BRAZIL-URUGUAY BOUNDARY
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Collection:
Document Number (FOIA) /ESDN (CREST):
CIA-RDP08C01297R000400390004-4
Release Decision:
RIFPUB
Original Classification:
U
Document Page Count:
10
Document Creation Date:
December 27, 2016
Document Release Date:
September 13, 2012
Sequence Number:
4
Case Number:
Publication Date:
June 27, 1975
Content Type:
CABLE
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Body:
1 2&t.4pISTRIBUTION I v?, -
caesGIN/Ac?.. Declassified and Approved For Release 2012/11/28 : CIA-RDPO8C01297R000400390004-4. 4/ d2P
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Date:
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FILE DESIGNATION
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Department of Stab
INFO : Amembassy BRASjitlAz 3 35 pH 1975
E. O. 11652: N/A
r A L
TAGS : PBOR, BR, UY.
FROM
SUBJECT :
REF
A-88
NO
it*
Amembassy MONTEVIDEO DATE: June 27, 1975
Brazil-Uruguay Boundary
State A-2190
We have received a reply from the Foreign Office to our
long-standing request for additional data on the current status
of the Brazil-Uruguay boundary. The entire memorandum from
the Foreign Office is forwarded as an enclosure. The official
preparing the document has advised, however, that the informa-
tion, while accurate, is unofficial.
In synthesis, this memorandum indicates the following:
1. The matter of the so-called Isla Brasilera continues to
be in dispute.
2. The question of the boundary in the vicinity of the Arroyo
de la Invernada, has not yet been resolved.
3. The delimitation of the boundary in the area of the Barra
del Chuy was resolved in an exchange of notes between the
two countries July 21, 1972.
The Ministry official indicated that there were no negotiations
being conducted over the two outstanding disputes. He said, how-
ever, that in a near future Uruguay and Brazil will be required
Enclosure: Unofficial Memorandum "Aspectos en Materia de
Limites con la Repdblica Federativa de Brasil"
FORM
I 0- es DS-323
UNCLASSIFIED
For Department Us. Only
In Out
ra t ng ate: on. : ontonts on assi cation pray.. ?y:
6/27/75 320 DCM:ICHaahr
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Montevideo A-88
UNCLASSIFIED 2
to negotiate on these points.
SIRACUScAj
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Ministerlo de Relaclones Exterlores
ASPECTOS EN LATERIA DE LIMITES
COI LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.
I .? ISLA LLALADA BRASILERA.
Enclosure - A-88
Montevideo
Este punto no ha sido objeto de negociaciones concre?
tes con la Repdblica Federative del Brasil tendientes a la re?
cuperacign de la ref erida Isla.
El Articulo 30. Inc. 20. del Tratado de Limites con
la Repdblica de Brasil, de 12 de Octubre de 1851, en su parte
final establece: "Perteneciendo a Brasil la Isla o Islas que se
hallen en la embocadura de dicho Rio Cuareim en el Uruguay".
La realidad geogrgfica en la zona es que existen pe?
queries Islas en el cauce del Rio Cuareim, pr6ximas a su barra en
el Rio Uruguay y una Isla ms grande ye en aguas del Rio Uruguay,
frente a la desembocadura del Rfo Cuareim.
Del texto del Tratado citado podria deducirse que la
Isla llamada Brasilera, por ester en el Rio Uruguay, corresponde
a la soberania uruguaya.
El proceso de demarcaci6n de limites, en esta zona, ha
sido el siguiente: "el 19 de marzo de 186211a Comisign demarcado
ra brasileta solicit6 al Jefe de Policia de Salto para realizar
trabajos de demarcacign, especialmente en la isle del Cuareim,
refiriendose a la Brasilera. El Gobierno uruguayo, por nota de
24 de marzo del mismo ato, niega la autorizacign y el levanta?
miento de un marco en la Isla.
Sin embargo el marco fug colocado por la Comisign Impe-
rial en ese mismo ato de 1862, aunque esta operacign correspon ?
dia a la caracterizacign de frontera prevista en el afio 1853,
ya pare la fecha de construccign del memo no actuaba la comi-
1 sign Uruguaya. Epto implica una enorme irregularidad, pues cuan
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PAhdetedo do Relaclones Exteriors.
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do se instala una seal de limites, deben ester presentes y fir
mar el Acta correspondiente, representantes de ambas comisiones
demarcadoras, y jams puede constituir una acci6n v41ida la ac-
titud unilateral de una de ellas.
El 26 de Agosto de 1900 Argentina y i3rasil firman un Con
venio de caracterizacidn de fronteras en el cual se excluy6
"la isla que se encuentra pr6xima a is boca del Cuareim y en is
que se halla el dltimo hito de lfmites entre Brasil y la RsPd-
blica del Uruguay".
En la Convencidn suplementaria sobre lfmites, Sagarra y
Rodriguez Alves, entre Brasil y Argentina dei 27 de diciembre de
1927, vuelve a mencionarse la posesidn brasilera sobre dicha is
la. Uruguay, ante este acto, hizo saber de sus reserves a i lo
expresado sobre este isla en la Convencidn, en ocasidn de ser
esta aprobada en Argentina en 1940, tanto an Rfo Janeiro como
en Buenos Aires.
Nuevamente Uruguay expresa su reserve en odasidn de rea
lizarse el Tratado del Rfo Uruguay entre Uruguay y Argentina,
el 7 de abril de 1961'
Indudablemente el Uruguay se debe abocar, en un futuro
no muy lejano, a la negociacidn de este punto con la Repdblica
Federativa de Brasil.
II.- BARRA DEL CHUY.
Resulta que su delimitacidn ha sido establecida por no-
tas reversales con la Repdblica Federativa de Brasil, de 21 de
Julio de 1972 que establecen lo siguiente: "Teniendo presente
los Tratados y demds instrumentos sobre la materia, vigentes en
tre Uruguay y Brasil -en especial los Tratados de lfmites del
12 de octubre de 1851 y del 15 de mayo de 1852 y Actas resultan
tea firmadas por los altos comisionados demarcadores, as como,
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MInIsterlo de Relaclones Eaterlores
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en fecha reciente, la Declaraci6n Conjunta sobre Limites de
jurisdicciones Maritimes, firmadas por los Cancilleres urugua
yo y brasileho el 10 de mayo de 1969, y is Declaraci6n Conjun
ta de los Presidentes del Uruguay y Brasil, firmada el 11 de
Mayo de 1970- se reuni6, como es de conocimiento de V.E. , en
Rio de Janeiro, en su XXXVIIIa.- Conferencia, la Comision Yix
ta de Li:mites y Caracterizaci6n de is Frontera Uruguay Brasil,
con el objetivo de dar formal cumplimiento a is mencionada de-
claraci6n,Conjunta sobre Lfmites de Jurisdicci6nes Maritimes
y al artfculo sexto de is tambign referida Declaraci6n de los
Presidentes del Uruguay y del Brasil.
En consecuencia, is Comisidn kixta de Lfmites y carac-
terizaci6n de is Frontera Uruguay-Brasil, en Acta de is refe-
ride XXVIIIa. Conferencia, realizada el die 12 de Octubre de
1971, fij6 is Barra del Arroyo ChLy, cuyo lecho es de inesta-
bilitad reconocida desde la primer Acta de Llmites, del 15 de
junio de 1853, como sigue: "La Barra del Arroyo Chuy serf fija
da en el punto definido por is intersecci6n de la linea que
parte del actual faro del Chuy, en direccion sensiblemente per
pendicular a la linea general de la costa, con el azimut del
propio limite lateral marftimo (a continued& especificado),
con el OCeano Atlentico. El Limite lateril marftimo entre los
dos pafses estari definido por is linea loxodromio que, partien
do del punto encimilm.establecido, tendrg el tizimut de 128 gra
dos sexagesimales (a contar desde la direcci6n del norte ver
dadero, alcanzando el 11'niite exterior del mar territorial de
ambos parses. La prolongacidn de esa loxodrom* hacia adentro
de tierra pasa por el faro del Chuy. Declaran tambign los se-
Flores Deleo.ados-Jefes que el marco principal namero uno (de re
ferencia), erijido por los Delegados Demarcadores en el afio
1853, pr6xima la mdrgen izquierda del Arroyo Chuy, y en terre-
no firme pare mejor protecci6n de los efectos de las mareas y
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Ministerlo de Relaclones Exteriors,
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de las olas marffimas, ser d mantenido en su posicidn original
y que, en su ocasidn oportuna, serdn ejecutadas las obras ne-
gesarias que aseguren la normal desembocadura del Arroyo Chuy
en el punto que fu d arriba fijado".
En vista de lo que precede, tengo el honor de manifestar
a V.E. la concordancia del Gobierno uruguayo en tomar, junta -
mente con el Gobierno brasileho, las i:rovidencias necesarias
para la ejecucidn, dentro del ms breve plazo posible de las
obras que aseguren la definitive fijaci6n de la desembocadura
del Arroyo Chiy en el punto por ambas partes establecido.
La presente nota y la de V.E. de la misma fecha e identi
co tenor, constituyen acuerdo entre nuestros dos gobiernos sobre
la materia.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a V.E. las ex
presiones de mi Inds alta consideraciOnV
Como resulta de lo antedicho este problema ha sido clara-
mente resuelto con el Gobierno del Pals Vecino.
III.- RIIXa DE ARTIGAS (ARROYO DE LA INVERNADA).
DiceTelTratadO de.Lfmites entraDrugUay y Brasil del 12
de Octubre de 1851 en el punto 20. de su artfculo 30., descri-
biendo la frontera en la zona del Rincdn de Artigas: "sigue por
esa cuchilla (Santa Ana) y gana la de Haedo haste el punto en que
comienza el gajo del Cuareim denominado Arroyo de is Invernada
por is carte del Visconde de San Leopoldo y sin nombre en la
carta del Coronel Reyes, y desciende por el dicho gajo hasta en
trar en el Uruguay;. . ."
En primer lugar, para comprender desde el inicio la con-
formacidn de este tramo de frontera, hay que conocer porqud no
se fomaron los accidentes geogrdficos en forma claramente defi-
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MInIsterlo de Relaclones Ester!ores
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nide. Es decir, luego de trazar is Linea divisoria pox' una cu?
chilla y cambiar su sentido pox' an curso de agua, pox' qu4 no
se tom6 ese curso desde sus nacientes, hacidndolo desde las na?
cientes de an arluente.
El caso es que la unidad hidrdulica integral de haberse
tornado el Alto Cuareim, ful rota al tomarse el Arroyo de la In
vernada en la negociacidn del Tratado de 1851 pox' pedido de loe
Plenipotenciarios brasileros a nuestro envied() Dr. Andrds Lamas,
pare que dejara en territorio brasileao el campo que deOpara-aa
estancia Del Barao de Cerro Largo, obtenido en 1822 pox' conce?
si6n del Gobierno Protisorio de San Pedro de Rro
Grande do Sul. Pero hay rads, ese campo en momentos de la nego?
ciaci6n, 1851, hacfa Ills de 20 ahos que ni siquiera lo posera
la sucesi6n del Bar6n, is que fu 4 abierta en 1827 cuando este
falleciera en is Batelle de Ituaaing6.
Los campos en cuestidn comprendian el area de los Rincones
de Artigas y de Sepultaras u Hosamentas y en 1831 fueron adqui
ridos pox' Francisco Lecoq. Es decir que en momenta de las nego?
ciaciones, estaban en propiedad de un ciudadano oriental y re?
gistrada su propiedad en archivos orientales y no era por tan?
to propiedad del Bar6n de Cerro Largo, el Mariscal de Abreu.
Por tanto se pas6 del Alto Cuareim a is Invernada pox' cu?
brir algo que no existia. Veamos ahora como se pasa de la Inver?
nada al Yaneco y del Maneco al Caraguatd.
En Abril de 1856 se reunieron en Santana do Libramento los
comisarios demarcadores y decidieron Dor su sole voluntad que la
linea liMite no seguirfa Dor el arroyo de la Invernada, sino Dor
an afluente de este denominado Maneco y luego par an segundo co
nocido pox' Caraguatd.
El Comisario Oriental, Coronel Reyes, habla recibido ins?
trucciones del Gobtarno con fecha 15 de octubre de 1852 que fir?
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PAInIstorlo do Relaclones EsterImes
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man Gird y Fiorentino Castellanos. Decfa el Artrculo 80. de
las instrucciones referidas:
"Artfculo 80.- Al arribar a is uni6n de esas cuchillas
(se refiere al nudo Santa Ana-Haedo) donde nace el Rio Ouareim,
cuyo curso por ese extremo va a ser el Limite de is llnea has-
te su confluencia con el Uruguay, is Comisidn de la Re4b1ica
desplegarg el mayor earner? en reconocer, cul es el verdadero
Arroyo, que en el Tratado se sefiala como afluente del Cuareim
llamado de la Invernada, segan la carte del Vizconde de San Leo
poldo y que no lleva ningdn nombre an la del Coronel Ingeniero
D. Jose Marra Reyes, naciendo dicho arroyo, como en 41 se dice,
en la expresada cuchilla de Haedo. Serf evidentemente necesario
fijar con toda is meditacidn posible, cual es esa verdadera di
visa, de is cual pueden, quizds, originarse algunad dudosas con
troversias que serfa conveniente evitar sin perjuicio de poner
en resguardo de an Modo legal y honorable cualquiera perdida
ulterior de territorio para la Repdblica. Por los datos que el
Qobierno ha podido tenor respecto del arroyo en cuesti6n, este
no puede ser otro que el denominado Isla del Ingle que nace de
la Cuchilla de Haedo, desde cuyo punto hasta la uni6n de esta
cuchilla con la de Santa Ana se encuentra aproximadamente is
misma distancia que seriala la carta del Vizconde de San Leopol
do.
Cualquier otro gajo ms al Sur que se Piretendiese tomar
producirla perdidas de terreno e imperfeccionarla la linea di-
visoria y sera incurrir en las irregularidades que se han que
rido corregir en el artfculo 30. del Tratado del 12 de Octubre.
Sin embargo los Comisarios deben dar mayor atencidn an ed
ta parte y tener presente a ese respecto lo que se proviene en
el Articulo 130."
El Artfculo 130. decia as:
"Artfculo 13.- Cualquiera duda que, sobre las demarcacio-
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MInIsterlo de Relaclones Exterlores
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nes llegare a suscitarse, sin que nueda ser definida nor am?
bas Comisiones, ser d referida a la resolucidn de sus resp.ec?
tivos gabinetes, sin nerjuicio de continuer los trabajos en
los parajes sucesivos donde no las hubiere hasta esperar ese
resultado. Y en ese caso al dar cuenta de esa dada lo hardn
con is instrucci6n conveniente y con coria del Plano de los
lugares que la haya ofrecido. Viontevideo, 15 de octubre de
1852.9.
No obstante estas claras instrucciones, se acuerda,
como se dijo en Acta entre Comisarios en la Ciudad de Santa
Ana do Livramento en is que se establece en lo relativo a es?
te panto: (El Acta est d labrada el 26 de abril de 1856)
que continuando las divisas, como ha sido declarado
por los ms altos niveles de la Cuchilla de Haedo desde que
elle se separa de la de Santa Ana hasta las vertientes del
Arroyo de is Invernada, seilara la linea por el gajo ms occi
dental conocido por de Maneco prefiridndose como ms fuerte
el ramal que hace de la expresada cuchilla de Haedo, frente la 38
estancia de Narciso, hacia el Este del codo que forman en su
uniOn la mencionada Cuchilla de Bel& y de Haedo, conocida
talobien por Cuchilla Negra, e inmediato a la case de Valentin
Da Costa, situada mds al Oeste en esta misma cuchilla; con?
tituando por este gajo haste encontrar ms abajo ana vertien
te fuerte y permanente, llamada gajo de los Caraguatds, y en
seguida machos otros tributarios que aumentan sus agues, has?
te su desagCe en el arroyo Invernada, ;or cuyas aguas conti
nuard la linea haste su confluencia en Rio Cuareim, arriba
de la Barra del Arroyo Sepulture".
Este Acta no tuvo nunca ratificaci6n de las autoridadee
nacionales de ambos comisarios.
La actuacidn de is ComisiOn demarcadora a cargo del Co?
ronel Reyes, ademds de este caso del Arroyo Invernada, tuvo otro
error en la demarcacidn del Arroyo an Yiguel. Se le pass desa?
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PAInisterlo de Relaclones Exteriors.
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nercibido tanto en el momento de considerar el proyecto de Ac-
ta, que habla sido estructurado por el Comisario brasilero, como
posteriormente cuando se finiCque dicha Acta an lugar de hacer
girar el limite por la margen derecha del Arroyo San Miguel, de-
jando todo su cauce dentro de nuestra soberania, de acuerdo q lo
estinulado y convenido, se le describla siguiendo por el espejo
de agues, dejando asi el cause en soberanie compartida.
Apercibido de este error el Canciller Dr. Fiorentino Caste
llanos gestion6 ante su similar de Brasil pare que se corrigiera
el Acta que alteraba lo acordado en perjuicio de nuestra sobera-
rife.
En nota del 4 de julio de 1856, escritos al Vizconde de Rio
Branco, en ese entonces Canciller, por el Bar6n de Ca9apara , en
la que daba cuenta a su gobierno de lo consignado en ellarreno ,
esta sugestiva Post Data: "Haciendo la recomendaci6n su-
prz al Coronel Reyes pare la remisi6n de las Actas a su Gobierno,
no suscite V.E1 la idea de ser necesario que los dos Gobiernos
confirmen entre sl, el Acuerdo de sus Comisarios; baste observer-
le que conviene que ambos gobiernos sean cuanto antes plena y au-
t4nticamente informados de ese resultado.- No nos atemos a la ne
cesidad de sea confirmaci6n".
De los textos transcriptos se desprende is situaci6n actual
del problema y is necesidad de procurer una solucidn definitive
al mismo.-
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