punto encimilm.establecido, tendrg el tizimut de 128 gra dos sexagesimales (a contar desde la direcci6n del norte ver dadero, alcanzando el 11'niite exterior del mar territorial de ambos parses. La prolongacidn de esa loxodrom* hacia adentro de tierra pasa por el faro del Chuy. Declaran tambign los se- Flores Deleo.ados-Jefes que el marco principal namero uno (de re ferencia), erijido por los Delegados Demarcadores en el afio 1853, pr6xima la mdrgen izquierda del Arroyo Chuy, y en terre- no firme pare mejor protecci6n de los efectos de las mareas y // Declassified and Approved For Release 2012/11/28: CIA-RDP08001297R000400390004-4 Declassified and Approved For Release 2012/11/28: CIA-RDP08001297R000400390004-4 ? Ministerlo de Relaclones Exteriors, // 4 de las olas marffimas, ser d mantenido en su posicidn original y que, en su ocasidn oportuna, serdn ejecutadas las obras ne- gesarias que aseguren la normal desembocadura del Arroyo Chuy en el punto que fu d arriba fijado". En vista de lo que precede, tengo el honor de manifestar a V.E. la concordancia del Gobierno uruguayo en tomar, junta - mente con el Gobierno brasileho, las i:rovidencias necesarias para la ejecucidn, dentro del ms breve plazo posible de las obras que aseguren la definitive fijaci6n de la desembocadura del Arroyo Chiy en el punto por ambas partes establecido. La presente nota y la de V.E. de la misma fecha e identi co tenor, constituyen acuerdo entre nuestros dos gobiernos sobre la materia. Hago propicia la oportunidad para reiterar a V.E. las ex presiones de mi Inds alta consideraciOnV Como resulta de lo antedicho este problema ha sido clara- mente resuelto con el Gobierno del Pals Vecino. III.- RIIXa DE ARTIGAS (ARROYO DE LA INVERNADA). DiceTelTratadO de.Lfmites entraDrugUay y Brasil del 12 de Octubre de 1851 en el punto 20. de su artfculo 30., descri- biendo la frontera en la zona del Rincdn de Artigas: "sigue por esa cuchilla (Santa Ana) y gana la de Haedo haste el punto en que comienza el gajo del Cuareim denominado Arroyo de is Invernada por is carte del Visconde de San Leopoldo y sin nombre en la carta del Coronel Reyes, y desciende por el dicho gajo hasta en trar en el Uruguay;. . ." En primer lugar, para comprender desde el inicio la con- formacidn de este tramo de frontera, hay que conocer porqud no se fomaron los accidentes geogrdficos en forma claramente defi- Declassified and Approved For Release 2012/11/28: CIA-RDP08001297R000400390004-4 Declassified and Approved For Release 2012/11/28: CIA-RDP08001297R000400390004-4 MInIsterlo de Relaclones Ester!ores // ?5 nide. Es decir, luego de trazar is Linea divisoria pox' una cu? chilla y cambiar su sentido pox' an curso de agua, pox' qu4 no se tom6 ese curso desde sus nacientes, hacidndolo desde las na? cientes de an arluente. El caso es que la unidad hidrdulica integral de haberse tornado el Alto Cuareim, ful rota al tomarse el Arroyo de la In vernada en la negociacidn del Tratado de 1851 pox' pedido de loe Plenipotenciarios brasileros a nuestro envied() Dr. Andrds Lamas, pare que dejara en territorio brasileao el campo que deOpara-aa estancia Del Barao de Cerro Largo, obtenido en 1822 pox' conce? si6n del Gobierno Protisorio de San Pedro de Rro Grande do Sul. Pero hay rads, ese campo en momentos de la nego? ciaci6n, 1851, hacfa Ills de 20 ahos que ni siquiera lo posera la sucesi6n del Bar6n, is que fu 4 abierta en 1827 cuando este falleciera en is Batelle de Ituaaing6. Los campos en cuestidn comprendian el area de los Rincones de Artigas y de Sepultaras u Hosamentas y en 1831 fueron adqui ridos pox' Francisco Lecoq. Es decir que en momenta de las nego? ciaciones, estaban en propiedad de un ciudadano oriental y re? gistrada su propiedad en archivos orientales y no era por tan? to propiedad del Bar6n de Cerro Largo, el Mariscal de Abreu. Por tanto se pas6 del Alto Cuareim a is Invernada pox' cu? brir algo que no existia. Veamos ahora como se pasa de la Inver? nada al Yaneco y del Maneco al Caraguatd. En Abril de 1856 se reunieron en Santana do Libramento los comisarios demarcadores y decidieron Dor su sole voluntad que la linea liMite no seguirfa Dor el arroyo de la Invernada, sino Dor an afluente de este denominado Maneco y luego par an segundo co nocido pox' Caraguatd. El Comisario Oriental, Coronel Reyes, habla recibido ins? trucciones del Gobtarno con fecha 15 de octubre de 1852 que fir? // Declassified and Approved For Release 2012/11/28: CIA-RDP08001297R000400390004-4 Declassified and Approved For Release 2012/11/28: CIA-RDP08001297R000400390004-4 - 6 - PAInIstorlo do Relaclones EsterImes 1/ man Gird y Fiorentino Castellanos. Decfa el Artrculo 80. de las instrucciones referidas: "Artfculo 80.- Al arribar a is uni6n de esas cuchillas (se refiere al nudo Santa Ana-Haedo) donde nace el Rio Ouareim, cuyo curso por ese extremo va a ser el Limite de is llnea has- te su confluencia con el Uruguay, is Comisidn de la Re4b1ica desplegarg el mayor earner? en reconocer, cul es el verdadero Arroyo, que en el Tratado se sefiala como afluente del Cuareim llamado de la Invernada, segan la carte del Vizconde de San Leo poldo y que no lleva ningdn nombre an la del Coronel Ingeniero D. Jose Marra Reyes, naciendo dicho arroyo, como en 41 se dice, en la expresada cuchilla de Haedo. Serf evidentemente necesario fijar con toda is meditacidn posible, cual es esa verdadera di visa, de is cual pueden, quizds, originarse algunad dudosas con troversias que serfa conveniente evitar sin perjuicio de poner en resguardo de an Modo legal y honorable cualquiera perdida ulterior de territorio para la Repdblica. Por los datos que el Qobierno ha podido tenor respecto del arroyo en cuesti6n, este no puede ser otro que el denominado Isla del Ingle que nace de la Cuchilla de Haedo, desde cuyo punto hasta la uni6n de esta cuchilla con la de Santa Ana se encuentra aproximadamente is misma distancia que seriala la carta del Vizconde de San Leopol do. Cualquier otro gajo ms al Sur que se Piretendiese tomar producirla perdidas de terreno e imperfeccionarla la linea di- visoria y sera incurrir en las irregularidades que se han que rido corregir en el artfculo 30. del Tratado del 12 de Octubre. Sin embargo los Comisarios deben dar mayor atencidn an ed ta parte y tener presente a ese respecto lo que se proviene en el Articulo 130." El Artfculo 130. decia as: "Artfculo 13.- Cualquiera duda que, sobre las demarcacio- 1/ Declassified and Approved For Release 2012/11/28: CIA-RDP08001297R000400390004-4 Declassified and Approved For Release 2012/11/28: CIA-RDP08001297R000400390004-4 MInIsterlo de Relaclones Exterlores // -7 nes llegare a suscitarse, sin que nueda ser definida nor am? bas Comisiones, ser d referida a la resolucidn de sus resp.ec? tivos gabinetes, sin nerjuicio de continuer los trabajos en los parajes sucesivos donde no las hubiere hasta esperar ese resultado. Y en ese caso al dar cuenta de esa dada lo hardn con is instrucci6n conveniente y con coria del Plano de los lugares que la haya ofrecido. Viontevideo, 15 de octubre de 1852.9. No obstante estas claras instrucciones, se acuerda, como se dijo en Acta entre Comisarios en la Ciudad de Santa Ana do Livramento en is que se establece en lo relativo a es? te panto: (El Acta est d labrada el 26 de abril de 1856) que continuando las divisas, como ha sido declarado por los ms altos niveles de la Cuchilla de Haedo desde que elle se separa de la de Santa Ana hasta las vertientes del Arroyo de is Invernada, seilara la linea por el gajo ms occi dental conocido por de Maneco prefiridndose como ms fuerte el ramal que hace de la expresada cuchilla de Haedo, frente la 38 estancia de Narciso, hacia el Este del codo que forman en su uniOn la mencionada Cuchilla de Bel& y de Haedo, conocida talobien por Cuchilla Negra, e inmediato a la case de Valentin Da Costa, situada mds al Oeste en esta misma cuchilla; con? tituando por este gajo haste encontrar ms abajo ana vertien te fuerte y permanente, llamada gajo de los Caraguatds, y en seguida machos otros tributarios que aumentan sus agues, has? te su desagCe en el arroyo Invernada, ;or cuyas aguas conti nuard la linea haste su confluencia en Rio Cuareim, arriba de la Barra del Arroyo Sepulture". Este Acta no tuvo nunca ratificaci6n de las autoridadee nacionales de ambos comisarios. La actuacidn de is ComisiOn demarcadora a cargo del Co? ronel Reyes, ademds de este caso del Arroyo Invernada, tuvo otro error en la demarcacidn del Arroyo an Yiguel. Se le pass desa? Declassified and Approved For Release 2012/11/28: CIA-RDP08001297R000400390004-4 Declassified and Approved For Release 2012/11/28: CIA-RDP08001297R000400390004-4 - 8 - PAInisterlo de Relaclones Exteriors. // nercibido tanto en el momento de considerar el proyecto de Ac- ta, que habla sido estructurado por el Comisario brasilero, como posteriormente cuando se finiCque dicha Acta an lugar de hacer girar el limite por la margen derecha del Arroyo San Miguel, de- jando todo su cauce dentro de nuestra soberania, de acuerdo q lo estinulado y convenido, se le describla siguiendo por el espejo de agues, dejando asi el cause en soberanie compartida. Apercibido de este error el Canciller Dr. Fiorentino Caste llanos gestion6 ante su similar de Brasil pare que se corrigiera el Acta que alteraba lo acordado en perjuicio de nuestra sobera- rife. En nota del 4 de julio de 1856, escritos al Vizconde de Rio Branco, en ese entonces Canciller, por el Bar6n de Ca9apara , en la que daba cuenta a su gobierno de lo consignado en ellarreno , esta sugestiva Post Data: "Haciendo la recomendaci6n su- prz al Coronel Reyes pare la remisi6n de las Actas a su Gobierno, no suscite V.E1 la idea de ser necesario que los dos Gobiernos confirmen entre sl, el Acuerdo de sus Comisarios; baste observer- le que conviene que ambos gobiernos sean cuanto antes plena y au- t4nticamente informados de ese resultado.- No nos atemos a la ne cesidad de sea confirmaci6n". De los textos transcriptos se desprende is situaci6n actual del problema y is necesidad de procurer una solucidn definitive al mismo.- ? Declassified and Approved For Release 2012/11/28: CIA-RDP08001297R000400390004-4